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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 291352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 2. El Regidor Presidente de la Comisión de Educa- ción, Cultura y Deportes, quien ocupará el cargo de Vicepresidente. 3. El Gerente de Desarrollo Humano de la Municipali- dad de Pueblo Libre. 4. El Jefe de la División de Promoción Social, Educa- ción, Cultura y Deportes, quien actuará como Secretario Técnico. 5. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Lo- cal, que corresponde a la jurisdicción de Pueblo Libre. 6. Un representante elegido democráticamente entre las Asociaciones de Padres de Familia del distrito. 7. Un representante elegido democráticamente entre los Directores de los Centros Educativos del distrito. 8. Un representante elegido democráticamente entre los directores de los institutos o escuelas de educación superior. 9. Un representante de los sectores económicos productivos del distrito. 10. Un representante de la Iglesia Católica. Artículo 3º.- Definición El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación y concertación educativa, que elabora y define los lineamientos y estrategias de desa- rrollo del Proyecto Educativo Municipal de Pueblo Libre, así como su seguimiento y evaluación. El Consejo Participativo Local de Educación no tiene capacidad jurídica para ejercer funciones o actos de gobierno, sus acuerdos y propuestas, por sí solas, no generan efecto vinculante, por tanto, requieren de la aprobación por normas emanadas de los órganos del Gobierno Local, sea el Concejo Municipal o la Alcaldía, según corresponda, para que los Acuerdos del Consejo Participativo Local de Educación, puedan ser obligato- rios para la Municipalidad. Artículo 4º.- Finalidad y objeto El Consejo Participativo Local de Educación tiene por finalidad generar acuerdos concertados entre la socie- dad, el Municipio, el Gobierno Central y la comunidad educativa, para el desarrollo de la educación en la bús- queda de la excelencia educativa; programando accio- nes y estrategias que permitan el mejoramiento de la calidad educativa, al tiempo de supervisar la buena mar- cha del desarrollo de las actividades programadas, asu- miendo compromisos para contribuir al cumplimiento de los objetivos trazados, que conlleven a la formación inte- gral y al pleno desarrollo de las potencialidades y habili- dades de los niños y jóvenes, estimulando el espíritu emprendedor y la formación de una cultura de valores. Asimismo, el Consejo Participativo Local de Educa- ción tiene por objeto contribuir con la formulación de la política educativa local, debiendo concertar el Proyecto Educativo Municipal, velar por su implementación y fis- calizar sus resultados e impactos en el desarrollo edu- cativo, con la finalidad de lograr acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano en la cali- dad de la educación que se imparte en el distrito. Artículo 5º.- Organización El Consejo Participativo Local de Educación para su organización y funcionamiento, está constituido de la siguiente manera: 1.- La Asamblea del Consejo, conformada por los miembros especificados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, y cuya presidencia recae en el Alcalde o su representante. 2.- La Secretaría Técnica, que cumple funciones de asistencia a la Asamblea. 3.- Los Grupos de Trabajo, que se formarán al inicio de cada ejercicio anual, con un criterio plural. En los Grupos de Trabajo, pueden participar representantes de otras instituciones o personalidades invitadas, a criterio de la Asamblea. La conformación de Grupos de Trabajo, será aproba- da por la Asamblea del Consejo, en los temas y asuntos que estimen conveniente, a través de los cuales se de- bate y producen propuestas de acuerdos, que luego son concertados por la Asamblea, para los diferentes aspectos vinculados al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación en el distrito.Artículo 6º.- Funciones Son funciones del Consejo Participativo Local de Educación: 6. 1. Formular propuestas de políticas públicas a las instancias de gobierno correspondientes del Estado, en materias de educación, cultura, ciencia y tecnología, artes, recreación y deportes. 6.2. Promover los principios de inclusión, equidad en las posibilidades de acceso, ética, interculturali- dad, responsabilidad ciudadana, democracia, calidad, conciencia ambiental, creatividad en el desarrollo de la actividad educativa y su espíritu emprendedor, con- forme a lo establecido por la Ley General de Educa- ción. 6.3. Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Municipal de Pueblo Libre, articulando acciones entre las instituciones públicas o privadas para el desarrollo y formación integral de las personas, fortaleciendo la ca- pacidad de la sociedad como educadora de la población. 6.4. Vigilar y/o supervisar los compromisos de las instituciones en relación con la implementación, cumpli- miento y resultados del Proyecto Educativo Municipal de Pueblo Libre. 6.5. Vigilar y/o supervisar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educación en la jurisdicción de Pueblo Libre. Los indicadores de calidad que deben ser valorados, son los fijados en el artículo 13º, de la Ley General de Educación. 6.6. Proponer e impulsar programas y proyectos para el desarrollo de actividades educativas, artísticas, científicas, tecnológicas, recreativas y deportivas. 6.7. Promover entre las instituciones públicas y pri- vadas de la localidad, el desarrollo de iniciativas de edu- cación técnico-productiva y educación comunitaria, con- forme a las definiciones y finalidad establecidas en los artículos 40º y 46º respectivamente, de la Ley General de Educación. 6.8. Realizar acciones para el desarrollo de la ciudada- nía, el fortalecimiento de valores, de la gobernabilidad democrática, la defensa de los derechos humanos y, en general de todo aquello que contribuya a la creación de un entorno social favorable a la formación y desarrollo de las potencialidades de las personas, en igualdad de oportunidades. 6.9. Promover redes de cooperación institucional lo- cal, regional, nacional e internacional, que contribuyan a mejorar el desarrollo y calidad de la educación en el distrito. 6.10. Las demás que le confiera la ley. Artículo 7º.- Instalación y funcionamiento Para la instalación y funcionamiento del Consejo Participativo, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia de los miembros a las sesiones de la Asamblea del Consejo o a los Grupos de Trabajo, no generan derechos de pago por dieta o retribución alguna por parte de la Municipalidad. Artículo 8º.- Acuerdos Los acuerdos se adoptan por mayoría calificada de los miembros presentes, pudiendo el Consejo dispensar del trámite de aprobación del acta respectiva, para que pueda proceder lo pertinente a lo acordado por los miem- bros del Consejo. El registro de los acuerdos se hace por numeración correlativa, independientemente del año en que éstos se producen, el Secretario Técnico es responsable de su redacción, comunicación y custodia. Los acuerdos para su plena validez y vigencia deben ser suscritos por el Alcalde y el Secretario Técnico y serán publicados en la página Web de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 9º.- Sesiones Las sesiones del Consejo Participativo Local de Educación son públicas y pueden ser: 1.- Ordinarias: Cuatro veces al año, una por cada trimestre, en las cuales se desarrollan los temas de la agenda y otros que pueden ser propuestos por el Alcal- de o su representante. Deberá convocarse obligatoria- mente para: