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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 291355 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 Que, el artículo 42° de la Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias, estable- ce como una de las funciones de la DEMUNA, la de orientar programas de atención en beneficio de aquellos niños y adolescentes que trabajan; Que, estando normado en el Art. 84° numeral 2.4 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades- contan- do con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dis- pensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y APOYO DE LOS ADOLESCENTES QUE TRABAJAN TÍTULO I OBJETIVO y ALCANCE Articulo 1°.- Declárese la obligatoriedad de la Ins- cripción y Registro de los adolescentes entre 14 y 17 años que realizan trabajos en forma independiente o dependiente dentro del Distrito de Ventanilla, extendién- dose la respectiva Autorización de Trabajo, la misma que será expedida a través de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA) para los adoles- centes trabajadores independientes y por el Ministerio de Trabajo (MINTRA) para los adolescentes trabajado- res dependientes. TÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 2°.- Entiéndase como Trabajo Independien- te a cualquier labor realizada por el adolescente sin que medie vínculo laboral o relación de dependencia; asimis- mo, se considera dentro de este concepto al trabajo familiar no remunerado. Y entiéndase como Trabajo De- pendiente al desarrollo de una labor de manera constan- te por un adolescente en beneficio de un empleador, aunque no exista contrato escrito de por medio, siendo aplicable el principio de primacía de la realidad para con- firmar la existencia de éste. TÍTULO III DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Artículo 3°.- En todo los casos de trabajo indepen- diente comprendidos en la definición señalada en el artículo anterior, es obligación y competencia de la DEMUNA otorgar la autorización correspondiente, una vez cumplido los requisitos exigidos. En los casos de trabajo dependiente, definidos en el artículo anterior, es competencia y obligación de la DEMUNA, promover el registro y autorización de trabajo de estos adolescentes trabajadores ante el MINTRA, y activar la defensa de sus derechos si fueran conculcados. Artículo 4°.- Los adolescentes, para poder obtener la autorización municipal con el fin de realizar trabajos por cuenta propia o en forma independiente dentro del Distrito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Consignar los datos que se especifican en el For- mato de Inscripción, el mismo que deberá ser acompa- ñado con tres (03) fotografías tamaño carné. b. Constancia de Estudios expedida por su Centro Educativo, que especifique el año que cursa y el horario de estudio. En caso de que se encuentre cursando es- tudios superiores, deberá presentar Constancias de Es- tudios expedidas por el Centro Superior de Estudios, especificando la carrera seguida y el horario de estu- dios. c. Certificado Médico, expedido por el Área de Salud de la Municipalidad de Ventanilla prioritariamente, o en su defecto por cualquier dependencia del Ministerio de Sa- lud (Dirección de Salud del Callao) ubicada en el Distrito de Ventanilla. d. Registro de los padres o tutores responsables del Adolescente Trabajador realizado simultáneamente en la oficina de la DEMUNA.Artículo 5°.- El trámite para obtener la Autorización Municipal se iniciará con la presentación del Formato de Inscripción (ver ANEXO), donde deberán consignarse los siguientes datos: a. Nombre y Apellidos completos del Adolescente. b. Nombres y Apellidos completos de sus padres, tutores o responsables. c. Fecha de Nacimiento del adolescente. d. Dirección y lugar de residencia. e. Labor que desempeña y el lugar donde habitual- mente la realiza. f. Horario de trabajo. g. Escuela a la que asiste y el horario dentro del cual estudia . h. Otros datos complementarios que el interesado quiera aportar o, si así se considerase necesario, que la DEMUNA le demande. Artículo 6°.- La DEMUNA no expedirá la Autoriza- ción Municipal de Trabajo en los siguientes casos: a. Se evidencia que el horario en que se realiza la labor afecta los estudios que realiza el adolescente. b. El horario en que se realiza la labor comprende total o parcialmente el horario en que debería encontrar- se estudiando. c. La labor que desempeña o desea desempeñar evidencia un riesgo y/o peligro para su desarrollo o aten- ta contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contrapone a la moral y las buenas costumbres. d. La labor que desempeña el adolescente impide totalmente su natural derecho a las actividades propias de su etapa de desarrollo. Artículo 7°.- La expedición del Certificado Médico a los adolescentes trabajadores por parte de la Municipa- lidad de Ventanilla, es gratuito, bastando para la atención respectiva el comprobante que le es otorgado al adoles- cente por la DEMUNA una vez que el adolescente haya cumplido con llenar y entregar el Formato de Inscrip- ción. La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de la DEMUNA, hará las gestiones pertinentes con la Di- rección de Salud del Callao (DISA I Callao) para que los adolescentes (de 14 a 17 años de edad) que trabajen tengan derecho y sean beneficiarios del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual les da derecho de atención médi- ca, exámenes de Laboratorio y procedimientos quirúrgi- cos, de ser el caso; todo ello, para certificar la Sanidad de los adolescentes y darles cobertura de Seguro Médi- co. Artículo 8°.- La autorización será expedida por el responsable o Jefe de la DEMUNA una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre y cuan- do no exista alguna de las causales señaladas en el Artículo Sexto que le impida a la DEMUNA otorgar la Autorización Municipal. Entre la fecha de presentación del Formato de Inscripción hasta la expedición de la Autorización Municipal no deberá de haber transcurrido más de diez(10) días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 9°.- La DEMUNA procederá al Registro del(de los) padre(s) o tutor(es) acreditado(s) del ado- lescente trabajador, simultáneamente. Debe constar la autorización para trabajar que otorga(n) el(los) padre(s) o tutor(es) y su responsabilidad, así como datos gene- rales referidos al domicilio, Documento Nacional de Iden- tidad (DNI), y fotografía actualizada. En los casos de adolescentes que se encuentren desamparados, huér- fanos, sin familia o desprotegidos, la DEMUNA será su tutor, previa coordinación con la repartición distrital del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES, PROMUDEH). Artículo 10°.- Será necesario requerir una nueva Autorización municipal, si el adolescente trabajador in- dependiente: a. Variara la labor que desempeñaba, por la cual se le otorgó la Autorización Municipal. b. Realizara la labor en un horario diferente al decla- rado. c. Se trasladara a otro Centro de Estudios. d. Cambiara de dirección a otro lugar de residencia. e. Cambiara el lugar donde labora habitualmente.