Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 42° de la Ley N° 27337 - Codigo de los Ninos y Adolescentes, y sus modificatorias, establece como una de las funciones de la DEMUNA, la de orientar programas de atencion en beneficio de aquellos ninos y adolescentes que trabajan; Que, estando normado en el Art. 84° numeral 2.4 de la Ley N° 27972 - Organica de Municipalidades- contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, teniendo el MORDAZA unanime, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCION Y APOYO DE LOS ADOLESCENTES QUE TRABAJAN TITULO I OBJETIVO y ALCANCE Articulo 1°.- Declarese la obligatoriedad de la Inscripcion y Registro de los adolescentes entre 14 y 17 anos que realizan trabajos en forma independiente o dependiente dentro del Distrito de Ventanilla, extendiendose la respectiva Autorizacion de Trabajo, la misma que sera expedida a traves de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente (DEMUNA) para los adolescentes trabajadores independientes y por el Ministerio de Trabajo (MINTRA) para los adolescentes trabajadores dependientes. TITULO II DEFINICION DE TERMINOS Articulo 2°.- Entiendase como Trabajo Independiente a cualquier labor realizada por el adolescente sin que medie vinculo laboral o relacion de dependencia; asimismo, se considera dentro de este concepto al trabajo familiar no remunerado. Y entiendase como Trabajo Dependiente al desarrollo de una labor de manera MORDAZA por un adolescente en beneficio de un empleador, aunque no exista contrato escrito de por medio, siendo aplicable el MORDAZA de primacia de la realidad para confirmar la existencia de este. TITULO III DEL REGISTRO Y AUTORIZACION DE TRABAJO Articulo 3°.- En todo los casos de trabajo independiente comprendidos en la definicion senalada en el articulo anterior, es obligacion y competencia de la DEMUNA otorgar la autorizacion correspondiente, una vez cumplido los requisitos exigidos. En los casos de trabajo dependiente, definidos en el articulo anterior, es competencia y obligacion de la DEMUNA, promover el registro y autorizacion de trabajo de estos adolescentes trabajadores ante el MINTRA, y activar la defensa de sus derechos si fueran conculcados. Articulo 4°.- Los adolescentes, para poder obtener la autorizacion municipal con el fin de realizar trabajos por cuenta propia o en forma independiente dentro del Distrito, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Consignar los datos que se especifican en el Formato de Inscripcion, el mismo que debera ser acompanado con tres (03) fotografias tamano carne. b. MORDAZA de Estudios expedida por su Centro Educativo, que especifique el ano que cursa y el horario de estudio. En caso de que se encuentre cursando estudios superiores, debera presentar Constancias de Estudios expedidas por el Centro Superior de Estudios, especificando la MORDAZA seguida y el horario de estudios. c. Certificado Medico, expedido por el Area de Salud de la Municipalidad de Ventanilla prioritariamente, o en su defecto por cualquier dependencia del Ministerio de Salud (Direccion de Salud del Callao) ubicada en el Distrito de Ventanilla. d. Registro de los padres o tutores responsables del Adolescente Trabajador realizado simultaneamente en la oficina de la DEMUNA.

Articulo 5°.- El tramite para obtener la Autorizacion Municipal se iniciara con la MORDAZA del Formato de Inscripcion (ver ANEXO), donde deberan consignarse los siguientes datos: a. Nombre y Apellidos completos del Adolescente. b. Nombres y Apellidos completos de sus padres, tutores o responsables. c. Fecha de Nacimiento del adolescente. d. Direccion y lugar de residencia. e. Labor que desempena y el lugar donde habitualmente la realiza. f. Horario de trabajo. g. Escuela a la que asiste y el horario dentro del cual estudia . h. Otros datos complementarios que el interesado quiera aportar o, si asi se considerase necesario, que la DEMUNA le demande. Articulo 6°.- La DEMUNA no expedira la Autorizacion Municipal de Trabajo en los siguientes casos: a. Se evidencia que el horario en que se realiza la labor afecta los estudios que realiza el adolescente. b. El horario en que se realiza la labor comprende total o parcialmente el horario en que deberia encontrarse estudiando. c. La labor que desempena o desea desempenar evidencia un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atenta contra su integridad fisica, emocional, psicologica y/o moral, o la misma se contrapone a la moral y las buenas costumbres. d. La labor que desempena el adolescente impide totalmente su natural derecho a las actividades propias de su etapa de desarrollo. Articulo 7°.- La expedicion del Certificado Medico a los adolescentes trabajadores por parte de la Municipalidad de Ventanilla, es gratuito, bastando para la atencion respectiva el comprobante que le es otorgado al adolescente por la DEMUNA una vez que el adolescente MORDAZA cumplido con llenar y entregar el Formato de Inscripcion. La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a traves de la DEMUNA, MORDAZA las gestiones pertinentes con la Direccion de Salud del Callao (DISA I Callao) para que los adolescentes (de 14 a 17 anos de edad) que trabajen tengan derecho y MORDAZA beneficiarios del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual les da derecho de atencion medica, examenes de Laboratorio y procedimientos quirurgicos, de ser el caso; todo ello, para certificar la Sanidad de los adolescentes y darles cobertura de Seguro Medico. Articulo 8°.- La autorizacion sera expedida por el responsable o Jefe de la DEMUNA una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre y cuando no exista alguna de las causales senaladas en el Articulo MORDAZA que le impida a la DEMUNA otorgar la Autorizacion Municipal. Entre la fecha de MORDAZA del Formato de Inscripcion hasta la expedicion de la Autorizacion Municipal no debera de haber transcurrido mas de diez(10) dias habiles, bajo responsabilidad. Articulo 9°.- La DEMUNA procedera al Registro del(de los) padre(s) o tutor(es) acreditado(s) del adolescente trabajador, simultaneamente. Debe constar la autorizacion para trabajar que otorga(n) el(los) padre(s) o tutor(es) y su responsabilidad, asi como datos generales referidos al domicilio, Documento Nacional de Identidad (DNI), y fotografia actualizada. En los casos de adolescentes que se encuentren desamparados, huerfanos, sin familia o desprotegidos, la DEMUNA sera su tutor, previa coordinacion con la reparticion distrital del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES, PROMUDEH). Articulo 10°.- Sera necesario requerir una nueva Autorizacion municipal, si el adolescente trabajador independiente: a. Variara la labor que desempenaba, por la cual se le otorgo la Autorizacion Municipal. b. Realizara la labor en un horario diferente al declarado. c. Se trasladara a otro Centro de Estudios. d. Cambiara de direccion a otro lugar de residencia. e. Cambiara el lugar donde labora habitualmente.

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