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PÆg. 291353 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 a. Concertar el Proyecto Educativo Municipal. b. Evaluar los indicadores de eficacia, eficiencia y cali- dad de la educación en la jurisdicción de Pueblo Libre. c. Participar anualmente en la elaboración y rendi- ción de cuentas del presupuesto de la Unidad de Ges- tión Educativa Local. 2.- Extraordinarias: Cuando sean convocadas por el Alcalde de Pueblo Libre o su representante, para tra- tar exclusivamente los puntos de la agenda que son materia de la convocatoria. La comunicación de la convocatoria, será cursada a los miembros del Consejo por el Secretario Técnico, por encargo del Alcalde o su representante, por lo menos con 2 días hábiles anteriores a la fecha de la convocato- ria. La citación deberá contener el lugar, fecha y hora en la cual se producirá la sesión. Las sesiones serán conducidas por el Alcalde o su representante y para su desarrollo, regirán las normas que corresponden al Concejo Municipal, conforme a su Reglamento Interno, en lo que sea pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias a que hubiere lugar, para la mejor apli- cación de la presente ordenanza. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General Nº 27444, Ley General de Educación Nº 28044 y demás normas que resulten aplicables. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Hu- mano, el cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 07703 Incorporan requisito a la Ordenanza N” 172-MPL y al TUPA de la Muni-cipalidad ORDENANZA Nº 174-MPL Pueblo Libre, 15 de abril del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2005-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, admi- nistrativa y económica en los asuntos de su compe- tencia; Que, con fecha 17 de marzo del 2005, se aprobó la Ordenanza Nº 172-MPL, que regula el "Otorgamiento de Autorizaciones Temporales de Comercio Vecinal" en el distrito de Pueblo Libre; Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala expresamente que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscali- zación de apertura de establecimientos comerciales, in- dustriales y de actividades profesionales; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Incorpórese en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 172-MPL el siguiente requisito: "9. Cer- tificado de Conformidad de Establecimiento Favorable". Artículo Segundo.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 142-MPL, en el Procedimiento Nº 20 de la División de Licencias y Anun- cios, el requisito señalado en el artículo primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 07706 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-05-SG/MDS Surquillo, 20 de abril de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 041-05-/GR-MDS del 19.4.05, emitido por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Surquillo solicita la Prórroga de la 1era. Cuota de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2005, así como de los beneficios adi- cionales para el pago de los arbitrios pendientes hasta el año 2004, por lo que es necesario ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 138/MDS de fecha 15/3/2005; Que, continuando con la política de apoyo para con los señores contribuyentes del distrito de Surquillo, a fin de que sigan cumpliendo con los pagos de sus deudas tributarias, y de acuerdo a la Tercera Disposición Com- plementaria y Final de la Ordenanza Nº 138/MDS, que faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe su vigencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 30 de abril del 2005, la fecha de vencimiento para el pago de la 1era. Cuota de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2005, así como de los beneficios adicionales para el pago de los Arbitrios pendientes hasta el año 2004, aproba- do mediante Ordenanza Nº 138/MDS del 15/3/2005. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 07773