Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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a. Concertar el Proyecto Educativo Municipal. b. Evaluar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educacion en la jurisdiccion de Pueblo Libre. c. Participar anualmente en la elaboracion y rendicion de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestion Educativa Local. 2.- Extraordinarias: Cuando MORDAZA convocadas por el MORDAZA de Pueblo Libre o su representante, para tratar exclusivamente los puntos de la agenda que son materia de la convocatoria. La comunicacion de la convocatoria, sera cursada a los miembros del Consejo por el Secretario Tecnico, por encargo del MORDAZA o su representante, por lo menos con 2 dias habiles anteriores a la fecha de la convocatoria. La citacion debera contener el lugar, fecha y hora en la cual se producira la sesion. Las sesiones seran conducidas por el MORDAZA o su representante y para su desarrollo, regiran las normas que corresponden al Concejo Municipal, conforme a su Reglamento Interno, en lo que sea pertinente. DISPOSICIONES FINALES

des - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Incorporese en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 172-MPL el siguiente requisito: "9. Certificado de Conformidad de Establecimiento Favorable". Articulo Segundo.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 142-MPL, en el Procedimiento Nº 20 de la Division de Licencias y Anuncios, el requisito senalado en el articulo primero. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 07706

Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y reglamentarias a que hubiere lugar, para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente, se aplicara supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley General de Educacion Nº 28044 y demas normas que resulten aplicables. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 07703

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-05-SG/MDS Surquillo, 20 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 041-05-/GR-MDS del 19.4.05, emitido por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Surquillo solicita la Prorroga de la 1era. Cuota de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2005, asi como de los beneficios adicionales para el pago de los arbitrios pendientes hasta el ano 2004, por lo que es necesario ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 138/MDS de fecha 15/3/2005; Que, continuando con la politica de apoyo para con los senores contribuyentes del distrito de Surquillo, a fin de que sigan cumpliendo con los pagos de sus deudas tributarias, y de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 138/MDS, que faculta al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia amplie su vigencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PRORROGUESE hasta el 30 de MORDAZA del 2005, la fecha de vencimiento para el pago de la 1era. Cuota de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2005, asi como de los beneficios adicionales para el pago de los Arbitrios pendientes hasta el ano 2004, aprobado mediante Ordenanza Nº 138/MDS del 15/3/2005. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07773

Incorporan requisito a la Ordenanza Nº 172-MPL y al MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 174-MPL Pueblo Libre, 15 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2005-MPL/CPL-CPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 17 de marzo del 2005, se aprobo la Ordenanza Nº 172-MPL, que regula el "Otorgamiento de Autorizaciones Temporales de Comercio Vecinal" en el distrito de Pueblo Libre; Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala expresamente que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalida-

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