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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 291340 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 SUNARP Rectifican nombres consignados en la Res. N” 016-2005-SUNARP/SA RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 023-2005-SUNARP/SA Lima, 19 de abril de 2005 VISTO, el Oficio Nº 194-2005-Z.R.NºXIII/JZ de fecha 11 de abril de 2005, remitido por la Jefatura de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº016-2005-SUNARP/SA de fecha 7 de marzo de 2005, se designó a los miem- bros del Consejo Consultivo de la Oficina Registral Moquegua y de la Oficina Registral de Puno, para el período 2005 -2006; Que, a través del documento del visto, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna solicitó se efectúe la corrección de los siguientes nombres de representantes de los Consejos Consultivos de Mo- quegua y Puno: señor Jaime Herrera Zegarra, señora Rosemary Bedoya Gomez; y, señor Víctor Madariaga Anchieta; Que, según lo establece el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, Ley Nº 26889, en caso de no publicarse una fe de erratas en el plazo de ocho días siguientes a la publicación original, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o su- perior; Estando a lo dispuesto por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectificar los siguientes nombres consignados en los artículos cuarto y quinto de la Resolu- ción Nº 016-2005-SUNARP/SA, de la siguiente forma: Dice : “Arq. Jaime HERRERA ZEGARRA” Debe decir : "Arq. Jaime HERRERA CORNEJO” Dice : “Arq. Rosemary BEDOYA GOMEZ” Debe decir : "Arq. Rossmery BEDOYA GOMEZ” Dice : “Econ. Víctor MADARIAGA ANCHIETA” Debe decir : "Econ. Víctor MADARIAGA ANCIETA" Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto 07588 Confirman tacha formulada por Regis- trador del Registro de Predios de Limaa solicitud de inscripción de contratode asociación de gestión hotelera einmobiliaria TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 160-2005-SUNARP-TR-L Lima, 23 de marzo de 2005 APELANTES : FIDEL RAMÍREZ GARAYAR. HUGO NEGREIROS LUNA LAS 5 ESTRELLAS DEL SUR S.A. representada por Juan Sebastian de Rementería VidelaTÍTULO : Nº 394176 del 25-11-2004. RECURSO : H.T.D. Nº 4639 del 18-1-2005. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : Contrato de Gestión Hotelera e In- mobiliaria. SUMILLA : ACTO NO INSCRIBIBLE “Las actividades relacionadas con la actividad co- mercial realizada respecto de un inmueble, como un contrato de asociación de gestión hotelera e inmobiliaria, no constituyen actos inscribibles en el Registro de Pre- dios.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la ins- cripción como carga, del contrato de asociación de ges- tión hotelera e inmobiliaria que celebra Hugo NegreirosLuna en calidad de administrador judicial del “Gran Hotel Bolívar” y la sociedad Las 5 Estrellas del Sur S.A., en mérito a partes notariales de la escritura pública del 18de noviembre de 2004 otorgada ante el notario de Lima Manuel Noya De la Piedra. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Ronald Leonardo Gutiérrez, formuló tacha sus- tantiva al título en los siguientes términos: “Se tacha el presente título de conformidad con el tercer párrafo del artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos, por cuanto al reingreso seaclara que el acto materia de inscripción es el contrato de gestión hotelera e inmobiliaria, el mismo que no es inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble, de con-formidad con el artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos. Cabe indicar que la administra- ción del hotel no afecta al inmueble sobre el cual sedesarrollan sus actividades, sino se refiere directamen- te a la actividad comercial del Gran Hotel Bolívar. En ese sentido, no procede inscribir como carga al contratoantes mencionado y que es materia de la presente roga- toria, sobre la partida registral Nº 49036719. ” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente ampara su impugnación en los siguien- tes fundamentos: - El contrato de gestión hotelera e inmobiliaria cuya inscripción se solicita está afectando a la propiedad in- mueble del Gran Hotel Bolívar. Dicho contrato no pudo existir ni pudo haberse celebrado respecto de otro in-mueble, pues la administración judicial tiene su funda- mento en la continuación de actividades del negocio con- sistente en el indicado hotel. - Por lo tanto, el contrato de gestión hotelera es inhe- rente al Gran Hotel Bolívar y su vigencia está sujeto a la propiedad del inmueble. De este modo se ha restringidodos de los poderes jurídicos que otorga la propiedad: el uso y el disfrute. - El artículo 926º del Código Civil prevé que las res- tricciones de la propiedad establecidas por pacto, para que surtan efectos ante terceros, deben inscribirse en el Registro respectivo. Asimismo, conforme al inciso 5) delartículo 2019º del acotado código, constituye acto ins- cribible en el Registro de Propiedad Inmueble, las res- tricciones en las facultades del titular del derecho inscri-to. - En consecuencia, el criterio del Registrador para tachar el título es equivocado, dado que el mencionadocontrato de gestión hotelera e inmobiliaria constituye una restricción (carga) a la propiedad del Gran Hotel Bolívar, acto que sí resulta inscribible. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida Nº XXVII obrante a fojas 199 a 204 del tomo 236, 91 a 96 del tomo 263, fojas 277 a 290 del tomo 1167 que continúa en la ficha Nº 1627800 y en la partida