Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005 : : : : Nº 394176 del 25-11-2004. H.T.D. Nº 4639 del 18-1-2005. Predios de Lima. Contrato de Gestion Hotelera e Inmobiliaria.

SUNARP
Rectifican nombres consignados en la Res. Nº 016-2005-SUNARP/SA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 023-2005-SUNARP/SA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Oficio Nº 194-2005-Z.R.NºXIII/JZ de fecha 11 de MORDAZA de 2005, remitido por la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº016-2005-SUNARP/SA de fecha 7 de marzo de 2005, se designo a los miembros del Consejo Consultivo de la Oficina Registral MORDAZA y de la Oficina Registral de MORDAZA, para el periodo 2005 -2006; Que, a traves del documento del visto, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna solicito se efectue la correccion de los siguientes nombres de representantes de los Consejos Consultivos de MORDAZA y Puno: senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senora MORDAZA Bedoya Gomez; y, senor MORDAZA Madariaga Anchieta; Que, segun lo establece el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, Ley Nº 26889, en caso de no publicarse una fe de erratas en el plazo de ocho dias siguientes a la publicacion original, la rectificacion solo procede mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior; Estando a lo dispuesto por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar los siguientes nombres consignados en los articulos MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion Nº 016-2005-SUNARP/SA, de la siguiente forma: Dice Debe decir Dice Debe decir Dice Debe decir : "Arq. MORDAZA MORDAZA ZEGARRA" : "Arq. MORDAZA MORDAZA CORNEJO" : "Arq. MORDAZA BEDOYA GOMEZ" : "Arq. Rossmery BEDOYA GOMEZ" : "Econ. MORDAZA MADARIAGA ANCHIETA" : "Econ. MORDAZA MADARIAGA ANCIETA"

TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s)

SUMILLA : ACTO NO INSCRIBIBLE "Las actividades relacionadas con la actividad comercial realizada respecto de un inmueble, como un contrato de asociacion de gestion hotelera e inmobiliaria, no constituyen actos inscribibles en el Registro de Predios." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion como carga, del contrato de asociacion de gestion hotelera e inmobiliaria que celebra MORDAZA Negreiros MORDAZA en calidad de administrador judicial del "Gran Hotel Bolivar" y la sociedad Las 5 Estrellas del Sur S.A., en merito a partes notariales de la escritura publica del 18 de noviembre de 2004 otorgada ante el notario de MORDAZA MORDAZA Noya De la Piedra. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo tacha sustantiva al titulo en los siguientes terminos: "Se tacha el presente titulo de conformidad con el tercer parrafo del articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos, por cuanto al reingreso se aclara que el acto materia de inscripcion es el contrato de gestion hotelera e inmobiliaria, el mismo que no es inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos. Cabe indicar que la administracion del hotel no afecta al inmueble sobre el cual se desarrollan sus actividades, sino se refiere directamente a la actividad comercial del Gran Hotel Bolivar. En ese sentido, no procede inscribir como carga al contrato MORDAZA mencionado y que es materia de la presente rogatoria, sobre la partida registral Nº 49036719." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - El contrato de gestion hotelera e inmobiliaria cuya inscripcion se solicita esta afectando a la propiedad inmueble del Gran Hotel Bolivar. Dicho contrato no pudo existir ni pudo haberse celebrado respecto de otro inmueble, pues la administracion judicial tiene su fundamento en la continuacion de actividades del negocio consistente en el indicado hotel. - Por lo tanto, el contrato de gestion hotelera es inherente al Gran Hotel MORDAZA y su vigencia esta sujeto a la propiedad del inmueble. De este modo se ha restringido dos de los poderes juridicos que otorga la propiedad: el uso y el disfrute. - El articulo 926º del Codigo Civil preve que las restricciones de la propiedad establecidas por pacto, para que surtan efectos ante terceros, deben inscribirse en el Registro respectivo. Asimismo, conforme al inciso 5) del articulo 2019º del acotado codigo, constituye acto inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble, las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. - En consecuencia, el criterio del Registrador para tachar el titulo es equivocado, dado que el mencionado contrato de gestion hotelera e inmobiliaria constituye una restriccion (carga) a la propiedad del Gran Hotel MORDAZA, acto que si resulta inscribible. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida Nº XXVII obrante a fojas 199 a 204 del tomo 236, 91 a 96 del tomo 263, fojas 277 a 290 del tomo 1167 que continua en la ficha Nº 1627800 y en la partida

Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Adjunto 07588

Confirman tacha formulada por Registrador del Registro de Predios de MORDAZA a solicitud de inscripcion de contrato de asociacion de gestion hotelera e inmobiliaria
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 160-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 23 de marzo de 2005 APELANTES : MORDAZA MORDAZA GARAYAR. MORDAZA NEGREIROS MORDAZA LAS 5 ESTRELLAS DEL SUR S.A. representada por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Videla

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