Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2005 y otras disposiciones conexas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-2005/MDA Ancon, 17 de febrero del 2005 VISTO: El Informe Nº 060-2005-OR/MDA de fecha 9 de febrero del 2005, emitido por la Oficina de Rentas en la Sesion Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancon de fecha 17 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, el ultimo parrafo de su Articulo 13º senala que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a cobrar por concepto del Impuesto Predial, monto que no sera mayor al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio gravable, siendo conveniente ademas, establecer la forma de pago al contado y /o fraccionado del mencionado Impuesto para el Ejercicio Fiscal del ano 2005; Que, asimismo la Cuarta Disposicion Final de la Ley MORDAZA mencionada, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor del 0.4 % de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio gravable; Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 14º del D.L 776 Ley de Tributacion Municipal, los Contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Autoavaluo hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prorroga; Que, segun el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, publicado el 7 de diciembre del 2004, se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2005 equivale a S/. 3,300.00 (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); En uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2005, DERECHOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION, AUTORIZAN EMISION MECANIZADA Y APRUEBAN FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2005 Articulo 1º.- ESTABLECER en S/. 19.80 (Diecinueve y 80/100 Nuevos Soles) el monto minimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005. Articulo 2º.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2005, el monto que debera abonar los contribuyentes o responsables por concepto de derecho de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion del impuesto, distribucion de formularios de declaraciones juradas, liquidaciones y recibos de pago del Impuesto Predial, el mismo que sera de S/. 13.20 (Trece y 20/100 Nuevos Soles), este derecho se abonara conjuntamente con el pago total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Por cada predio adicional se abonara la suma de S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo 3º.- FIJESE en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio, el monto anual del derecho de emi-

MORDAZA y distribucion mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005, el mismo que se pagara a razon de S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) por cada Bimestre, cuyas fechas de vencimiento son el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre. En caso de la cuota del primer Bimestre, la fecha de pago se prorrogara hasta el 31 de marzo del presente ano y el beneficio contenido en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 048-2004-MDA. Articulo 4º.- FIJESE en S/. 3.50 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) el derecho de emision por cada Resolucion de Determinacion, Orden de Pago, Resolucion de Multa Tributaria, Resolucion de Perdida de Beneficio de Fraccionamiento. Articulo 5º.- AUTORIZAR la emision mecanizada conjunta del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2005. Articulo 6º.- ESTABLECER como fechas de vencimiento pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2005, el pago de la cuota del primer trimestre se prorrogara hasta el 31 de marzo del presente ano. PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 31 31 31 30 de marzo de MORDAZA de agosto de noviembre 31 de marzo

Articulo 7º.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07737

Establecen beneficio de condonacion de reajustes, intereses moratorios y multas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 052-2005-MDA Ancon, 28 de febrero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales, Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y por lo tanto pueden crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, es politica la gestion municipal, otorgar a todos los administrados del distrito, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago y su condicion de omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Autoavaluo; Que, mediante al Informe Nº 080-2005-OR/MDA de la Oficina de Rentas e Informe Nº 052-2005-GDS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Social, se considera conveniente otorgar un Beneficio de Regularizacion Tributaria a los contribuyentes del distrito de Ancon; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades. con el MORDAZA unanime de los

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