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PÆg. 291347 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2005 y otras disposiciones conexas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051-2005/MDA Ancón, 17 de febrero del 2005 VISTO: El Informe Nº 060-2005-OR/MDA de fecha 9 de fe- brero del 2005, emitido por la Oficina de Rentas en la Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón de fecha 17 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada me- diante Decreto Legislativo Nº 776, el último párrafo de su Artículo 13º señala que las Municipalidades están faculta- das para establecer un monto mínimo a cobrar por con- cepto del Impuesto Predial, monto que no será mayor al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio gravable, siendo conveniente además, establecer la for- ma de pago al contado y /o fraccionado del mencionado Impuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2005; Que, asimismo la Cuarta Disposición Final de la Ley antes mencionada, faculta a las Municipalidades a co- brar por el servicio de emisión mecanizada de actua- lización de valores, determinación del impuesto y de re- cibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor del 0.4 % de la UIT vigen- te al 1º de enero de cada ejercicio gravable; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 14º del D.L 776 Ley de Tributación Municipal, los Contribuyentesestán obligados a presentar Declaración Jurada de Au- toavalúo hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, según el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter ge- neral, por la Administración Tributaria; Que mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, publicado el 7 de diciembre del 2004, se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2005 equivale a S/. 3,300.00 (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); En uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto ma- yoritario de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2005, DERECHOS POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, AUTORIZAN EMISIÓN MECANIZADA Y APRUEBAN FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2005 Artículo 1º.- ESTABLECER en S/. 19.80 (Diecinueve y 80/100 Nuevos Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005. Artículo 2º.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2005, el monto que deberá abonar los contribuyentes o respon- sables por concepto de derecho de emisión mecaniza- da, actualización de valores, determinación del impues- to, distribución de formularios de declaraciones juradas, liquidaciones y recibos de pago del Impuesto Predial, el mismo que será de S/. 13.20 (Trece y 20/100 Nuevos Soles), este derecho se abonará conjuntamente con el pago total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Por cada predio adicional se abona- rá la suma de S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 3º.- FÍJESE en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio, el monto anual del derecho de emi-sión y distribución mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo, co- rrespondientes al ejercicio 2005, el mismo que se pagará a razón de S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) por cada Bimestre, cuyas fechas de vencimiento son el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. En caso de la cuota del primer Bimestre, la fecha de pago se prorrogará hasta el 31 de marzo del presente año y el beneficio contenido en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 048-2004-MDA. Artículo 4º.- FÍJESE en S/. 3.50 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) el derecho de emisión por cada Resolución de Deter- minación, Orden de Pago, Resolución de Multa Tributaria, Resolución de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento. Artículo 5º.- AUTORIZAR la emisión mecanizada con- junta del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2005. Artículo 6º.- ESTABLECER como fechas de venci- miento pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2005, el pago de la cuota del primer trimestre se prorro- gará hasta el 31 de marzo del presente año. PAGO AL CONTADO 31 de marzo PAGO FRACCIONADO- Primera Cuota 31 de marzo - Segunda Cuota 31 de mayo - Tercera Cuota 31 de agosto - Cuarta Cuota 30 de noviembre Artículo 7º.- ENCARGAR a la Dirección de Admi- nistración y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 07737 Establecen beneficio de condonación de reajustes, intereses moratorios y multas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 052-2005-MDA Ancón, 28 de febrero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: El Concejo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de fe- brero del 2005; CONSIDERANDO: Qué, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Lo- cales, Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y por lo tanto pueden crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Qué, es política la gestión municipal, otorgar a todos los administrados del distrito, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago y su condición de omisos a la presenta- ción de la Declaración Jurada del Autoavalúo; Qué, mediante al Informe Nº 080-2005-OR/MDA de la Oficina de Rentas e Informe Nº 052-2005-GDS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Social, se considera conveniente otorgar un Beneficio de Regularización Tri- butaria a los contribuyentes del distrito de Ancón; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. con el voto unánime de los