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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 291356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11°.- El adolescente trabajador independien- te que cuenta con la Autorización Municipal incurrirá en Infracción en los siguientes casos: a. Si se encuentra laborando en el horario dentro del cual debería de estar asistiendo a su Centro de Estudios y que indica el Carné que se le expidió. b. Si se encuentra realizando una(s) labor(es) diferente(s) a la(s) que declaro en el Formato de Inscripción. c. Si hubiese incurrido en faltas injustificadas en su Cen- tros de Estudios, según el informe que para este efecto deberá expedir la autoridad de dicho Centro de Estudios. Artículo 12°.- Todo adolescente que por primera vez incurriera en la infracción señalada en el artículo prece- dente será notificado para que se presente a la DEMUNA con el fin de brindarle la orientación especiali- zada que pueda requerir. La reincidencia en la comisión de las infracciones dará mérito a las evaluaciones co- rrespondientes en cada caso, para efectos de tomarse las medidas más convenientes a favor del adolescente. Artículo 13°.- El Despacho de Alcaldía, del cual de- pende la DEMUNA, coordinará con la Gerencia de Ser- vicios Sociales y la Gerencia de Desarrollo Urbano, en la organización y ubicación de lugares fijos para el tra- bajo de los adolescentes trabajadores independientes con Carné en el Distrito de Ventanilla, todo mal uso de la Autorización concedida así como la suplantación de los titulares de la misma por parte del adulto será considera- da como falta grave y ameritará la sanción respectiva y la prohibición definitiva del trabajo independiente respec- tivo en la jurisdicción. Toda utilización indebida de la Au- torización concedida y la suplantación de los titulares de la misma por parte de otros menores será considerada como Infracción y ameritará igualmente el correctivo que en cada caso particular disponga la DEMUNA. Artículo 14°.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla sanciona, por intermedio de la DEMUNA, con multas esta- blecidas en su Régimen de Aplicación de Multas y Sancio- nes (RAMSA), todo abuso cometido por adultos en detri- mento de los derechos de los adolescentes trabajadores. Asimismo, es su obligación presentar las denuncias res- pectivas ante la autoridad de justicia o de trabajo compe- tente cuando los casos lo ameritan. Para ello, la DEMUNA desarrolla permanentemente tareas de fiscalización y con- trol para velar el cumplimiento de la presente Ordenanza. TÍTULO IV DE LAS POLÍTICAS DE APOYO MUNICIPAL Artículo 15°.- Los programas del empleo que fomenta la Municipalidad, así como los programas especiales de capacitación y de orientación vocacionales que ésta cree, tendrán como principales beneficiarios a los adolescen- tes trabajadores que cuentan con la autorización co- rrespondiente; de igual manera, éstos serán prioritaria- mente beneficiarios de los Programas de Salud que la Municipalidad realice en cumplimiento de sus funciones, bastando para acceder a los mismos con la presenta- ción del Carné del Adolescente Trabajador. La Municipa- lidad de Ventanilla, asimismo, desarrollará programas especiales adicionales destinados a favorecer a los ado- lescentes trabajadores, tanto dependientes como inde- pendientes, incentivando de esta manera su Registro y la posibilidad de proteger sus derechos. Artículo 16°.- La Municipalidad promueve la educación de los niños, niñas y adolescentes, con prioridad a cual- quier otra actividad y desarrolla actividades que posibiliten su mejor desempeño de los adolescentes que trabajan o su reinserción en la escuela cuando sea el caso. Artículo 17°.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, por intermedio de la DEMUNA, promueve y protege la organización de asociaciones o gremios de adolescen- tes trabajadores para una mayor y más eficaz promo- ción y defensa de sus derechos. La adquisición de la mayoría de edad no excluye automáticamente a los miem- bros ya integrados de pertenecer a dichos gremios o asociaciones, debiendo en tales casos regirse por los estatutos particulares a cada gremio o asociación.Artículo 18°.- La conformación de asociaciones de adolescentes trabajadores a través del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), requiere que los so- cios que las conforman cuenten todos con la debida Auto- rización Municipal, o la del Ministerio de Trabajo, confron- tada y refrendada por la DEMUNA y estén además debi- damente inscritos en el Libro de Adolescentes Trabajado- res (LAT) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Plazo de Adecuación: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y posterior a una adecuada difusión y comunicación, los Adolescentes deberán acudir -en compañía de su Tutor- a la DEMUNA para proceder a su Inscripción respectiva, llevando los requisitos esta- blecidos en la presente Ordenanza (Art. 4°). Segunda.- Incorporación de Infracciones y Sancio- nes en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sancio- nes - RAMSA: Mediante Ordenanza se procederá a in- corporar en el RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, las Infracciones y Sanciones señaladas en los Artículos 11°, 12° 13ª y 14° de la presente Ordenanza. Tercera.- Aplicación Supletoria de Normas: En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rigen la Ley Nº 27337- Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias en la Ley Nº 27571 y demás normas com- plementarias y específicas, correspondiendo a la Muni- cipalidad Distrital de Ventanilla, a través de sus órganos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas para las mu- nicipalidades distritales. Cuarta.- Entrada en Vigencia: La presente ordenan- za entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Aprobación y Regulación Específica: Aprué- bese el Formato Inscripción del Adolescente que traba- ja, cuyo ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las normas reglamentarias y complementa- rias para el desarrollo de la presente Ordenanza. Sexta.- Disposición Administrativa: Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o contravenga a la pre- sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde ANEXO FORMATO DE INSCRIPCIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA ADOLESCENTE (ENTRE 14 Y 17 AÑOS): APELLIDOS NOMBRES FECHA DE NACIMIENTO EDAD LUGAR DE RESIDENCIA DIRECCIÓN LABOR QUE DESEMPEÑA LUGAR DONDE REALIZA EL TRABAJO HORARIO DE TRABAJO CENTRO DE ESTUDIOS AL QUE ASISTE EL HORARIO DENTRO DEL CUAL ESTUDIA OTROS DATOS COMPLEMENTARIOS TUTOR: Padre, Madre o responsable APELLIDOS NOMBRES D. N. I. / RAZÓN SOCIAL DOMICILIO AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ADOLESCENTE TRABAJE (a manuscrito y con huella digital) 07745FOTOFOTO