TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha viciado de nulidad el referido proceso, debiendo por ello retrotraerseel mismo a la Etapa de Convocatoria previa reformulaciónde Bases, toda vez que las Bases impiden garantizar quela Entidad cumpla con alcanzar la finalidad del proceso deselección, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,según el cual los procesos de adquisición y contratación,deben garantizar que las entidades obtengan bienes, ser-vicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna ya precios o costos adecuados; Que, cabe indicar que, al tratarse de vicios que se encuentran en las Bases, tanto de la primera, segunda ytercera convocatoria, la nulidad se da desde la primeraconvocatoria, por lo que en el presente proceso se de-berá retrotraer a la Etapa de Convocatoria de la Adjudi-cación de Menor Cuantía Nº 0408M00721-2004-ESSALUD-RATU; Que, ahora bien, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,corresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causales esta-blecidas en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, sólo hasta antes de la cele-bración del contrato; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, referido al con-trol interno posterior, corresponde al Órgano de ControlInstitucional, realizar el deslinde de responsabilidades aque hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0408M00721-2004-ESSALUD-RATU,0408M00722-2004-ESSALUD-RATU y 0408M00723-2004-ESSALUD-RATU "Contratación del Servicio de Mantenimientode Equipos Biomédicos", primera, segunda y terceraconvocatoria, respectivamente; y, en consecuencia sin efectoel Otorgamiento de la Buena Pro de la tercera convocatoriaa favor de la empresa SERVICIOS BIOMÉDICOS SISTE-MAS E.I.R.L., debiendo retrotraerse el proceso, a la Etapade Convocatoria de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0408M00721-2004-ESSALUD-RATU, previa reformulaciónde las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Comi-té Especial y servidores que participaron en los menciona-dos procesos de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial encargado de di-chos procesos de selección y a la Red Asistencial Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente EjecutivoEsSalud 07854 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 231-PE-ESSALUD-2005 Lima, 19 de abril del 2005VISTOS: El Expediente de la Adjudicación Directa Selectiva se- gún relación de ítems Nº 0410S00131 "Contratación delServicio de Alimentación- Centros Asistenciales-RAL"; laCarta Nº 1280-GA-RAL-ESSALUD-2004 y, la Carta Nº 631-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de octubre del 2004, se convocó a la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítemsNº 0410S00131, con el objeto de contratar el servicio dealimentación y nutrición para los centros asistenciales de laRed Asistencial Lambayeque, por un período de 11 mesesy por valor referencial de S/. 417,006.64 (Cuatrocientosdiecisiete mil seis con 64/100 Nuevos Soles). En esa mis-ma fecha se comunicó la Convocatoria a PROMPYME, víacorreo electrónico; Que, con fecha 27 de octubre del 2004 se llevó a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicadacon la Buena Pro del ítem 03 "Angelica Bolivia Canchis";de los ítems 01 y 05 "Almacenera del Norte" y de los ítems04, 06, 07 y 09 "Cesalla E.I.R.L."; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva segúnrelación de ítems Nº 0410S00131, constituyen las reglasdefinitivas del proceso de selección y resultan de obser-vancia obligatoria para todos los postores y por el ComitéEspecial; quien de conformidad con lo indicado en elartículo 53º del citado Reglamento, es el único autorizadopara interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones ysólo para efectos de su aplicación; Que, conforme al apartado "Requisitos para ser postor" de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva segúnrelación de ítems Nº 0410S00131, entre otros requisitos,las empresas postoras no deben estar incluidas en el Re-gistro de Proveedores Inhabilitados para contratar con elEstado y deben ser persona jurídica y/o natural legalmentecapacitada para participar en el proceso con más de 2(dos) años de constituida en servicios alimentarios y contarcon un local propio o alquilado en la localidad, implementa-do; Que, asimismo, el numeral 4.5 de las Bases de la Adjudi- cación Directa Selectiva según relación de ítemsNº 0410S00131 establece que la Propuesta Técnica debecontener entre otros documentos, - Declaración Jurada deno tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitadospara contratar con el Estado, según el modelo del Anexo 5y - Declaración Jurada de Información Empresarial, segúnmodelo el Anexo 9; Que, de acuerdo al numeral 6.2 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítemsNº 0410S00131, antes de la suscripción del contrato, elpostor al que se le hubiere adjudicado la Buena Pro debe-rá entregar el Pacto de Integridad (original) y la relación decurrículums documentados del personal que ocupe loscargos establecidos; Que, de acuerdo al artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para laevaluación técnica, las Bases establecerán los requeri-mientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admi-tida. De ello se desprende que las propuestas que nocumplan con los requerimientos mínimos de las Bases,serán desestimadas; Que, de acuerdo al artículo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son res-ponsables del contenido de las declaraciones juradas laspersonas naturales o los representantes de las personasjurídicas que las suscriban. La falsedad de dichas declara-ciones es sancionada de acuerdo a lo establecido en elmencionado Reglamento y las normas sobre la materia; Que, por otra parte, conforme al numeral 1.7 del Artícu- lo IV "Principios del Procedimiento Administrativo", del Tí-tulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General - de aplicación supletoria -, que es-tablece el principio de presunción de veracidad, en la tra-mitación del procedimiento administrativo se presume quelos documentos y declaraciones formulados por los admi-nistrados en la forma prescrita por dicha Ley, responden ala verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunciónadmite prueba en contrario; Que, de este modo, la presunción de veracidad consis- te en el deber legal de suponer - por adelantado y con