Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha viciado de nulidad el referido MORDAZA, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria previa reformulacion de Bases, toda vez que las Bases impiden garantizar que la Entidad cumpla con alcanzar la finalidad del MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, cabe indicar que, al tratarse de vicios que se encuentran en las Bases, tanto de la primera, MORDAZA y tercera convocatoria, la nulidad se da desde la primera convocatoria, por lo que en el presente MORDAZA se debera retrotraer a la Etapa de Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0408M00721-2004ESSALUD-RATU; Que, ahora bien, segun el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 0408M00721-2004-ESSALUD-RATU, 0408M00722-2004-ESSALUD-RATU y 0408M00723-2004ESSALUD-RATU "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos", primera, MORDAZA y tercera convocatoria, respectivamente; y, en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de la tercera convocatoria a favor de la empresa SERVICIOS BIOMEDICOS SISTEMAS E.I.R.L., debiendo retrotraerse el MORDAZA, a la Etapa de Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0408M00721-2004-ESSALUD-RATU, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en los mencionados procesos de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial encargado de dichos procesos de seleccion y a la Red Asistencial Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 07854

El Expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131 "Contratacion del Servicio de Alimentacion- Centros Asistenciales-RAL"; la Carta Nº 1280-GA-RAL-ESSALUD-2004 y, la Carta Nº 631OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de octubre del 2004, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131, con el objeto de contratar el servicio de alimentacion y nutricion para los centros asistenciales de la Red Asistencial MORDAZA, por un periodo de 11 meses y por valor referencial de S/. 417,006.64 (Cuatrocientos diecisiete mil seis con 64/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se comunico la Convocatoria a PROMPYME, via correo electronico; Que, con fecha 27 de octubre del 2004 se llevo a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicada con la Buena Pro del item 03 "Angelica Bolivia Canchis"; de los items 01 y 05 "Almacenera del Norte" y de los items 04, 06, 07 y 09 "Cesalla E.I.R.L."; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131, constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; quien de conformidad con lo indicado en el articulo 53º del citado Reglamento, es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para efectos de su aplicacion; Que, conforme al apartado "Requisitos para ser postor" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131, entre otros requisitos, las empresas postoras no deben estar incluidas en el Registro de Proveedores Inhabilitados para contratar con el Estado y deben ser persona juridica y/o natural legalmente capacitada para participar en el MORDAZA con mas de 2 (dos) anos de constituida en servicios alimentarios y contar con un local propio o alquilado en la localidad, implementado; Que, asimismo, el numeral 4.5 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131 establece que la Propuesta Tecnica debe contener entre otros documentos, - Declaracion Jurada de no tener sancion vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, segun el modelo del Anexo 5 y - Declaracion Jurada de Informacion Empresarial, segun modelo el Anexo 9; Que, de acuerdo al numeral 6.2 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131, MORDAZA de la suscripcion del contrato, el postor al que se le hubiere adjudicado la Buena Pro debera entregar el Pacto de Integridad (original) y la relacion de curriculums documentados del personal que ocupe los cargos establecidos; Que, de acuerdo al articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. De ello se desprende que las propuestas que no cumplan con los requerimientos minimos de las Bases, seran desestimadas; Que, de acuerdo al articulo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son responsables del contenido de las declaraciones juradas las personas naturales o los representantes de las personas juridicas que las suscriban. La falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido en el mencionado Reglamento y las normas sobre la materia; Que, por otra parte, conforme al numeral 1.7 del Articulo IV "Principios del Procedimiento Administrativo", del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - de aplicacion supletoria -, que establece el MORDAZA de presuncion de veracidad, en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario; Que, de este modo, la presuncion de veracidad consiste en el deber legal de suponer - por adelantado y con

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 231-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005

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