Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2005 (25/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Modifiquese los literales a), b), c) y d) del articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000575, del siguiente modo: "Articulo 3º.- DE LOS CRITERIOS DE INCORPORACION (...) a) Haber cancelado oportunamente sus cuatro (4) ultimas obligaciones tributarias, ademas del primer vencimiento general del ano vigente. b) El contribuyente debe estar afecto al pago de los tributos, al ano vigente de evaluacion. c) No tener deuda tributaria pendiente de pago anteriores al ejercicio 2004. d) No tener convenio de fraccionamiento vigente, sea el estado en que se encuentre. No tener la condicion de contribuyente no habido. (...) Articulo 2º.- Modifiquense los literales b) y d) del articulo 4º de la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000575, del siguiente modo: "Articulo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION (...) b) Verificacion: Se desarrollara a fin de confirmar, incluir o excluir a los contribuyentes que cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 3º, considerando como obligaciones tributarias la referida al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales y como deuda tributaria a las anteriores mencionadas mas las multas tributarias. (...) d) Incorporacion: La incorporacion surtira efectos a partir del primer dia habil del mes de MORDAZA, la vigencia sera de periodicidad anual y estara supeditada al cumplimiento del pago voluntario que el contribuyente debera realizar MORDAZA o en la misma fecha de cada vencimiento del ano en curso, o que incurra en alguna de las causales de exclusion. (...)" Articulo 3º.- Incorporese en el articulo 5º de la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000005, el literal g) del siguiente modo: "Articulo 5º.- DE LOS BENEFICIOS DEL CONTRIBUYENTE (...) g) Otros beneficios que se incorporen al Regimen en el transcurso del ano." Articulo 4º.- Modifiquese el literal b) y el ultimo parrafo del articulo 6º de la Resolucion Jefatural Nº 001-00400000575, del siguiente modo: "Articulo 6º.- DE LAS CAUSALES DE EXCLUSION (...) b) Ser declarado contribuyente no habido. (...) La exclusion del "Regimen del Contribuyente Puntual Solidario" surtira efectos a partir del dia habil siguiente al de la notificacion efectuada por el SAT de tal hecho. No obstante, en los casos que el contribuyente sea declarado no MORDAZA, el Sat no se encuentra obligado a efectuar dicha notificacion. Articulo 5º.- Modifiquese la Disposicion Transitoria Unica de la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000575, del siguiente modo: "Disposicion Transitoria Unica De manera excepcional y por unica vez, cuando el contribuyente acredite la perdida de la Tarjeta CPS mediante una denuncia policial, se le MORDAZA entrega de un

Duplicado de la Tarjeta sin costo alguno, para lo cual debera acercarse a la Division de Emision y Notificaciones del Servicio de Administracion Tributaria a fin de solicitar dicho documento." Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 07955

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de PETROPERU para que abastezca de combustible a la Municipalidad
ACUERDO MUNICIPAL Nº 049-2005-GPCH/A
EL MORDAZA DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTOS: El Informe Legal Nº 068-2005-GPCH/GAJ/JRV, de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de marzo del 2005 e Informe Nº 138-2005-SGL-GPCH, de la Subgerencia de Logistica, de fecha 21 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala "que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional". Que, mediante Informe Nº 138-2005-SGL-GPCH, de fecha 21 de marzo de 2005, la Subgerencia de Logistica solicita al Titular del Pliego que mediante Acuerdo de Concejo se Exonere a la Empresa Publica de Petroperu del MORDAZA de seleccion previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de abastecer al Gobierno Provincial de Chiclayo, de Combustible para el desarrollo de sus actividades habituales. Que, mediante Informe Legal Nº 068-2005-GPCH/GAJ/ JRV de fecha 23 de marzo del 2005, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina favorablemente amparandose en lo estipulado en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, senala que "estan Exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen: Entre las Entidades del Sector Publico, cuando se trate de ejecucion de obras; para contratar servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente ley. Las exoneraciones deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la alta autoridad presupuestaria o del Directorio, de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, en concordancia con el D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 19º inciso a) prescribe: "... estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del sector publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el reglamento; y para contratar servicios publicos sujetos a tarifas unicas"; concordante con lo estipulado en el

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