Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2005 (25/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 291487

de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARABITO o MORDAZA MORDAZA GARABITO, OTMARO MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MIER Y MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CARTY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRUTIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARABITO o MORDAZA MORDAZA GARABITO, OTMARO MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MIER Y MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CARTY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRUTIA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07894

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07895

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de Centros Poblados de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 479-2005-JEF/RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 481-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 12642-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 597, 602, 605-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, Nº 041-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 325-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos aun no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAMPOMANES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINEZ; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscopico, grafotecnico y biometrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los ciudadanos precitados; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 605, 606 y 607-2005-GO/ SGREC/RENIEC de fecha 8 de marzo del 2005 y el Informe Nº 290-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil exis-

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