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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de abril de 2005 de Identificación y Estado Civil contra PERCY GREGORIO CHIPANA GARABITO o PERCY CHIPANA GARABITO, OTMARO EDMUNDO SAENZ VERGARA o CARLOS SAENZ VALENCIA, PEDRO ALBINO MIER Y TERAN ATENCIO oPEDRO RUBEN CARTY ATENCIO, ABSALON ZELADA GONZALES y VICTOR EDUARDO SOSA URRUTIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PERCY GREGORIO CHI-PANA GARABITO o PERCY CHIPANA GARABITO, OTMA- RO EDMUNDO SAENZ VERGARA o CARLOS SAENZ VA- LENCIA, PEDRO ALBINO MIER Y TERAN ATENCIO o PE-DRO RUBEN CARTY ATENCIO, ABSALON ZELADA GON- ZALES y VICTOR EDUARDO SOSA URRUTIA, por presun- to delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07894 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 481-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 12642-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 597, 602, 605-2004-GP/SG- DAC/HYC RENIEC, Nº 041-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 325-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 5 de abril de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que ciudadanos aún no identificados se pre- sentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregu- larmente las inscripciones correspondientes a los ciudada-nos CARMEN TIBURCIO ZEVALLOS, JULIA CRISTINA CAMPOMANES OBREGÓN, TEOBALDO NORIEGA HUAMAN y JOSE ADELMO VASQUEZ MARTINEZ; Que, mediante Informes realizados por el perito dactilos- cópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Proce- sos, se ha determinado que en todos los casos analiza-dos, ciudadanos no identificados, han suplantado la ver- dadera identidad de los ciudadanos precitados; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplan- tación de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, sedesprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciuda- danos inscritos válidamente en el Registro, perjudicandode esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológi-ca y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra losque resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra los que resulten res-ponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07895 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 /G79/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 479-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de abril de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 605, 606 y 607-2005-GO/ SGREC/RENIEC de fecha 8 de marzo del 2005 y el Infor-me Nº 290-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismo au- tónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de la PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capa- cidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones deplanear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscrip- ciones registrales de su competencia, entre los que se en- cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y de-más actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, norma que regula la inscripción de los hechos rela- tivos al estado civil de las personas, disponiendo a su vezque el Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesa- miento registral y demás funciones inherentes al Registro deEstado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abrilde 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras institu-ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Esta- do Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo loscuales debiesen desarrollar sus actividades los Registra- dores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, requería para su debida implementa- ción de la eliminación de la informalidad registral civil exis-