Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2005 (25/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07874

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 195-2005-CG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07873

VISTO, el Informe Especial Nº 077-2005-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de MORDAZA, periodo comprendido entre el 1 de enero del 2003 al 31 de MORDAZA del 2004; considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo MORDAZA citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de MORDAZA, corresponde a una accion de control programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, correspondiente al ejercicio 2004; Que, de la revision a la documentacion relacionada con la ejecucion del revestimiento de gradas y escaleras de marmol reconstituido de la obra "Complejo Municipal V Etapa", asi como, de la Inspeccion Fisica efectuada por la Comision Auditora, se ha evidenciado, la utilizacion y colocacion en dicho revestimiento, de restos de pisos de MORDAZA, piedras MORDAZA y de color en diversas tonalidades, y otros elementos que no son los requeridos en las especificaciones tecnicas de las Bases Administrativas ni en el Expediente Tecnico de la citada obra, e inclusive el marmol utilizado corresponde a restos de lapidas; no obstante lo expuesto, los ex funcionarios responsables que ejecutaron, supervisaron y recepcionaron dicha obra, otorgaron su conformidad, con el consiguiente pago a favor de la contratista por el importe de S/.34 987,50; situacion que evidencia la existencia de indicios razonables de la Comision del Delito, de Colusion Ilegal, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07875

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 194-2005-CG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 076-2005-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de MORDAZA, periodo comprendido entre el 1 de enero del 2003 al 31 de MORDAZA del 2004; considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de MORDAZA, corresponde a una accion de control programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, correspondiente al ejercicio 2004; Que, de la revision a la documentacion relacionada con la ejecucion de la obra Asfaltado de la Carretera Ilave Mazocruz, tramo I, y de la Inspeccion Fisica realizada por la Comision de Auditoria, se ha evidenciado, que la citada obra no MORDAZA con un expediente tecnico aprobado, habiendose realizado los trabajos de explanacion y movimiento de tierras sin ninguna programacion y prevision por parte de los funcionarios responsables; conllevando a su paralizacion y al deterioro de los trabajos realizados; ocasionando perjuicio economico al patrimonio del Estado ascendente a S/.58 808,58, que es necesario resarcir conforme al articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General

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