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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (25/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de abril de 2005 Que, de lo señalado por la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción se desprende que la empresa Medimar S.A. no se encuentra inscrita en el Registro de Pro- ductos Industriales Nacionales, por lo que dicha observaciónconllevaría a concluir que la empresa Medimar S.A. no puede ser calificada como una empresa productora nacional. A ello se suma el hecho de que de acuerdo al Informe Nº 015-2005-DERD-DR-DIGEMID/MINSA, el producto de la empresa Medi- mar S.A. no cuenta con Registro Sanitario; Que, no existiendo dos potenciales proveedores del producto "Esparadrapo impermeable (tela) 1" x 10 yardas", conlleva a que no se haya determinado correctamente la licitación pública convocada, incumpliéndose lo estableci-do en el artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licita-ción Pública Nacional según relación de ítems Nº 0499L00061, respecto del ítem 6, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de un nuevo Estudio de Mercado, al habersecontravenido el artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se de- terminó correctamente la licitación pública a convocarse; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, referido al control interno posterior, corresponde al Ór- gano de Control Institucional, realizar el deslinde de res- ponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Públi- ca Nacional según relación de ítems Nº 0499L00061 "Ad- quisición de Material Médico", respecto del ítem 6, debien- do retrotraerse el proceso a la Etapa de Convocatoria,previa elaboración de un nuevo Estudio de Mercado. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios que participaron en el presente pro- ceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0499L00061 "Adquisición de Material Médico" y a la Gerencia Central deAdquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 07856/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 232-PE-ESSALUD-2005 Lima, 19 de abril del 2005 VISTOS: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0499M15211 "Adquisición de Material Médico"; y, la Carta Nº 762-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre del 2004, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0499M15211, con el objeto de contratar el suministro de material médico a nivel nacional, por un valor referen- cial de S/. 70,380.00 (Setenta mil trescientos ochentacon 00/100 Nuevos Soles). Se invitó a participar, vía correo electrónico, a LABORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C., LABORATORIO LANESA S.A.C. y L&MLABORATORIO E.I.R.L., y se comunicó la Convocatoria a PROMPYME; Que, el 19 de enero del 2005, se llevó a cabo el Otorga- miento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0499M15211, comunicándose los resultados a PROMPYME, L&M Laboratorio E.I.R.L., LABORATORIOLANESA S.A.C. y LABORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C. en esa misma fecha, vía correo electró- nico. Se adjudicó la Buena Pro a LABORATORIO LANESAS.A.C., el segundo lugar al CONSORCIO L&M LABORATORIO E.I.R.L. - L&M MERCANTIL S.R.L.; y la propuesta de LABORATORIO TEXTILES LOS ROSALESS.A.C. quedó en tercer lugar; Que, el 27 de enero del 2005, LABORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C. interpuso recurso deapelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro y contra la calificación del postor que ocupó el segundo lugar de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0499M15211, el cualfue declarado inadmisible con Resolución de Gerencia General Nº 041-GG-ESSALUD-2005 del 3 de febrero del 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases constituyen las reglas definitivas del proceso de selección y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comité Especial; quien deconformidad con lo indicado en el artículo 53º del citado Reglamento, es el único autorizado para interpretarlas du- rante el ejercicio de sus funciones y sólo para efectos desu aplicación; Que, según el numeral 1) del artículo 67º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, para la evaluación técnica, las Bases establece- rán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, de modo tal que las propuestasque no cumplan con éstos serán desestimadas sin eva- luarse su propuesta económica; Que, de las especificaciones técnicas del Anexo 2 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0499M15211, se observa que se requiere que material del producto cumpla con las condiciones biológicas de es-téril, hipoalergénico y atóxico; Que, en el Informe Nº 018-GRM-GDP-ESSALUD-2005, la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de Divi-sión de Prestaciones ha señalado que los Protocolos de Análisis presentados por el CONSORCIO L&M LABORA- TORIO E.I.R.L. - L&M MERCANTIL S.R.L. y LABORATO-RIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C. se encuentran in- completos, dado que no cumplen con las pruebas necesa- rias que garanticen que sus productos son hipoalergéni-cos y atóxicos; Que, el último párrafo del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, modificado por el Decreto Su-premo Nº 020-2001-SA establece que el Protocolo de Análisis tiene como finalidad garantizar la calidad del producto, definiéndolo como " un informe técnico emitido