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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de abril de 2005 por el laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por quien encargue su fabricación, suscrito por el analis- ta o los profesionales responsables en el que señala los análisis realizados en todos sus componentes, los lími- tes y los resultados obtenidos en dichos análisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodología declarada por el interesado en su solici- tud." Asimismo, el artículo 29º establece entre la infor- mación que debe consignar el Protocolo de Análisis, los análisis físico-químicos y microbiológicos, farmacológicosy/o biológicos; Que, de las propuestas técnicas del CONSORCIO L&M LABORATORIO E.I.R.L. - L&M MERCANTIL S.R.L. y LA-BORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C. se obser- va que los Protocolos de Análisis de ambas empresas no consignan las pruebas de toxicidad e hipoalerginicidad; esdecir, no demuestran las condiciones de atóxico e hipoa- lergénico de sus productos, no cumpliendo con un requisi- to obligatorio de las Bases, por lo que dichas propuestasdebieron ser desestimadas; Que, en este sentido, según la Resolución Nº 597/ 2004.TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, la declaración unilateral del postor respec- to a las cualidades de su producto, no puede confundirse con el Protocolo de Análisis que tiene un carácter probato-rio, en este caso de carácter científico a fin de acreditar y sustentar las características invocadas por el postor; Que, en tal sentido, se observa un error en la evalua- ción de las propuestas técnicas del CONSORCIO L&M LABORATORIO E.I.R.L. - L&M MERCANTIL S.R.L. y LA- BORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C., corres-pondiendo corregir el error incurrido; Que, conforme se aprecia del Cuadro de Evaluación Técnica y Cuadro de Evaluación Técnica-Económica de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0499M15211, desesti- mando las propuestas del CONSORCIO L&M LABORATO- RIO E.I.R.L. - L&M MERCANTIL S.R.L. y LABORATORIOTEXTILES LOS ROSALES S.A.C., se tiene como resulta- do que la propuesta de LABORATORIO LANESA S.A.C. conserva la adjudicación de la Buena Pro; Que, si bien se observa un vicio en la evaluación de las propuestas técnicas, toda vez que se admitieron las pro- puestas técnicas del CONSORCIO L&M LABORATORIOE.I.R.L. - L&M MERCANTIL S.R.L. y LABORATORIO TEX- TILES LOS ROSALES S.A.C., cuando no cumplían con las especificaciones técnicas mínimas, declarar la nulidaddel proceso de selección y retrotraerlo a la etapa en que se configuraron los vicios carece de finalidad; Que, en mérito al principio de economía establecido en el numeral 6 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situación expuesta no amerita la declaración de una nulidad de ofi-cio, al haber quedado claramente establecidos los errores en la evaluación y su repercusión en los resultados del proceso de selección. Ello, sin perjuicio de que el ComitéEspecial corrija los Cuadros de Evaluación; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembrosdel Comité Especial y servidores que participaron en el presente proceso de selección, con la finalidad de deslin- dar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DISPONER que el Comité Especial modifique los Cuadros de Evaluación de la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0499M15211 "Adquisición de Material Médico". 2. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial que participaron en el referido proceso de selección. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 07857/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G65/G6C/G20/G4C/G69/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G7A/G61/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G61/G2C/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G7A/G61/G20/G43/G72/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 233-PE-ESSALUD-2005 Lima, 19 de abril del 2005 VISTAS: La Carta Nº 249-GCA-GDAO-ESSALUD-2005, de la Ge- rencia Central de Adquisiciones sobre la aplicación del Lista- do de Bienes de Naturaleza Estratégica, Bienes y Serviciosde Naturaleza Crítica, y la Carta Nº 801-OCAJ-ESSALUD- 2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde a la Entidad apro-bar y publicar el Listado de Bienes de Naturaleza Estratégica, Bienes y Servicios de Naturaleza Crítica, entendiéndose a los Bienes de Naturaleza Estratégica como aquellos bienes dealta tecnología que las Entidades que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atención; en tanto que bienes y servicios de naturalezacrítica son aquellos con los que las Entidades prestadoras de salud deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas; Que, durante el año 2004 mediante Resolución de Pre- sidencia Ejecutiva Nº 078-PE-ESSALUD-2004, de fecha 29 de enero del 2004, se aprobó y dispuso la publicacióndel Listado de Bienes de Naturaleza Estratégica, Bienes y Servicios de Naturaleza Crítica para dicho año; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposi- ción Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado conel Comunicado Nº 005-2004(PRE) del 29 de diciembre del 2004, los procesos de selección convocados originalmente antes de dicha fecha, así como los contratos derivados delos mismos, se regirán por la normativa de contrataciones y adquisiciones vigentes al momento de la Convocatoria; Que, existen procesos de selección que han sido convo- cados bajo los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, que no han concluido a la fecha; así como procesos de selección que al haber sido declarados de- siertos requieren de Segunda Convocatoria, para lo cual serequiere, entre otros, prorrogar la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-PE-ESSALUD-2004, hasta la culminación de los mismos; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DISPONER la vigencia de la Resolución de Presi- dencia Ejecutiva Nº 078-PE-ESSALUD-2004, mediante la cual se aprobó el Listado de Bienes de Naturaleza Estratégi- ca, Bienes y Servicios de Naturaleza Crítica para el año2004, hasta que culminen los procesos que se encuentran al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, apro-bados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001- PCM, respectivamente. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 07858