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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (25/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de abril de 2005 nalidad de los documentos, por cuanto insertaron dato falso en instrumento público, atribuyendo a una menor falsa filiación, vulnerándose de este modo el derecho a la identidad, consagrado en la Constitución Política; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación deMenor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra JOSE LUIS BARBA BARAHONA y los que resulten respon- sables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra JOSE LUIS BARBA BARAHONA y los que resulten responsables por presun- tos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alte-ración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07891 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 478-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de abril de 2005 VISTOS: El Informe Nº 309-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 10040- 2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, del Área de Habilitacio-nes y Cancelaciones y el Informe de Homologación Mono- dactilar Nº 070-2004/GP/SGDAC/PD, emitido por el Perito Dactiloscópico de la Gerencia de Procesos; CONSIDERANDO: Que, el 25 de julio de 1979, se inscribió en el Registro Electoral don Adrián Espíritu Villanueva, en base a la Li- breta Militar Nº 2106788603, generándose la Partida deInscripción Electoral Nº 1887027, en cuya virtud se asentó la Partida de Inscripción Nº 22986948, bajo el mismo nom- bre, quien declaró haber nacido en el distrito de Umari,provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, el 4 de marzo de 2005; Que, de otro lado, con fecha 12 de junio de 1985, se asentó la Partida de Inscripción Electoral Nº 23176110 a nombre de Adrián Espíritu Villanueva, en base a la Libreta Militar Nº 2106788603, la cual fue cancelada por cambio dedocumento, al generarse la Partida de Inscripción Nº 23169694, respecto a la cual su titular solicitó la emisión de un duplicado de su documento el 15 de febrero de 2000; Que, de acuerdo al Informe de Homologación Mono- dactilar Nº 070-2004/GP/SGDAC/PD, no existe corres- pondencia papilar entre las impresiones digitales asenta-das en las Partidas de Inscripción Nº 22986948 y las conteni- das en las demás descritas en la presente Resolución; consecuentemente, se proporcionó al Registro informaciónfalsa para usurpar la identidad del ciudadano Adrián Espí- ritu Villanueva, a través de la inserción, en instrumento público, de declaraciones falsas concernientes a hechosque deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la ver- dad, afectando la seguridad jurídica del Registro, constitu- cionalmente a cargo del RENIEC; Que, dado que los hechos expuestos constituyen indi- cio razonable de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública, corresponde autorizar al Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales respectivas contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las ac- ciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra lafe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07892 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 480-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 137-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 156, 162-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC yel Informe Nº 335-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 06 de abril del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancela- ciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos PERCY GREGORIO CHIPANA GARABITO o PERCY CHIPANA GARABITO, OTMARO EDMUNDO SAENZ VERGARA o CARLOS SAENZ VALENCIA, PEDROALBINO MIER Y TERAN ATENCIO o PEDRO RUBEN CARTY ATENCIO, ABSALON ZELADA GONZALES y VICTOR EDUARDO SOSA URRUTIA, en atención al princi-pio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose paratal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento público y registrados en el Siste- ma del Archivo Nacional de Identificación, cuya organiza-ción y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por cadaciudadano, concluye que las mismas adolecen de false- dad, hecho que motivó se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular me-diante Resolución Nº 104-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la mo-dalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca y en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional