Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2005 (25/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

nalidad de los documentos, por cuanto insertaron MORDAZA falso en instrumento publico, atribuyendo a una menor falsa filiacion, vulnerandose de este modo el derecho a la identidad, consagrado en la Constitucion Politica; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA BARBA BARAHONA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA BARBA BARAHONA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07891

que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, afectando la seguridad juridica del Registro, constitucionalmente a cargo del RENIEC; Que, dado que los hechos expuestos constituyen indicio razonable de la presunta comision de delito contra la Fe Publica, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales respectivas contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la fe publica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07892

RESOLUCION JEFATURAL Nº 480-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 137-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 156, 162-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 335-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 06 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO:

RESOLUCION JEFATURAL Nº 478-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Nº 309-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Oficio Nº 100402004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, del Area de Habilitaciones y Cancelaciones y el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 070-2004/GP/SGDAC/PD, emitido por el Perito Dactiloscopico de la Gerencia de Procesos; CONSIDERANDO: Que, el 25 de MORDAZA de 1979, se inscribio en el Registro Electoral don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en base a la Libreta Militar Nº 2106788603, generandose la Partida de Inscripcion Electoral Nº 1887027, en cuya virtud se asento la Partida de Inscripcion Nº 22986948, bajo el mismo nombre, quien declaro haber nacido en el distrito de Umari, provincia de Pachitea, departamento de MORDAZA, el 4 de marzo de 2005; Que, de otro lado, con fecha 12 de junio de 1985, se asento la Partida de Inscripcion Electoral Nº 23176110 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en base a la Libreta Militar Nº 2106788603, la cual fue cancelada por cambio de documento, al generarse la Partida de Inscripcion Nº 23169694, respecto a la cual su titular solicito la emision de un duplicado de su documento el 15 de febrero de 2000; Que, de acuerdo al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 070-2004/GP/SGDAC/PD, no existe correspondencia papilar entre las impresiones digitales asentadas en las Partidas de Inscripcion Nº 22986948 y las contenidas en las demas descritas en la presente Resolucion; consecuentemente, se proporciono al Registro informacion falsa para usurpar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la insercion, en instrumento publico, de declaraciones falsas concernientes a hechos

Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARABITO o MORDAZA MORDAZA GARABITO, OTMARO MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MIER Y MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CARTY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRUTIA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, valiendose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivo se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resolucion Nº 104-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento publico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional

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