Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2005 (25/04/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

tente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de:
ITEM CENTRO POBLADO 1 2 3 CHICHUCANCHA MAMABAMBA DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR CUTERVO PROVINCIA DEPARTAMENTO MORDAZA CUTERVO MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA

El expediente de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0499L00061 "Adquisicion de Material Medico", respecto del item 6; y, la Carta Nº 651-OCAJESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 25 de MORDAZA del 2004, se efectuo la convocatoria de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0499L00061 con el objeto de contratar el suministro de material medico a nivel nacional, por el periodo de 12 meses, con un valor referencial total de S/. 5´227,726.86 (Cinco Millones Doscientos Veintisiete Mil Setecientos Veintiseis con 86/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 15 de noviembre del 2004 se realizo la Integracion de las Bases de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0499L00061. El 24 de noviembre del 2004 se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la Licitacion Publica para la adquisicion de bienes y suministros se clasifica en: a) Licitacion Publica Nacional, para la adquisicion de bienes y suministros producidos por empresas que cuenten con planta industrial instalada en el pais; y b) Licitacion Publica Internacional, para la adquisicion de bienes y suministros que no se elaboren en el pais; Que, en dicho sentido, para determinar la correcta clasificacion de la Licitacion Publica a convocarse, la Entidad debera tomar en consideracion la procedencia u origen del bien o suministro requerido. Para ello, el numeral 2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los procesos de seleccion se sustentan, entre otros, por el MORDAZA de Libre Competencia, en el cual en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que tal condicion se verifica en aquellos procesos de seleccion en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas validas de parte de entidades del sector privado. Siendo asi, se entendera que corresponde a una Licitacion Publica Nacional cuando exista cuando menos dos (2) potenciales proveedores del bien a adquirir; Que, segun se observa del Estudio de MORDAZA realizado para la convocatoria del item 6 "Esparadrapo impermeable (tela) 1" x 10 yardas" de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0499L00061, existirian dos empresa nacionales que podrian proveer el suministro de dicho bien: Medimar S.A. y D&S Consorcio Unidos S.A.; Que, no obstante, mediante Informe Nº 015-2005-DERDDR-DIGEMID/MINSA remitido con el Oficio Nº 064-2005-DGDERD-DR-DIGEMID/MINSA de fecha 14 de enero del 2005, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud - DIGEMID ha informado que la empresa Medimar S.A. no tiene esparadrapos registrados; Que, asimismo, con Oficio Nº 014-2005-PRODUCE/VMI/ DNI de fecha 17 de enero del 2005, la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion senalo que no se encuentra inscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales S.A - RPIN, esparadrapos producidos por la empresa Medimar S.A.; Que, conforme a lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 23407 "Ley General de Industrias", estan obligados a inscribirse en el Registro Industrial las personas naturales o juridicas dedicadas a la produccion industrial en plantas propias o de terceros; Que, adicionalmente, el articulo 12º de la mencionada MORDAZA senala que en el Registro de Productos Industriales Nacionales se inscribiran obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el pais; Que, segun el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, las empresas estan obligadas a inscribir en el Registro de Productos Industriales Nacionales, los bienes que producen, como requisitos indispensables para ofrecerlos en venta; Que, de las mencionadas normas se desprende la obligacion de inscribir en el Registro de Productos Industriales Nacionales, los productos industriales fabricados en el MORDAZA, el mismo que constituye un requisito previo para la venta del producto;

SAN MORDAZA DE PORCON QUIRUVILCA MORDAZA DE MORDAZA

Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07893

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran la nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 230-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2005

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