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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de abril de 2005 tente en el país, se estableció un proceso de regulariza- ción de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Re- pública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se en-cuentran debidamente complementados, por lo que co- rresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vi-gente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la dele- gación de las funciones registrales establecidas en los lite-rales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefa-tural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu-ción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcio- nan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 CHICHUCANCHA CHA VÍN DE HUARI ANCASH HUANTAR 2 MAMABAMBA CUTERVO CUTERVO CAJAMARCA 3 SAN JOSÉ DE PORCÓN QUIRUVILCA SANTIAGO LA LIBERTAD DE CHUCO Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-tros Poblados mencionados en el artículo precedente, que- dan encargados de las funciones establecidas en el artícu- lo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación fun- cional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y re-gistral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matri- monio y defunción, a las Oficinas de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también correspon- derá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instruccionesa éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Regis-tros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07893 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C /G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 230-PE-ESSALUD-2005 Lima, 19 de abril del 2005VISTOS: El expediente de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0499L00061 "Adquisición de MaterialMédico", respecto del ítem 6; y, la Carta Nº 651-OCAJ- ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 25 de julio del 2004, se efectuó la convocatoria de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0499L00061 con el objeto de contratar el suministro de material médico a nivel nacional, por el período de 12 me-ses, con un valor referencial total de S/. 5´227,726.86 (Cin- co Millones Doscientos Veintisiete Mil Setecientos Veinti- séis con 86/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 15 de noviembre del 2004 se realizó la Integración de las Bases de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0499L00061. El 24 de noviembredel 2004 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la Licitación Pública para la adquisición de bienes y suministros se clasifica en: a) Licitación Pública Nacional,para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuenten con planta industrial instalada en el país; y b) Licitación Pública Internacional, para la adquisiciónde bienes y suministros que no se elaboren en el país; Que, en dicho sentido, para determinar la correcta clasificación de la Licitación Pública a convocarse, la Enti-dad deberá tomar en consideración la procedencia u ori- gen del bien o suministro requerido. Para ello, el numeral 2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado establece que los procesos de selección se sustentan, entre otros, por el principio de Li- bre Competencia, en el cual en los procedimientos de ad-quisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e im- parcial concurrencia, pluralidad y participación de postorespotenciales. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos de selec- ción en los que se han recibido al menos dos (2) propues-tas válidas de parte de entidades del sector privado. Sien- do así, se entenderá que corresponde a una Licitación Pública Nacional cuando exista cuando menos dos (2)potenciales proveedores del bien a adquirir; Que, según se observa del Estudio de Mercado realiza- do para la convocatoria del ítem 6 "Esparadrapo impermea-ble (tela) 1" x 10 yardas" de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0499L00061, existirían dos empresa nacionales que podrían proveer el suministro dedicho bien: Medimar S.A. y D&S Consorcio Unidos S.A.; Que, no obstante, mediante Informe Nº 015-2005-DERD- DR-DIGEMID/MINSA remitido con el Oficio Nº 064-2005-DG-DERD-DR-DIGEMID/MINSA de fecha 14 de enero del 2005, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud - DIGEMID ha informado que la em-presa Medimar S.A. no tiene esparadrapos registrados; Que, asimismo, con Oficio Nº 014-2005-PRODUCE/VMI/ DNI de fecha 17 de enero del 2005, la Dirección Nacionalde Industria del Ministerio de la Producción señaló que no se encuentra inscrito en el Registro de Productos Industria- les Nacionales S.A - RPIN, esparadrapos producidos por laempresa Medimar S.A.; Que, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 23407 "Ley General de Industrias", están obliga-dos a inscribirse en el Registro Industrial las personas na- turales o jurídicas dedicadas a la producción industrial en plantas propias o de terceros; Que, adicionalmente, el artículo 12º de la mencionada norma señala que en el Registro de Productos Industriales Nacionales se inscribirán obligatoriamente todos los pro-ductos industriales manufacturados en el país; Que, según el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND, modificado por el Decreto SupremoNº 010-89-ICTI/IND, las empresas están obligadas a inscribir en el Registro de Productos Industriales Nacionales, los bienes que producen, como requisitos indispensables paraofrecerlos en venta; Que, de las mencionadas normas se desprende la obligación de inscribir en el Registro de Productos Indus-triales Nacionales, los productos industriales fabricados en el país, el mismo que constituye un requisito previo para la venta del producto;