Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2005 (25/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Separan del cargo a Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 189-2005-CG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 024-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica y el Informe Nº 012005-CG/ORPU sobre la gestion del Titular del Organo de Control Institucional - OCI de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, periodo enero 2003 - junio 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion y la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional (OCI), se efectua por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 y los articulos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se procedio a efectuar la evaluacion del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave y el desempeno funcional de su Jefatura, habiendose comunicado a su titular CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los resultados de la evaluacion realizada a su desempeno funcional, con el proposito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los comentarios alcanzados por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 011-2004-OCI/ MPCI y de la evaluacion contenida en los documentos de Vistos, se ha determinado entre otros, la no ejecucion de las acciones de control posterior y actividades de control programadas en sus Planes Anuales de Control de los anos 2003 y 2004, asi como deficiencias en el planeamiento y ejecucion de acciones de control; determinandose en consecuencia la calificacion desfavorable del desempeno funcional del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), b), c) y d) del articulo 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, al senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, la separacion definitiva a que alude el considerando precedente, esta referida exclusivamente a la separacion del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de caracter laboral que pudieran derivarse de dicha separacion; Que, mediante Oficio Nº 0687-2005-CG/DC se ha comunicado al Titular de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, el resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Organo de Control Institucional, senor CPC MORDAZA MORDAZA Oblitas; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos

establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los numerales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, al senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07869

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra el estado civil y contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 477-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 972-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 675-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 3282005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 5 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA BARBA BARAHONA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, inscribio en forma irregular el nacimiento del menor citado en los documentos del visto, obteniendose el Acta de Nacimiento Nº 278 ante el Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, en el que declara datos falsos en cuanto a su filiacion; Que, luego de la investigacion iniciada por la unidad competente, se concluye que el menor ya contaba con una inscripcion de nacimiento asentada con anterioridad, tal como se puede apreciar del Acta de Nacimiento Nº 1901 registrada en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre - MORDAZA, lo que corrobora el proceder del ciudadano MORDAZA MORDAZA BARBA BARAHONA, quien senala como padre del mismo a quien en realidad no lo era; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que las declaraciones hechas por los citados ciudadanos, han lesionado la funcio-

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