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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (25/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de abril de 2005 /G53/G65/G70/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G2D/G20/G49/G6C/G61/G76/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 189-2005-CG Lima, 21 de abril de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 024-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República y el Informe Nº 01- 2005-CG/ORPU sobre la gestión del Titular del Órgano deControl Institucional - OCI de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, período enero 2003 - junio 2004; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación y la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de ControlInstitucional, se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incom- patibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contralo-ría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI),se efectúa por la Contraloría General de la República, me- diante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institu-cional, se procedió a efectuar la evaluación del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave y el desempeño funcional de su Jefatura,habiéndose comunicado a su titular CPC Isidoro Quispe Oblitas, los resultados de la evaluación realizada a su des- empeño funcional, con el propósito que presente sus acla-raciones y/o comentarios; Que, evaluados los comentarios alcanzados por el CPC Isidoro Quispe Oblitas, mediante Oficio Nº 011-2004-OCI/MPCI y de la evaluación contenida en los documentos de Vistos, se ha determinado entre otros, la no ejecución de las acciones de control posterior y actividades de controlprogramadas en sus Planes Anuales de Control de los años 2003 y 2004, así como deficiencias en el planea- miento y ejecución de acciones de control; determinándo-se en consecuencia la calificación desfavorable del desempeño funcional del CPC Isidoro Quispe Oblitas en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de laMunicipalidad Provincial de El Collao - Ilave, de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 34º del Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Orga- nismo Superior de Control, separar definitivamente del car-go de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Muni- cipalidad Provincial de El Collao - Ilave, al señor CPC Isido- ro Quispe Oblitas, conforme a lo dispuesto en el literal a)del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida exclusivamente a la sepa- ración del ejercicio del cargo, siendo de competencia ex- clusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboralque pudieran derivarse de dicha separación; Que, mediante Oficio Nº 0687-2005-CG/DC se ha comu- nicado al Titular de la Municipalidad Provincial de El Collao- Ilave, el resultado de la evaluación efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Órgano de Con- trol Institucional, señor CPC Isidoro Quispe Oblitas; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór- ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefaturadel Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que elfuncionario encargado para ocupar temporalmente la Jefa- tura del citado Órgano, reúna cuando menos los requisitosestablecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, y los numerales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Re-solución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici- palidad Provincial de El Collao - Ilave, al señor CPC Isidoro Quispe Oblitas, por las razones expuestas en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de El Collao - Ilave, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encar-go de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna cuando menos los requisitos esta- blecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º delReglamento de los Órganos de Control Institucional, dan- do cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07869 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 477-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 972-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 675-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 328- 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 5 de abril del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de pla- near, organizar y supervisar las acciones de gestión y con-trol de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detectado que el ciudadano JOSE LUIS BARBA BARAHONA, en atenciónal principio de veracidad de las declaraciones, inscribió en forma irregular el nacimiento del menor citado en los docu- mentos del visto, obteniéndose el Acta de NacimientoNº 278 ante el Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jesús María - Lima, en el que declara datos falsos en cuanto a su filiación; Que, luego de la investigación iniciada por la unidad competente, se concluye que el menor ya contaba con una inscripción de nacimiento asentada con anterioridad,tal como se puede apreciar del Acta de Nacimiento Nº 1901 registrada en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre - Lima, lo que corrobora el proceder del ciudadanoJOSE LUIS BARBA BARAHONA, quien señala como padre del mismo a quien en realidad no lo era; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de or- ganizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, ha determinado que las declaraciones he- chas por los citados ciudadanos, han lesionado la funcio-