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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (03/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Regis- tro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredo-res de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores deSeguros Generales y de Vida), a la empresa EURO-MUNDO CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. conmatrícula Nº J-0662, cuya representación será ejercidapor el señor Néstor Enrique Gómez Espinosa con Nº deRegistro N-2429. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 13543 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 I N E I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2005-INEI Lima, 1 de agosto del 2005 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio-nes de elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que losÍndices que se apliquen, serán a la fecha en que debeser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal ocontractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índicesque a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2005-DTIE, refe-rido a los Índices Unificados de Precios de la Construc-ción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspon-dientes al mes de julio del 2005, el mismo que cuenta conla aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geo-gráficas, correspondientes al mes de julio del 2005, en laforma que a continuación se detalla: ÍNDICE JULIO 2005 CÓDIGO 30 368,60 34 470,3339 308,0947 333,5249 263,26 53 658,32Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 13549 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 165-2005-OS/CD Mediante Oficio Nº 313-2005-OSINERG/GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía solici-ta se publique Fe de Erratas de la norma “Criterios, Me-todología y Formularios para la Presentación de Pro-puestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Trans-misión”, aprobada mediante Resolución OSINERGNº 165-2005-OS/CD, publicada en nuestra edición deldía 19 de julio del año 2005. a) Página 297141, Numeral 14.3.1:DICE:“14.3.1. Desde el punto de vista económico, la falta de suministro parcial o total a los usuarios finales, deno-minada Energía No suministrada (ENS), representa unperjuicio en la producción y en la satisfacción de losusuarios según sean consumidores de energía del sec-tor productivo, comercial o residencial.” DEBE DECIR:“14.3.1. Desde el punto de vista económico, la falta de suministro parcial o total a los usuarios fina-les representa un perjuicio en la producción y en lasatisfacción de los usuarios según sean consumido-res de energía del sector productivo, comercial oresidencial.” b) Página 297153, Formulario F-212, segundo párra- fo: DICE:“… Los valores de las inversiones justificables se calcularán a partir de la valorización de la ENS que inclu-ye el costo de la energía dejada de vender, el pago por elconcepto de costo de racionamiento y el adicional de lascompensaciones por aplicación de la NTCSE”. DEBE DECIR:“… Los valores de las inversiones justificables se calcularán a partir de la valorización de la energía dejadade vender y el pago por el concepto de costo de raciona-miento.” c) Página 297153, Formulario F-213: DICE: “...Pérdidas : Valor numérico con dos decimales de la valorización de las pérdidas, en miles de US$. ENS: Valor numérico con dos decimales de la ENS en miles de US$. Costo Total : …”