Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (03/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 cesos de selección, conforme se precisa seguida- mente: 1. Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2003- CE/MDSMP.- Contiene 170 folios, entre los que no se encuentra la siguiente documentación de NIISA COR-PORATION S.A.: a) Propuesta técnica del Ítem I: Le-che Evaporada Entera, y b) Propuesta económica delÍtem II: Hojuela de Avena con Quinua. 2. Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2003- CE/MDSMP.- Contiene 269 folios, entre los que no se encuentra la Resolución que aprueba el contrato sus-crito con NIISA CORPORATION S.A. el 11.AGO.03. 3. Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2003- CE/MDSMP.- Contiene 263 folios, entre los que no se encuentra las resoluciones que aprueban los contra-tos suscritos con NIISA CORPORATION S.A. yPROCESADORA DE ALIMENTOS PERUANOS S.A.C.,el 16.OCT.03. Que, estos hechos originan el cuestionamiento a la confiabilidad y transparencia de los procesos de se-lección mencionados, por tratarse de requisitos exigi-dos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, esta situación fue motivada por que la Unidad de Logística no cumplió con el debido archivamiento yconservación de la indicada documentaciónsustentatoria; Que, el Informe Largo concluye que le asiste respon- sabilidad administrativa al Sr. Alfredo Rufino QuinchoVillanueva, ex Jefe de la Unidad de Logística, por ha-ber incumplido con sus funciones de "Coordinar, pro-gramar, realizar, evaluar y supervisar los procesostécnicos del Sistema de Abastecimiento, así como decontrol patrimonial en cumplimiento del presupuestoaprobado y las normas y procedimientos guberna-mentales vigentes", establecidas en el Artículo 33ºinc. c) del Edicto Nº 004-2003-MDSMP, que apruebael Reglamento de Organización y Funciones ROF; conlo cual se ha incumplido sus obligaciones de desem-peñar diligentemente los deberes que impone el servi-cio público y salvaguardar los intereses del Estado,tal como lo establece el Artículo 21º, incisos a) y b)tipificados como faltas de carácter disciplinarias porhaber actuado negligentemente en el desempeño desus funciones, según el Artículo 28º inciso d) del De-creto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones para el SectorPúblico; Que, la observación Nº 9 del Informe Largo seña- la que de la revisión efectuada al Libro de Actas deLicitaciones Públicas y al Expediente de la LicitaciónPública Nacional Nº 002-03-CE/MDSMP, se observaque los actos administrativos de los Comités Especia-les designados con Resoluciones de Alcaldía Nºs. 299,490 y 577-2003-AL/MDSMP, del 20.MAR.03,20.JUN.03 y 12.AGO.03 respectivamente, fueron reali-zados sin la participación de una representante delComité Distrital del Vaso de Leche; Que, este hecho ocasionó que la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-CE/MDSMP, fuera declaradaNULA de oficio y retrotraída a la etapa de designacióndel Comité Especial, mediante Resolución de AlcaldíaNº 601-2003-AL/MDSMP del 27.AGO.03, originandoun mayor gasto, en desmedro de la entidad, por lasuma de S/. 2,426.22 nuevos soles. Asimismo, motivóla realización de dos (2) Adjudicaciones de MenorCuantía Nºs. 008 y 011-2003-CE/MDSMP, por Situa-ción de Urgencia, declarada mediante Acuerdo deConcejo Nº 041-2003 del 30.ABR.03; Que, esta situación se originó por que la Dirección Municipal no observó que los proyectos de lasResoluciones de Alcaldía mencionadas, no cumplíancon la normatividad competente a la conformación deComités Especiales de procesos de selección, paraabastecer al Programa del Vaso de Leche; Que, el Informe Largo concluye que le asiste respon- sabilidad administrativa al Sr. Samuel Rómulo TrujilloMorales y a la Srta. María del Pilar Revollar Rocca, ex Gerentes Municipales, por haber incumplido consus funciones de "Proponer y sustentar al Concejo de San Martín de Porres o al Alcalde, según correspon-da, los proyectos de Ordenanzas, Edictos, Acuerdos,Decretos o Resoluciones necesarias para el adecua-do funcionamiento de la administración municipal", es-tablecidas en el Artículo 14º, inciso e) del Reglamentode Organización y Funciones ROF, aprobado conEdicto Nº 004-2003-MDSMP, con lo cual ha incum-plido con sus obligaciones de desempeñar diligen-temente los deberes que impone el servicio público ysalvaguardar los intereses del Estado, tal como loestablece el Artículo 21º, incisos a) y b) tipificadascomo faltas de carácter disciplinario por haber actua-do negligentemente en el desempeño de sus funciones,según el Artículo 28º inciso d) del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones para el Sector Público; Que, la observación Nº 10 del Informe Largo se- ñala que de la revisión efectuada al Libro de Adjudica-ciones de Menor Cuantía y al expediente de la Adjudi-cación de Menor Cuantía Nº 008-2003-CE/MDSMP,se observa que el requerimiento de insumos para abas-tecer al Programa del Vaso de Leche, efectuado me-diante Informe Nº 009-2003-PVL/MDSMP, del25.JUL.03, carece del sustento técnico sobre losprocedimientos de cálculo empleados para la aten-ción de 126,686 beneficiarios del 11.AGO.03 hasta el18.SET.03; Que, este hecho ocasionó el riesgo de que los pro- cesos de selección realizados para abastecer al Pro-grama del Vaso de Leche, consideren cantidades ex-cesivas o insuficientes para los ítems a ser adquiri-dos, así como posibles efectos negativos en la nutri-ción de los beneficiarios; Que, esta situación se originó por la omisión de la ex Gerente del Programa del Vaso de Leche y actualGerente del Programa del Vaso de Leche, de realizarun estudio con los cálculos necesarios para que laración contenga los valores nutricionales mínimos, nor-mados con Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM; Que, el Informe Largo concluye que le asiste respon- sabilidad a la Lic. Rosa Bautista Navarro, ex Gerentedel Programa del Vaso de Leche, por haber incumplidocon sus funciones de "Administrar el Programa delVaso de Leche de acuerdo a Ley, los Reglamentos yDirectivas del Comité de Administración del Programadel Vaso de Leche", establecidas en el Artículo 59ºinciso a) del Reglamento de Organización y Funcio-nes ROF, aprobado con Edicto Nº 004-2003-MDSMP,con lo cual ha incumplido con sus obligaciones dedesempeñar diligentemente los deberes que imponeel servicio público y salvaguardar los intereses delEstado, tal como lo establece el Artículo 21º incisos a)y b) tipificadas como faltas de carácter disciplinariopor haber actuado negligentemente en el desempeñode sus funciones, según el Artículo 28º inciso d) delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones para el SectorPúblico; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Informa que ha anali-zado cada una de las observaciones del Informe Lar-go, y ha llegado a la conclusión de que las presuntasfaltas cometidas revisten gravedad que puede sercausal de cese temporal o destitución, y que los antesmencionados ex funcionarios públicos deben ser so-metidos a proceso administrativo disciplinario, que noexcederá de treinta (30) días hábiles improrrogables,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que el proceso administrativodisciplinario será instaurado por resolución del titularde la entidad o del funcionario que tenga la autoridaddelegada para tal efecto, debiendo notificarse al servi-dor procesado en forma personal o publicarse en eldiario El Peruano, dentro del término de setenta y dos(72) horas contadas a partir del día siguiente de laexpedición de dicha resolución;