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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 ta del mismo cuerpo legal las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desa-rrollo social e igualdad de oportunidades; Que, mediante Ordenanza Regional número cero doce del dos mil cuatro-CR-GRH, de fecha veintisietede mayo del dos mil cuatro se crea la “Comisión Regio-nal Multisectorial Consultiva y de Monitoreo a las Secue-las de la Violencia Política”; Que, es política de la actual gestión, promover espa- cios adecuados para canalizar programas, proyectos yactividades a favor de las víctimas de la violencia socialbajo los principios de participación, inclusión, equidad yconcentración de iniciativas en igualdad de oportunida-des; Que, el literal a) del artículo quince de la ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales señala que es atribucióndel Consejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y mate-rias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, a fin de seguir los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo cero cuarenta y siete del dos milcinco emitido por la Presidencia del Consejo de Minis-tros que aprueba el Plan Integral de ReparacionesProgramación Multianual dos mil cinco, cuya finalidad esde reparar y compensar las violaciones de los Dere-chos Humanos cometidos durante el período compren-dido entre los años 1980 y 200, así como las pérdidas odaños sociales, morales y materiales sufridos por lasvíctimas como resultado del conflicto armado interno;dentro de este contexto, resulta necesario crear el Con-sejo Regional de Reparación y Reconciliación de la Re-gión Huánuco, a fin de que los miembros que conformanla Comisión Regional Multisectorial Consultiva y deMonitoreo a las Secuelas de la Violencia Política trabajenestrechamente y bajo la conducción del Consejo Regio-nal de Reparación y Reconciliación de la RegiónHuánuco, debiendo dicho consejo estar a cargo de laGerencia Regional de Desarrollo Social; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos se-senta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales yestando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesiónde Consejo Regional de la referencia; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR y Ejecutar el Plan Integral de Reparaciones dos mil cinco - dos mil seisen la Región Huánuco, debiéndose remitir dicho Planen el más breve término a la Comisión Multisectorialde Alto Nivel para su asignación presupuestaria en elmarco del Decreto Supremo número cero cuarenta ysiete del dos mil cinco - Presidencia del Consejo deMinistros. Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional de Reparación y Reconciliación de la Región Huánuco, lamisma que estará bajo la Competencia de la GerenciaRegional de Desarrollo Social, debiendo la referida Ge-rencia proponer la Reglamentación del citado Plan a laPresidencia Regional, dentro del plazo de 30 días depublicada la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regio- nal de Presupuesto Planeamiento y AcondicionamientoTerritorial, solicitará al Gobierno Nacional el financiamientosegún el Plan Integral de Reparaciones dos mil cinco -dos mil seis, conforme lo establece el artículo cuatro delDecreto Supremo número cero cuarenta y siete del dosmil cinco-PCM. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente ordenan- za conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos(42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente Regional 13579GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G64/G65 /G54/G61/G6E/G67/G61/G72/G61/G72/GE1/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G66/G75/G6E/G2D /G64/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G61/GF1/G6F/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F /G53/G75/G72/G20/G79/G20/G43/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G63/G75/G6C/G2D/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL N° 078 - 2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi-ficada por la Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680;la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783;la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas com-plementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológi-cos, construcciones, lugares, documentos bibliográfi-cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios devalor histórico, expresamente declarados bienes cultu-rales y provisionalmente los que se presumen como ta-les, son patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 192° inciso 7 de la Constitución Polí- tica del Perú y su Modificatoria, la Ley N° 27680 sobreDescentralización, establece que los Gobiernos Regio-nales son competentes para promover y regular activi-dades y/o servicios en materia de agricultura, pesque-ría, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud ymedio ambiente, conforme a Ley; Que, el inciso l) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria LeyNº 27902, establece como función en materia de educa-ción, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreaciónde los Gobiernos Regionales, la de proteger y conser-var, en coordinación con los Gobiernos Locales y losOrganismos correspondientes, el patrimonio cultural na-cional existente en la región, así como promover la de-claración por los organismos competentes de los bienesculturales no reconocidos que se encuentren en la Re-gión; Que, el artículo 63° incisos d), f) e i) de la precitada Ley, establece como funciones en materia de turismo,las de promover el desarrollo turístico mediante el apro-vechamiento de las potencialidades regionales, coordi-nar con los gobiernos locales las acciones en materia deturismo de alcance regional y proponer y declarar zonasde desarrollo turístico prioritario de alcance regional, res-pectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 475-82-ED, de fecha 3 de junio de 1982, el Ministerio de Educación apropuesta del Instituto Nacional de Cultura, declara comoAmbiente Urbano Monumental a la Villa de Tangarará, enel distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departa-mento de Piura; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 248- 2005-GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 29 de abril del2005, se aprueba el Expediente signado con el númerode Registro PIU/CCP-CC San Miguel de Tangarará/190704/04, denominado Propuesta Técnica de Catego-rización del Centro Poblado San Miguel de Tangarará,adquiriendo la categoría de Villa; asimismo, se disponese inscriba la Villa San Miguel de Tangarará en el Padrónde Centros Poblados; Que, Tangarará en el siglo XVI era un grupo étnico perteneciente a la Nación Tallán, y es en este lugar don-de el Conquistador Francisco Pizarro funda en la mar-