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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 aprobado con Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP de fe- cha 8.SET.03 "Planear, organizar, dirigir, coordinar ycontrolar las actividades administrativas de la Munici-palidad..." y "Administrar el Programa del Vaso de Le-che de acuerdo a Ley, los Reglamentos y Directivasdel Comité de Administración del Programa del Vasode Leche", incumpliendo así con sus obligaciones dedesempeñar diligentemente los deberes que imponeel servicio público y salvaguardar los intereses delEstado, tal como lo establece el Artículo 21º, incisosa) y b) tipificados como faltas de carácter disciplina-rias por haber actuado negligentemente en el desem-peño de sus funciones, según el Artículo 28º inciso d)del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones para elSector Público; Que, la observación Nº 5 del Informe Largo seña- la que, de la evaluación efectuada a los documentosproporcionados por la Gerencia del Programa del Vasode Leche de esta entidad edil, se ha observado que laentidad ha omitido remitir al Instituto Nacional de Esta-dística e Informática (INEI), la información relacionadaal Resumen del Empadronamiento Distrital de los Be-neficiarios del Programa correspondiente al I y II se-mestre 2003; Que, este hecho ocasiona que los 131,450 beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, atendi-dos por la Municipalidad de San Martín de Porres du-rante el año 2003, no se encuentran registrados en labase de datos del INEI, con el riesgo potencial de quelas transferencias del Ministerio de Economía y Fi-nanzas por concepto del PVL sean recortadas al nocontarse con la información actualizada de los niños,madres gestantes, madres lactantes, índices de natali-dad y mapa de pobreza debidamente actualizados; Que, el Informe Largo concluye que le asiste respon- sabilidad administrativa a la Srta. María del PilarRevollar Rocca, ex Gerente Municipal, y a la Sra. RosaBautista Navarro, ex Gerente del Programa del Vasode Leche, por haber incumplido sus funciones de "Di-rigir y controlar las actividades administrativas de lasdependencias de la Municipalidad, como responsabledel cumplimiento de los objetivos y metas previstas" y"Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar lasactividades administrativas de la Municipalidad...", asícomo "Administrar el Programa del Vaso de Leche deacuerdo a Ley, los Reglamentos y directivas del comi-té de Administración del Programa del Vaso de Leche"y "Elaborar la estadística básica para la toma dedecisiones con la información que se genera en laDivisión", respectivamente, establecidas en los Artí-culos 14º y 59º incisos a) y j) del Edicto Nº 004-2003-MDSMP, así como los Artículos 18º inciso a) y 70ºincisos a) e i) de la Ordenanza Nº 065-2003-MDSMP,incumpliendo así con sus obligaciones de desempe-ñar diligentemente los deberes que impone el serviciopúblico y salvaguardar los intereses del Estado, talcomo lo establece el Artículo 21º, incisos a) y b) tipifi-cadas como faltas de carácter disciplinario por haberactuado negligentemente en el desempeño de sus fun-ciones, según el Artículo 28º inciso d) del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones para el Sector Públi-co; Que, la observación Nº 6 del Informe Largo seña- la que de la revisión efectuada al Libro de Actas deLicitaciones Públicas y al Expediente de la LicitaciónPública Nacional Nº 002-2003-CE/MDSMP, se obser-va que en las Bases de dicho proceso, no se con-signó las Tablas de Valores Nutricionales para niñosmenores de 6 años, señaladas en el punto 7 de laDirectiva "Valores Nutricionales Mínimos de la Racióndel Programa del Vaso de Leche", aprobada medianteResolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM publicadael 25.ABR.02; Que, este hecho ocasionó que la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-CE/MDSMP, fuera declaradaNULA de oficio y retrotraída al momento de la formula-ción de las Bases, mediante Resolución de AlcaldíaNº 449-2003-AL/MDSMP del 29.MAY.03, lo que motivóque se realizará la Adjudicación de Menor CuantíaNº 005-2003-CE/MDSMP, por Situación de Urgencia, declarada mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2003del 30.ABR.03 originando un mayor gasto en desme-dro económico de la entidad, por la suma deS/. 3,018.06 nuevos soles; Que, estos hechos se debieron a la falta de diligen- cia de los miembros del Comité Especial designadopor Resolución de Alcaldía Nº 299 del 20.MAR.03, alhaber omitido consignar en las Bases Administrati-vas, las Tablas de Valores Nutricionales Mínimos enKcal, vitaminas, minerales y nutrientes, tal como se-ñala la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM; Que, el Informe Largo concluye que le asiste respon- sabilidad administrativa a los ex funcionarios, Srta.María del Pilar Revollar Rocca y al Sr. Samuel RómuloTrujillo Morales, ex Presidenta y ex Miembro del Comi-té Especial respectivamente, así como a la Sra. ElianaDeydamia Cornejo Vásquez, ex Gerente del Progra-ma del Vaso de Leche, por haber incumplido sus fun-ciones como miembros del Comité Especial y porincumplimiento de sus obligaciones de desempeñardiligentemente los deberes que impone el servicio pú-blico y salvaguardar los intereses del Estado, tal comolo establece el Artículo 21º, incisos a) y b) tipificadascomo faltas de carácter disciplinario por haber actua-do negligentemente en el desempeño de sus funcio-nes, según el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legis-lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones para el Sector Público; Que, la observación Nº 7 del Informe Largo seña- la que de la verificación selectiva efectuada a las Pa-peletas de Entrega de recursos a las coordinadorasdel Programa del Vaso de Leche, se ha evidenciadoque en la distribución de los productos (Lecheevaporada y Hojuelas de Avena enriquecido con qui-nua) del día 26 de diciembre del 2003, se han efectua-do las entregas con una misma serie y/o número dePapeleta a dos (2) Comités distintos; habiéndose re-cepcionado como único caso detectado en una mis-ma fecha un Comité con diferentes firmas de la coor-dinadora, o sea doble entrega de los productos, comose evidencia en el cuadro insertado en las páginas 39,40 y 41 del Informe Largo; Que, la emisión de las Papeletas de Entrega en forma duplicada pone en riesgo el mal uso que se lepuede dar a los documentos en caso de pérdida osustracción de formularios en blanco, tal como se pro-dujo en el caso del comité Arequipa de código Nº 6.32,según el cuadro anterior; Que, estos hechos se han originado por la falta de supervisión y/o control adecuado en la elaboración delas Papeletas de Entrega de los recursos a las coor-dinadoras por parte del Comité de Administración y dela Gerencia del Programa del Vaso de Leche; Que, el Informe Largo concluye que le asiste respon- sabilidad administrativa a la Sra. Rosa Bautista Nava-rro, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche, porhaber incumplido sus funciones de "Organizar yprogramar las acciones de distribución de los produc-tos e insumos a los Comités que ejecutan el Progra-ma", establecida en el Reglamento de Organización yFunciones ROF del año 2003, aprobado medianteOrdenanza Nº 065-MDSMP, con lo cual ha incumplidocon sus obligaciones de desempeñar diligentementelos deberes que impone el servicio público y salva-guardar los intereses del Estado, tal como lo estable-ce el Artículo 21º, incisos a) y b) tipificadas comofaltas de carácter disciplinario por haber actuado ne-gligentemente en el desempeño de sus funciones,según el Artículo 28º inciso d) del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones para el Sector Público; Que, la observación Nº 8 del Informe Largo seña- la que de la revisión efectuada a los Expedientes delas Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 005 del7.MAY.03; 008 del 6.AGO.03 y 001-2003-CE/MDSMP,del 15.OCT.03 por Situación de Urgencia, declaradamediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2003 del30.ABR.03, para la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche, se observa la ausenciade documentación sustentatoria de los referidos pro-