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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (03/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 los avances de la implementación correspondiente bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- TRASLADAR copia de esta disposi- ción a la Gerencia de Desarrollo Humano, Encargadodel Programa del Vaso de Leche, Gerencia de Administra-ción y Finanzas y Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, para su conocimiento yacción inmediata. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 13479 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6F/G62/G72/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F ORDENANZA Nº 216-MDMM Magdalena del Mar, 22 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 081-MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de2001, modificada por la Ordenanza Nº 197-MDMM publi-cada con fecha 14 de abril de 2005, la Municipalidad deMagdalena del Mar estableció el horario de ejecución deobras de construcción en el distrito; Que, el incumplimiento del horario según la norma mencionada implica la aplicación de multa equivalenteal 40% de la UIT vigente tal como se advierte del De-creto de Alcaldía Nº 005-2005-DA-MDMM que le asig-nó código 1032 a la infracción cometida en concor-dancia con lo dispuesto en el literal a) de la Ordenan-za Nº 081-MDMM; Que, la autoridad municipal ha visto por conve- niente establecer adicionalmente a la imposición de lamulta por incumplimiento de los horarios para la eje-cución de obras de construcción, la paralización de laobra como un mecanismo que garantice el bienestarde los vecinos en la medida que se logre con dichamedida mitigar el malestar que se ocasiona por lasconstrucciones que se realizan en el distrito, disminu-yendo con ello los impactos negativos causados comoson la congestión vehicular por el transporte de mate-riales, ruidos molestos, contaminación ambiental, en-tre otros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Muni-cipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMI-DAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase adicionalmente a la multa por la comisión de la infracción 1032 - Ejecutarobras fuera de los horarios establecidos en la Ordenan-za Nº 081-MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 197-MDMM, la medida de Paralización de Obra, la mismaque se impondrá por 5 (cinco) días hábiles, incluyendolos días sábados, en caso que la infracción sea cometi-da en forma reincidente; y, por 15 (quince) días hábiles,incluyendo los días sábados, si la infracción es sancio- nada teniendo como antecedente una sanción porreincidencia. Artículo Segundo.- Deróguense las normas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 13494 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G38/G2D/G4D/G50/G4C /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 184-MPL Pueblo Libre, 21 de julio de 2005. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2005-MPL/CPL-CPDU, de la Comisión Perma-nente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalida-des son órganos de gobierno local, con autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante Ordenanza Nº 168-MPL se Regula el Uso de Elementos de Seguridad en el distrito de PuebloLibre y con la finalidad de lograr una mejor aplicación dela citada ordenanza, es preciso introducir algunas modi-ficaciones que permitan facilitar su instalación, amplia-ción y regularización; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8), y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la si-guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar los artículos 8º y 15º de la Ordenanza Nº 168-MPL, que Regula el Uso de losElementos de Seguridad en el distrito, quedando redac-tados de la siguiente manera: "Artículo 8º.- La renovación de la autorización se trami- tará dentro de los sesenta (60) días anteriores a suvencimiento, para lo cual deberá cumplir con los siguien-tes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, con la firma de todos los integrantes de la Junta Directiva. 2. Relación del personal de vigilancia privada debida- mente registrado, indicando el turno en el que prestará elservicio. 3. Recibo de pago de 5.09% de la UIT por cada ele- mento de seguridad. Además de los requisitos señalados, se deberá con- tar con los siguientes informes técnicos favorables: