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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 gen izquierda del actual Río Chira la ciudad de San Miguel de Tangarará, primogénita ciudad de la hispani-dad en el Perú y en el Pacífico Sur y, que es punto deinicio del proceso de transculturación que significó lallegada de los españoles a América del Sur, tal comoconsta en la Real Cédula otorgada en Valladolid el 7 dediciembre de 1537; Que estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria N° 06 del Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura, del 15 de julio del 2005, y con dispen-sa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y en usode sus facultades y atribuciones conferidas por la Cons-titución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobier-nos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE ORDENANZA QUE DECLARA A LA VILLA DE SAN MIGUEL DE TANGARARÁ COMO LA PRIMERA CIUDAD FUNDADA POR LOS ESPAÑOLES EN EL PACÍFICO SUR Y CAPITAL REGIONAL DE LA TRANSCULTURACIÓN Artículo Primero.- Declarar, a la Villa de San Miguel de Tangarará, del distrito de Marcavelica, en la provinciade Sullana, departamento de Piura, como “Primera Ciu-dad Fundada por los Españoles en el Pacífico Sur yCapital Regional de la Transculturación”. Artículo Segundo.- Reconocer, que la presente distinción sea ostentada en toda documentación públicao privada, carteles, letreros y vehículos de la Villa de SanMiguel de Tangarará. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cinco. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 13495 FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 077-2005/GRP-CR Mediante Oficio Nº 105-2005/GRP-200000, el Gobierno Regional de Piura solicita se publique Fede Erratas de la Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP-CR, publicada en nuestra edición del día 22 dejulio de 2005. DICE:Artículo Segundo.- Apruébese, el Reglamento del Sis- tema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito delGobierno Regional Piura, el mismo que consta de nueve(9) Títulos y veintitrés (23) artículos y, los Lineamientosde Política Ambiental Regional del Gobierno Regional Piu-ra, que contienen los Principios de la Gestión Ambientaly los Objetivos de la Política Ambiental Regional; docu-mentos que forman parte integrante de la presente Or-denanza.DEBE DECIR: "Artículo Segundo.- Apruébese, el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito delGobierno Regional Piura, el mismo que consta de nueve(09) Títulos y veintitrés (23) artículos; y, la Política Am-biental Regional del Gobierno Regional Piura, que con-tiene los Principios de la Gestión Ambiental y los Objeti-vos de la Política Ambiental Regional; documentos queforman parte integrante de la presente Ordenanza." 13493 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G50/G45/G52/G58/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2005-GR.SM./CR. Moyobamba, 14 de julio de 2005POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifica-do por la Ley de la Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680,Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el Regla-mento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regio-nal de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Re-gional Nº 002-2003-GRSM-CR modificado mediante Or-denanza Regional Nº 001-2005-GRSM/CR de fecha 8de febrero de 2005, y demás normas complementarias,y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley de Bases de la Descen- tralización - Ley Nº 27783, establece que la presenteLey Orgánica desarrolla el Capítulo de la ConstituciónPolítica sobre Descentralización, que regula la estructu-ra y organización del Estado en forma democrática, des-centralizada y desconcentrada, correspondiente al Go-bierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo-cales. Asimismo define las normas que regulan la des-centralización administrativa, económica, productiva, fi-nanciera, tributaria y fiscal; Que, el Gobierno Regional de San Martín emana de la voluntad popular y goza de autonomía política, económi-ca y administrativa en asuntos de su competencia, tienenpor finalidad esencial fomentar el Desarrollo Regional In-tegral Sostenible, promoviendo la inversión pública y pri-vada, promoviendo el empleo, y garantiza el ejercicio ple-no de los derechos de la igualdad de oportunidades desus habitantes de acuerdo con los planes y programasnacionales, regionales, y locales de desarrollo, conformelos establecen los artículos 2º y 4º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificato-rias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 respectivamente; Que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos dedesarrollo económico, social, poblacional, cultural y am-biental, a través de planes, programas y proyectos, orien-tados a generar condiciones que permitan el crecimien-to económico armonizado con la dinámica demográficade desarrollo social equitativo; y la conservación de losrecursos naturales y el ambiente en el territorio regional,orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos e igual-dad de oportunidades, conforme lo dispone el artículo 6ºde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LeyNº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y LeyNº 28013;