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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 con precisión de plazos y de los funcionarios responsa- bles de tal gestión, en concordancia con lo establecidoen el literal G.1 de la Directiva Nº 114-2000-CG/B150,aprobada con R.C. Nº 279-2000-CG. Que, acorde a lo establecido en el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, los Informes generados de una acción de control,constituyen prueba preconstituida para el inicio de lasacciones administrativas y/o legales que sean recomen-dadas en dichos Informes. Que, la Directiva Interna Nº 001-2004-CIR/ML “Nor- mas y Procedimientos para la Implementación de Reco-mendaciones derivadas de Informes de Acciones deControl en la Municipalidad de Lurín”, aprobada por Re-solución de Alcaldía Nº 021-2004-ALC/ML del 26.E-NE.2004, regula la implementación oportuna y correctade las Recomendaciones formuladas por los Órganosconformantes del Sistema Nacional de Control y deter-mina las esferas de responsabilidad resultantes del in-cumplimiento de dicha implementación. Estando al mérito de lo expuesto y a las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación dela Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación de las Recomendaciones consignadas en el Informe Nº 126-2005-CG/MAC, generado como resultado de la Auditoría deGestión Ambiental y de Patrimonio Cultural a la Municipali-dad Distrital de Lurín, realizada por la Gerencia de MedioAmbiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría Generalde la República; encargando a: Ing. Walter Exebio Ojeda(Gerente de Desarrollo Urbano), Arq. Juana Delgado Agurto(Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas),Ing. Wilmer Peña Ruesta (Subgerente de Catastro, ControlUrbano y Transporte), Sr. Luis Aldea Malásquez (Subge-rente de Presupuesto, Racionalización y Estadística) y Sr.Felipe Avalos Zavala (Gerente de Desarrollo Económico yServicios Públicos), la responsabilidad de las acciones per-tinentes, otorgándoles un plazo de ciento veinte (120) díasútiles para tal efecto. Artículo Segundo.- Designar a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos-Disciplinarios, para elpresente caso, la misma que estará conformada por: laSra. Graciela Morris Abarca (Gerente Municipal), Sra.Yohana Gómez Mejías (Secretaria General) y Sra. NellyLucero Quispe (Gerente de Administración y Finanzas),a quienes se les trasladará el Informe pertinente, loscuales conllevan presunta responsabilidad administrati-va; para su respectiva evaluación y resolución, otorgán-doseles también para su cometido un plazo de cientoveinte (120) días útiles. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Comisión de Implementación de Recomendaciones citada en elArtículo Primero de la presente Resolución, comunicaren forma oportuna a la Gerencia de Auditoría Interna losavances de la implementación correspondiente, bajoresponsabilidad. Artículo Sexto.- TRASLADAR copia de esta Resolu- ción a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerenciade Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subge-rencia de Catastro, Control Urbano y Transporte, Sub-gerencia de Presupuesto, Racionalización y Estadís-tica, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Pú-blicos, Gerencia Municipal, Secretaría General y Ge-rencia de Administración y Finanzas, para su conoci-miento y acciones inmediatas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 13492/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G2D /G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G4C/G61/G72/G2D/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G2D/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G2D/G76/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 217-2005-ALC/ML Lurín, 4 de julio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: Los Informes de Auditoría Financiera, Largo y del Examen Especial de Información Presupuestaria emer-gentes de la Auditoría Financiero - Operativo por el ejer-cicio terminado el 31 de diciembre del 2004; emitidos porla Sociedad de Auditoría Cornejo Asociados SociedadCivil y la hoja informativa Nº 188-2005-OCI/SNC/ML ex-pedido por el Órgano de Control Institucional (OCI) delGobierno Local de Lurín: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 042- 2004-CG de fecha 31 de enero de 2005 se designó a laSociedad Auditora Cornejo Asociados Sociedad Civil paraefectuar la Auditoría Financiero-Operativa por el ejerci-cio comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembrede 2004, asimismo con fecha 6 de abril de 2005 y 25 demayo de 2005 se aprobó mediante Resoluciones de Al-caldía Nºs. 124-2005-ALC/ML y 184-2005 ALC/ML elContrato de Locación de Servicios Profesionales y laAdenda al Contrato, respectivamente, con la referidaSociedad; De la lectura de los Informes de Auditoría al 31 de diciembre de 2004 se destacan Recomendaciones ten-dientes a mejorar la gestión administrativa y operativa,así como fortalecer el funcionamiento y efectividad delsistema de control interno que aseguren a la entidad elcumplimiento de sus metas y objetivos, determinándoseasimismo, presuntas responsabilidades administrativasque serán evaluadas por la comisión municipal corres-pondiente y por la Contraloría General en lo pertinente; Sin embargo, se precisa que, la Recomendación Nº 10 del Informe Largo es improcedente, por cuanto eldeslinde de responsabilidades solicitadas por el Tribunaldel Consucode mediante su Resolución Nº 335/2004.TC.SU de fecha 5 de abril de 2004 ya fue efectua-do por el Órgano de Control Institucional e incluido en elExamen Especial a las Exoneraciones de los Procesosde Selección años 2003 y 2004, asimismo medianteResolución de Alcaldía Nº 135-2005-ALC/ML de fecha14 de abril de 2005 se conformó la Comisión Especial deProcesos Administrativos-Disciplinarios para ese pro-pósito; Que, conforme al literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General, los Informes resultantes deacciones de control emitidos por los Órganos del Siste-ma, constituyen prueba preconstituida para el inicio delas acciones administrativas y/o legales que sean reco-mendadas en dichos Informes; Que, asimismo en Hoja Informativa de Vistos el Jefe del Órgano de Control Institucional hace de conocimien-to que mediante Directiva Nº 014-2000-CG/B 150 apro-bada con Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CGdel 29 de diciembre de 2000, el Órgano Superior deControl ha dispuesto se le comunique las acciones dis-puestas con precisión de plazos y de los funcionariosresponsables de implementar las Recomendacionesformuladas; Que, el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 dispone que las Resoluciones de Contraloría constitu-yen precedente de observación obligatoria y de cumpli-miento inexcusable;