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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (03/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 a) Informe Técnico de la Gerencia de Seguridad Ciuda- dana, que acredite que el nivel de riesgo en la zona, ameritela permanencia de los elementos de seguridad solicitados yque con éstos se pueda contribuir a su reducción. b) Informe Técnico de la División de Defensa Civil, dando cuenta que la instalación del elemento de seguridad no cons-tituye riesgo en la zona, en caso de catástrofe." "Artículo 15º.- Quienes a la fecha de publicación de la presente ordenanza, hayan instalado elementos de se-guridad, deberán regularizar su situación, adjuntandolos siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, con la firma de todos los integrantes de la Junta Directiva. 2. Copia simple del acta de asamblea del Comité Ve- cinal en la que se acuerde la instalación del elemento deseguridad, con el voto favorable de por lo menos el 80%de los conductores de predios (una firma por predio)ubicados al interior del área de protección. 3. Padrón de los conductores de predios ubicados en el área de protección, con indicación de nombres,D.N.I., dirección y código del contribuyente. 4. Plano del área de protección a escala 1/500, con indicación de los elementos de seguridad propuestospor tipo y los demás elementos urbanos, señalando losflujos vehiculares y peatonales. 5. Memoria descriptiva con indicación de las caracte- rísticas de diseño, tipo de materiales y demás caracterís-ticas de los elementos de seguridad a instalar. 6. Relación del personal de vigilancia privada debida- mente registrado, indicando el turno en el que prestará elservicio. 7. Recibo de pago de 5.09% de la UIT por cada ele- mento de seguridad. Además de los requisitos señalados, se deberá con- tar con los siguientes informes técnicos favorables: a) Informe Técnico de la Gerencia de Seguridad Ciuda- dana, que acredite que el nivel de riesgo en la zona, ameritela permanencia de los elementos de seguridad solicitadosy que con éstos se pueda contribuir a su reducción. b) Informe Técnico de la División de Defensa Civil, dan- do cuenta que la instalación del elemento de seguridad noconstituye riesgo en la zona, en caso de catástrofe." El Elemento de seguridad preexistente sujeto al procedimiento de adecuación, debe encontrarse registra-do en el listado de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.El plazo para adecuarse será de 60 días hábiles. Venci-do el término señalado, sólo podrá adecuarse, previopago de la multa correspondiente. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerenciade Seguridad Ciudadana, Oficina de Participación Ve-cinal, Oficina de Administración Tributaria y a la Divi-sión de Defensa Civil, el cumplimiento de la presenteordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 13537 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G2C /G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G20/G65/G6E/G74/G6F/G6E/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G72/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G78/G74/G61/G20/G65/G73/G2D /G74/G72/G6F/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G69/G6D/G6E/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA Nº 185-MPL Pueblo Libre, 26 de julio de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 002-2005-MPL/CPL-CPSC de la ComisiónPermanente de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el artículo 49º de la Constitución Política que regula la noción de patria yel señalamiento de sus símbolos, la idea de Patriatiene connotaciones cívico-sociológicas, las que impli-can una suerte de amor al suelo donde uno ha nacido,a un pasado común, a sus tradiciones y expresa lacomunión de afectos de los miembros de una naciónque se reconoce y valora a sí misma, con afecto,amor y ardor cívico; Que, la noción de símbolos patrios alude a un conjunto de figuras, objetos, divisas, obras poético-musicales y blasones cívicos que coadyuvan signifi-cativamente a la identificación, integración y recono-cimiento del sentido de Patria; Que, dentro de una etnografía compleja y diversa como la peruana, los símbolos patrios se constituyenen elementos que contribuyen a unificar, distinguir yensalzar la pertenencia a un colectivo nacional,expresando una representación material y tangiblede una pluralidad de valores y vivencias comunes deuna Nación constituida como Estado. Por ende, elHimno Nacional como símbolo patrio es objeto derespeto, enaltecimiento y veneración por parte de lacomunidad; Que, asimismo, el Art. 14º de la Constitución Políti- ca establece el deber del Estado de promover la forma-ción cívica y el Art. 38º de la citada norma, señala quetodos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú,hecho que implica el respeto a los símbolos patrios,dentro de los que se encuentra comprendido el HimnoNacional; Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política y el Art. I del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,los gobiernos locales son entidades básicas de la orga-nización territorial del Estado y canales inmediatos departicipación vecinal en los asuntos públicos, queinstitucionalizan y gestionan con autonomía, los inte-reses propios de las correspondientes colectividades;siendo las municipalidades provinciales y distritalesórganos de gobierno local que tienen autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que de acuerdo al Art. 195º de la Constitución Po- lítica y el inciso 20) del Art. 82º de la Ley Nº 27972, lasMunicipalidades promueven el desarrollo local, quecomprende el desarrollo de la cultura cívica de losvecinos, entre otros, a través del respeto yenaltecimiento de los símbolos patrios; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucio- nal emitida en Expediente Nº 0044-2004-AI/TC se de-claró inconstitucional la omisión de una estrofa origi-nal en el Himno Nacional en el artículo 4º de la LeyNº 1801, estableciendo que se deberá adicionar laSexta Estrofa de la versión original del Himno Nacio-nal debida a la autoría de don José de la Torre Ugarte.Asimismo se declaró que corresponde al Congresode la República determinar la o las estrofas del HimnoNacional del Perú que deben ser tocadas y entonadasen los actos oficiales y públicos y que en tanto ello nose produzca, mantiene su fuerza normativa la cos-tumbre imperante; Que, en el ejercicio de sus atribuciones y confor- me al marco jurídico vigente, la Municipalidad de Pue-blo Libre promueve permanentemente el desarrollo dela cultura cívica de los vecinos del distrito, por lo queen estricto cumplimiento de la decisión adoptada porel máximo órgano de control constitucional, se esta-