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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de agosto de 2005 nistrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios de la Municipalidad de SanMartín de Porres, procedió al análisis del Informe Lar-go contenido en el Informe Nº 002-2004-02-2170, Exa-men Especial al Programa del Vaso de Leche, período2003, en adelante INFORME LARGO, emitido por el Órgano de Control Institucional de esta Comuna, ypuesta en conocimiento del despacho de Alcaldíamediante el Informe Nº 051-2004-OCI/MDSMP, con lafinalidad de calificar las presuntas faltas y pronun-ciarse sobre la instauración de proceso administrati-vo respecto a los ex funcionarios públicos involucra-dos en las observaciones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y10, conforme a lo establecido en la recomendaciónNº 12 del Informe Largo; Que, la observación Nº 1 del Informe Largo, se menciona que de la revisión efectuada a la documenta-ción sobre entrega de cargos del período enero a ju-nio 2003, se ha evidenciado que las ex directoras delPrograma del Vaso de Leche no hicieron entrega for-mal del cargo al cesar en sus funciones, ocasionandoque la documentación, registros e información sobrela organización y empadronamiento, existente en elPrograma del Vaso de Leche, sea incompleta y pococonfiable; Que, esta observación el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa a la Sras.Teresa Aparcana Arias y Eliana Deydamia CornejoVázquez, ambas ex Directoras del Programa del Vasode Leche, por no haber hecho entrega formal del car-go al cesar en sus funciones; con lo cual ha incumpli-do con sus obligaciones de desempeñar diligentementelos deberes que impone el servicio público y salva-guardar los intereses del Estado, tal como lo estable-ce el Artículo 21º, incisos a) y b) por haber actuadonegligentemente en el desempeño de sus funciones,según el Artículo 28º inciso d) del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones para el Sector Público; Que, la observación Nº 2 del Informe Largo refie- re que los beneficiarios empadronados y/o reem-padronados por las Coordinadoras de los Comités yreportados al Programa del Vaso de Leche durante elaño 2003, no han sido registrados en su base de da-tos, a pesar que con fecha 3.OCT.03, la Unidad deInformática, entregó a la Gerencia del Programa delVaso de Leche el módulo mediante un Acta; Que, en esta observación el Informe Largo conclu- ye que le asiste responsabilidad administrativa a laSra. Rosa Bautista Navarro, ex Gerente del Progra-ma del Vaso de Leche, por haber incumplido sus funcio-nes de "determinar a los beneficiarios del Programadel Vaso de Leche, según normas y pautas vigentes"y "elaborar la estadística básica sistematizada para latoma de decisiones, con la información que se generaen la gerencia", establecidas en el Artículo 70º Incs.b) e i) del Reglamento de Organización y Funcionesaprobado con la Ordenanza Nº 065-2003/MDSMP;asimismo ha incumplido con sus obligaciones de des-empeñar diligentemente los deberes que impone elservicio público y salvaguardar los intereses del Es-tado, tal como lo establece el Artículo 21º, incisos a) yb) tipificados como faltas de carácter disciplinariaspor haber actuado negligentemente en el desempeñode sus funciones, según el Artículo 28º inciso d) delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y de Remuneraciones para el SectorPúblico; Que, la observación Nº 3 del Informe Largo seña- la que de la revisión efectuada al Libro de Actas deAdjudicaciones de Menor Cuantía por Situación deUrgencia, se observa que para las Adjudicaciones deMenor Cuantía Nºs. 008 y 011-2003-CE/MDMSP porSituación de Urgencia declarada con Acuerdo de Con-cejo Nº 041-2003 del 30.ABR.03, para la adquisiciónde insumos para el Programa del Vaso de Leche, nose designaron los Comités Especiales para cada Adjudicación de Menor Cuantía, habiendo ocurrido lossiguientes hechos: (i) La Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 008-2003-CE/MDSMP, fue llevada a cabo por elComité Especial Permanente encargado de dirigir losprocesos de Adjudicación de Menor Cuantía del 2003,designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 394-2003-AL/MDSMP, del 28.ABR.03; (ii) La Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 011-2003-CE/MDSMP, fue lleva-da a cabo por el Comité Especial designado para con-ducir el Proceso de Licitación Pública para la adquisi-ción de insumos alimenticios para el PVL, designadomediante Resolución de Alcaldía Nº 602-03-AL/MDSMP, del 27.AGO.03; Que, se han inobservado los Artículos 33º y 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado con Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; vigente cuando ocurrieron los he-chos, ocasionando el riesgo de que los actos ad-ministrativos efectuados por los Comités Especialesque condujeron Adjudicaciones de Menor Cuantía men-cionadas, puedan haber sido declarados nulos por eltribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el hecho expuesto se origina por la omisión de la ex Director Municipal y ex Gerente Municipal,quien no suscribió las resoluciones respectivas dedesignación de los miembros del Comité Especial paraconducir la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008declarando por Situación de Urgencia, así como por lainobservancia a la normativa antes acotada, por losintegrantes del Comité Especial Permanente de Pro-cesos de Adjudicación de Menor Cuantía del Ejercicio2003, designado con Resolución de Alcaldía Nº 394-2003-AL/MDSMP; Que, el Informe Largo concluye sobre esta Observación que, le asiste responsabilidad administra-tiva a la Srta. María del Pilar Revollar Rocca, ex Ge-rente Municipal, por haber incumplido sus funcionesde "Dirigir y controlar las actividades administrativasde las dependencias de la Municipalidad, comoresponsable del cumplimiento de los objetivo y metasprevistas", establecidas en el Artículo 14º Inc. c) delReglamento de Organización y Funciones ROF apro-bado con Edicto Nº 004.2000/MDSMP; con lo cual haincumplido sus obligaciones de desempeñar diligen-temente los deberes que impone el servicio público ysalvaguardar los intereses del Estado, tal como loestablece el Artículo 21º, incisos a) y b) e incurrido enfaltas de carácter disciplinarias por haber actuadonegligentemente en el desempeño de sus funciones,según el Artículo 28º inciso d) del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones para el Sector Público; Que, la observación Nº 4 del Informe Largo seña- la que de la evaluación selectiva a las Actas de Verifi-cación de los Comités del Programa del Vaso de Le-che de esta Comuna, se ha observado que en dieci-séis (16) Comités, que figuran en el cuadro insertadoen las páginas 27 y 28 del Informe Largo, las coordina-doras repartieron en crudo insumos o alimentos (Le-che y Hojuelas de Avena) a sus beneficiarios; Que, esta situación se ha producido por la falta de supervisión permanente, por parte de la Gerencia dePrograma del Vaso de Leche y por la falta de aplica-ción de sanciones a las Coordinadoras de los Comi-tés del Vaso de Leche, en concordancia con losArtículos 17º y 41º de la Directiva Nº 001-2000, apro-bada con Resolución de Alcaldía Nº 1044-2000-AL/MDSMP. Asimismo el reparto de los recursos en cru-do y no en forma preparada por las coordinadoras delos Comités, ha ocasionado que los productos no sehayan distribuido adecuadamente a los beneficiarios,no cumpliendo con los objetivos de la Ley Nº 24059,que crea el Vaso de Leche; Que, el Informe Largo concluye que le asiste respon- sabilidad administrativa a la Sra. Rosa Bautista Nava-rro, ex Gerente del Programa del Vaso de Leche; y a laSrta. María del Pilar Revollar Rocca, ex Gerente Munici-pal, por haber incumplido sus funciones establecidasen los Artículos 18º, inciso a) y Artículo 70º inciso a)del Reglamento de Organización y Funciones - ROF