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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de agosto de 2005 TÍTULO VII DEL ÁMBITO R URAL Y DE LAS PEQUEÑAS CIUDADES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 163º.- El presente capítulo es de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios de sanea- miento en los centros poblados del ámbito rural y de pe-queñas ciudades. Quedan excluidos de la aplicación del presente capítu- lo aquellos centros poblados que se encuentren en elámbito de la prestación de los servicios de saneamiento de una EPS de acuerdo a sus estatutos o cuyos servicios sean prestados directamente por ésta. Artículo 164º. - Para efectos del presente reglamento se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades aque-llos centros poblados que no sobrepasen los treinta mil (30, 000) habitantes. En tal sentido, se entenderá por: a) Centro poblado del ámbito rural es aquel que no sobrepase de dos mil ( 2,000 ) habitantes; b) Pequeña ciudad aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y treinta mil (30,000) habitantes. El Ente Rector podrá variar los lineamientos antes men- cionados, tomando en consideración criterios de desarrollo económico y social, a través de las Resoluciones Directora-les respectivas. Artículo 165º.- Las normas contenidas en el Capítulo IV del Título III del presente Reglamento, sobre Derechos y Obligaciones de los Usuarios, son aplicables, cuando corresponda, a los usuarios de los centros poblados delámbito rural y de pequeñas ciudades. Artículo 166º .- Los programas y proyectos a ser imple- mentados por organismos públicos o privados en el ámbito rural y de pequeñas ciudades para la prestación de los servicios de saneamiento deberán ser registrados ante elEnte Rector, el cual establecerá las características de este registro a través de la Resolución Directoral correspondien- te. Artículo 167º .-La infraestructura e instalaciones conexas de los servicios de saneamiento cuyo financiamiento parala construcción provenga del Gobierno Nacional o del Go- bierno Regional serán transferidas en propiedad a la muni- cipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusi-vamente a la prestación de tales servicios. No obstante ello, la responsabilidad por la gestión, ope- ración y mantenimiento estará a cargo de la OrganizaciónComunal, para el caso del ámbito rural y de los Operadores Especializados, de ser el caso, para las pequeñas ciuda- des. Capítulo II De los roles y competencias Artículo 168º .- Corresponde al Ente Rector en el ámbi- to rural y de pequeñas ciudades: a) Promover el desarrollo de programas de capacita- ción técnica y la investigación y desarrollo de tecnologíasde bajo costo. b) Promover el desarrollo de proyectos integrales que comprendan la instalación de infraestructura de sanea-miento, incluyendo la ampliación, mejoramiento, rehabilita- ción, capacitación para operar y mantener dicha infraes- tructura. c) Promover la educación sanitaria a los usuarios direc- tos y potenciales, en coordinación con el Ministerio de Sa- lud y Ministerio de Educación. Los organismos nacionalese internacionales, entidades públicas o privadas, vincula- das con la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades deberán coordinarcon el Ente Rector a efectos de promover la educación sanitaria. d) Promover el otorgamiento de incentivos para la inver- sión privada en el ámbito rural y de pequeñas ciudades. e) Llevar un registro actualizado de todos los progra- mas y proyectos de los servicios de saneamiento, cuyaimplementación será coordinada con los gobiernos regio- nales y locales. f) Diseñar los procedimientos para el cálculo de las cuo- tas familiares. g) A solicitud de las municipalidades, brindar asesoría técnica a aquellas que acuerden el ingreso de operadores especializados para la prestación de los servicios de sa-neamiento. Dicha asesoría podrá efectuarse antes, duran- te y después de la suscripción del contrato respectivo. Artículo 169º.- Corresponde a las municipalidades dis- tritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales: a) Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el ámbito de su jurisdicción en concordan-cia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector. b) Administrar los servicios de saneamiento a través de operadores especializados, previa suscripción de los con-tratos respectivos, de organizaciones comunales o directa- mente, previa constitución de una Unidad de Gestión al interior de la municipalidad. c) Reconocer y registrar a las organizaciones comuna- les constituidas para la administración de los servicios de saneamiento. d) Promover la formación de las organizaciones comu- nales para la administración de los servicios de saneamien- to. e) Velar por la sostenibilidad de los sistemas a que se refiere el numeral 25) del artículo 4º del presente Regla- mento. f) Participar en el financiamiento de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. g) Brindar asistencia técnica y supervisar a las organi- zaciones comunales de su jurisdicción. h) Resolver como última instancia administrativa los re- clamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento. i) Disponer las medidas correctivas que sean necesa- rias en el marco de la prestación de los servicios de sanea- miento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Comunales y los Operadores Especia-lizados en el marco de sus respectivos contratos. Artículo 170º .- Corresponde a las organizaciones co- munales: a) Registrarse ante la municipalidad distrital de su juris- dicción de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 175º del presente reglamento. b) Administrar, operar y mantener los servicios de sa- neamiento. c) Determinar la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento. d) Apoyar y supervisar la ejecución de los proyectos y obras destinados al mejoramiento de la prestación de los servicios de saneamiento. e) Fomentar la participación de la comunidad en la iden- tificación, diseño y desarrollo de los proyectos vinculados con la prestación de los servicios de saneamiento, inclu-yendo la evaluación de las consecuencias económicas de su implementación. f) Implementar las políticas emitidas por el Ente Rector para mejorar la prestación de los servicios de saneamiento. g) Destinar parte de los recursos recaudados por con- cepto de cuota familiar para la reposición de los equipos,así como para las inversiones futuras. h) Disponer las medidas correctivas, en caso de incum- plimiento de sus obligaciones, a los usuarios de la comuni-dad en el marco de la prestación de los servicios de sanea- miento i) Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales, empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finali- dad que participen en la implementación de los proyectosu obras. j) Realizar cobros relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento, mediante personas autorizadasy de acuerdo a las modalidades que para dichos efectos apruebe su Asamblea General u órgano de mayor jerar- quía. Artículo 171º .- Corresponde a los operadores especia- lizados: