Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

Que, los actos y diligencias que los funcionarios consulares en el exterior, practican con caracter oficial, se sujetan exclusivamente a lo establecido en la Tarifa de Derechos Consulares, dentro del MORDAZA legal establecido por el Decreto Ley Nº 22396 y el Decreto Supremo Nº 015-2001-RE; Que, la MORDAZA actualizacion integral en la Tarifa de Derechos Consulares fue efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, vigente a partir del 27 de marzo del 2003; Que, el numeral 22 c) de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, se refiere a la legalizacion de firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos referidos a personas juridicas; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe reflejar la real situacion de los usuarios que recurren al servicio consular en el exterior; Que, es necesario incorporar dentro de la naturaleza del acto que corresponde al numeral 22 c) de la Tarifa de Derechos consulares vigente, lo referente a la legalizacion de firmas de personas naturales, nacionales o extranjeras, que actuan en representacion de personas juridicas, para su aplicacion por las oficinas consulares peruanas en el exterior; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense la denominacion del numeral 22 c) de la Seccion II de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, manteniendose el monto del respectivo derecho de pago, de la siguiente manera:
Nº Tarifa 22 c) Naturaleza del Acto Por legalizacion de firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos referidos a personas juridicas; y legalizacion de firmas de personas naturales, nacionales o extranjeras, que actuan en representacion de personas juridicas. Derecho de pago 80 s/c

Cultura (UNESCO) y el Gobierno del Peru para la ejecucion de la cooperacion tecnica no reembolsable procedente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominada "Plan de Accion para el Desarrollo del Qhapaq Nan (Camino Principal Andino)", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 5 de MORDAZA de 2004, y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28527, el 23 de MORDAZA de 2005; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno del Peru para la ejecucion de la cooperacion tecnica no reembolsable procedente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominada "Plan de Accion para el Desarrollo del Qhapaq Nan (Camino Principal Andino)", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 5 de MORDAZA de 2004. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14124

Ratifican el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 062-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Peru", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 21 de febrero de 2001 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27485, de 18 de junio de 2001; Que es conveniente para los intereses del Peru la ratificacion de citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo a la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Peru", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 21 de febrero de 2001 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 27485, de 18 de junio de 2001. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14125

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 14123

Ratifican Acuerdo con UNESCO para la ejecucion de cooperacion tecnica no reembolsable procedente del BID denominada "Plan de Accion para el Desarrollo del Qhapaq Nan (Camino Principal Andino)"
DECRETO SUPREMO Nº 061-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la

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