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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 298418 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, los actos y diligencias que los funcionarios consulares en el exterior, practican con carácter oficial, se sujetan exclusivamente a lo establecido en la Tarifa de Derechos Consulares, dentro del marco legal establecido por el Decreto Ley Nº 22396 y el Decreto Supremo Nº 015-2001-RE; Que, la última actualización integral en la Tarifa de Derechos Consulares fue efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, vigente a partir del 27 de marzo del 2003; Que, el numeral 22 c) de la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, se refiere a la legalización de firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos referidos a personas jurídicas; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe reflejar la real situación de los usuarios que recurren al servicio consular en el exterior; Que, es necesario incorporar dentro de la naturaleza del acto que corresponde al numeral 22 c) de la Tarifa de Derechos consulares vigente, lo referente a la legalización de firmas de personas naturales, nacionales o extranjeras, que actúan en representación de personas jurídicas, para su aplicación por las oficinas consulares peruanas en el exterior; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquense la denominación del numeral 22 c) de la Sección II de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, manteniéndose el monto del respectivo derecho de pago, de la siguiente manera: Nº Tarifa Naturaleza del Acto Derecho de pago 22 c) Por legalización de firmas de autoridades 80 s/c extranjeras consignadas en documentos referidos a personas jurídicas; y legalización de firmas de personas naturales, nacionales o extranjeras, que actúan en representación de personas jurídicas. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 14123 Ratifican Acuerdo con UNESCO para la ejecución de cooperación tØcnica noreembolsable procedente del BID denominada "Plan de Acción para el Desarrollo del Qhapaq Ñan (CaminoPrincipal Andino)" DECRETO SUPREMO Nº 061-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO) y el Gobierno del Perú para la ejecución de la cooperación técnica no reembolsable procedente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominada "Plan de Acción para el Desarrollo del Qhapaq Ñan (Camino Principal Andino)" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de abril de 2004, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28527, el 23 de mayo de 2005; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno del Perú para la ejecución de la cooperación técnica no reembolsable procedente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominada "Plan de Acción para el Desarrollo del Qhapaq Ñan (Camino Principal Andino)" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de abril de 2004. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14124 Ratifican el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de laOficina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Perœ" DECRETO SUPREMO Nº 062-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Perú", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 21 de febrero de 2001 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27485, de 18 de junio de 2001; Que es conveniente para los intereses del Perú la ratificación de citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo a la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Perú", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 21 de febrero de 2001 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27485, de 18 de junio de 2001. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14125