Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los servidores involucrados; Que, mediante Memorandum Nº 621-2005-MP-FNGECLOG, de fecha 9 de agosto de 2005, la Gerencia Central de Logistica, remite el Informe Nº 345-2005-MPFN-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Servicios Generales, referido a la solicitud de declaracion en situacion de desabastecimiento inminente del servicio de telefonia movil para el Ministerio Publico, por el periodo de 90 dias, por el monto mensual de S/. 30,616.78 Nuevos Soles y el Monto Total de S/. 91,850.34 nuevos soles; Que, en el citado Informe se establece, entre otros puntos, que dicho servicio a traves de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 794-2005-MP-FN, de fecha 14 de MORDAZA de 2005, se declaro en situacion de Desabastecimiento Inminente por un plazo de 90 dias a partir de la suscripcion del contrato respectivo, por un valor referencial ascendente a S/. 30,616.78 nuevos soles mensuales, en cuyo merito, con fecha 11 de MORDAZA de 2005 se celebro el Contrato Nº 010-2005-AMC-GESER con la Empresa Telefonica Moviles SAC, por el periodo de 90 dias, con vigencia hasta el 11 de agosto de 2005; Que, asimismo, se senala que mediante Informe Nº 239-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se remitio el Expediente de Contratacion y documentacion sustentatoria al Comite Especial, a fin que lleve a cabo la respectiva convocatoria; la misma que se ha producido con fecha 5 de agosto de 2005; por lo que, de acuerdo al calendario aprobado se estaria otorgando la Buena Pro el 13 de setiembre de 2005; es decir, con posterioridad a la fecha de finalizacion del contrato a que se refiere el considerando precedente; Que, tal como lo establece el Comite Especial mediante el Oficio Nº 011-2005-CETM-MP-FN, de fecha 5 de agosto de 2005, la demora en la convocatoria se debio a que, surgieron nuevos requerimientos de equipos moviles a nivel nacional, entre el 16 de MORDAZA y el 11 de MORDAZA, lo cual se tuvo que evaluar con el area tecnica de la Entidad, teniendo en cuenta el monto referencial, propuestas de proveedores y las medidas de austeridad, concluyendose convocar solo por lo aprobado inicialmente en el Expediente de Contratacion; Que, el citado Informe de la Gerencia de Servicios Generales, en merito a lo senalado, sugiere que la exoneracion sea por un plazo de 90 dias, teniendo en cuenta la posibilidad cierta de la interposicion de recursos de apelacion, que podrian dar lugar a la interposicion de Recurso de Revision por los postores ante el CONSUCODE; evitando que se vea afectada en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Publico; con un valor referencial total de S/. 91,850.34 nuevos soles, a razon de S/. 30,616.78 nuevos soles mensuales, dejando MORDAZA que si MORDAZA de dicho plazo se suscribe el contrato del servicio, la Situacion de Desabastecimiento Inminente concluiria en dicha oportunidad; precisando que, dicho servicio se realiza por la especifica de gasto 57 y a traves de la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe de Vistos, senala que, en primer lugar, debe determinarse la procedencia de una MORDAZA declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo senalado por la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, referido al cumplimiento obligatorio, de los pronunciamientos del CONSUCODE, cita lo senalado en las conclusiones de la Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del citado Organismo, de fecha 27 de junio de 2005, respecto a la consulta efectuada por la Gerencia General de ESSALUD, con relacion a la interpretacion del Art. 141º del Reglamento, sobre si procede exonerar de manera consecutiva por la causal de desabastecimiento inminente, en el caso que la causal sea la misma; concluyendo que la prohibicion de contratar en via de exoneracion por periodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del MORDAZA de seleccion por la misma situacion objetiva que dio motivo a la primera exoneracion y por el contrario, si concurren situaciones disimiles, no se estara ante el supuesto hipotetico citado en el Art. 141º del Reglamento; Que, sobre el particular, establece que de acuerdo a lo senalado en la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion

Nº 794-2005-MP-FN, que declaro en situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de Telefonia Movil, la causal, fue la de permitir regularizar y adecuar la contratacion de este servicio a la normativa sobre contrataciones publicas, dado que a dicha fecha este se venia brindando de manera irregular; Que, por el contrario, dicha Oficina senala que esta MORDAZA Declaracion de Desabastecimiento Inminente encuentra su sustento en el hecho que el MORDAZA de seleccion se encuentra en marcha, por lo que deben adoptarse las medidas administrativas pertinentes a efecto de evitar que en tanto se concluya con dicho MORDAZA de seleccion, la Entidad se vea desprovista del servicio; evitando que se vean afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Publico; Que, en ese sentido, concluye que la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del servicio de Telefonia Movil en la Entidad, cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, asi como con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y Opinion Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005; Que, la referida contratacion cuenta con la factibilidad presupuestal correspondiente, conforme se desprende del Oficio Nº 066-2005-MP-FN-GECRE-GEPRES, de fecha 8 de junio de 2005, de la Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Central de Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como, a lo senalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, las exoneraciones de los procesos de seleccion deberan ser aprobados por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiendose remitir MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompanada del informe Tecnico Legal que la sustente, asi como disponerse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y adicionalmente a traves del SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratacion del Servicio de Telefonia Movil del Ministerio Publico, del MORDAZA de seleccion correspondiente, por el plazo de 90 dias a partir de la suscripcion del contrato respectivo, por un valor referencial de S/. 30,616.78 Nuevos Soles Mensuales, y un Monto Total de S/. 91,850.34 (Noventa y Un Mil Ochocientos Cincuenta y 34/100 Nuevos Soles), con la Fuente de Financiamiento: 00: Recursos Ordinarios, dado que los hechos implican que se verian afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Publico; en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logistica a efectuar la contratacion del "Servicio de Telefonia Movil" mediante una accion inmediata, conforme a lo previsto en los Articulos 20º del Texto Unico Ordenado y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dejando MORDAZA que si dentro del plazo de 90 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato

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