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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los servidores involucrados; Que, mediante Memorándum Nº 621-2005-MP-FN- GECLOG, de fecha 9 de agosto de 2005, la Gerencia Central de Logística, remite el Informe Nº 345-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Servicios Generales, referido a la solicitud de declaración en situación de desabastecimiento inminente del servicio de telefoníamóvil para el Ministerio Público, por el período de 90 días, por el monto mensual de S/. 30,616.78 Nuevos Soles y el Monto Total de S/. 91,850.34 nuevos soles; Que, en el citado Informe se establece, entre otros puntos, que dicho servicio a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 794-2005-MP-FN, de fecha 14 deabril de 2005, se declaró en situación de Desabastecimiento Inminente por un plazo de 90 días a partir de la suscripción del contrato respectivo, por un valor referencial ascendentea S/. 30,616.78 nuevos soles mensuales, en cuyo mérito, con fecha 11 de mayo de 2005 se celebró el Contrato Nº 010-2005-AMC-GESER con la Empresa TelefónicaMóviles SAC, por el período de 90 días, con vigencia hasta el 11 de agosto de 2005; Que, asimismo, se señala que mediante Informe Nº 239-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 26 de mayo de 2005, se remitió el Expediente de Contratación y documentación sustentatoria al Comité Especial, a fin quelleve a cabo la respectiva convocatoria; la misma que se ha producido con fecha 5 de agosto de 2005; por lo que, de acuerdo al calendario aprobado se estaría otorgando laBuena Pro el 13 de setiembre de 2005; es decir, con posterioridad a la fecha de finalización del contrato a que se refiere el considerando precedente; Que, tal como lo establece el Comité Especial mediante el Oficio Nº 011-2005-CETM-MP-FN, de fecha 5 de agosto de 2005, la demora en la convocatoria se debió a que,surgieron nuevos requerimientos de equipos móviles a nivel nacional, entre el 16 de mayo y el 11 de julio, lo cual se tuvo que evaluar con el área técnica de la Entidad, teniendoen cuenta el monto referencial, propuestas de proveedores y las medidas de austeridad, concluyéndose convocar sólo por lo aprobado inicialmente en el Expediente deContratación; Que, el citado Informe de la Gerencia de Servicios Generales, en mérito a lo señalado, sugiere que laexoneración sea por un plazo de 90 días, teniendo en cuenta la posibilidad cierta de la interposición de recursos de apelación, que podrían dar lugar a la interposición deRecurso de Revisión por los postores ante el CONSUCODE; evitando que se vea afectada en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial a cargo del MinisterioPúblico; con un valor referencial total de S/. 91,850.34 nuevos soles, a razón de S/. 30,616.78 nuevos soles mensuales, dejando constancia que si antes de dicho plazose suscribe el contrato del servicio, la Situación de Desabastecimiento Inminente concluiría en dicha oportunidad; precisando que, dicho servicio se realiza porla específica de gasto 57 y a través de la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe de Vistos, señala que, en primer lugar, debe determinarse la procedencia de una segunda declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referidoservicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo señalado por la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, referido al cumplimiento obligatorio, de lospronunciamientos del CONSUCODE, cita lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del citado Organismo, defecha 27 de junio de 2005, respecto a la consulta efectuada por la Gerencia General de ESSALUD, con relación a la interpretación del Art. 141º del Reglamento,sobre si procede exonerar de manera consecutiva por la causal de desabastecimiento inminente, en el caso que la causal sea la misma; concluyendo que la prohibición decontratar en vía de exoneración por períodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del proceso de selección por la mismasituación objetiva que dio motivo a la primera exoneración y por el contrario, si concurren situaciones disímiles, no se estará ante el supuesto hipotético citado en el Art. 141ºdel Reglamento; Que, sobre el particular, establece que de acuerdo a lo señalado en la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 794-2005-MP-FN, que declaró en situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de Telefonía Móvil,la causal, fue la de permitir regularizar y adecuar lacontratación de este servicio a la normativa sobrecontrataciones públicas, dado que a dicha fecha éste sevenía brindando de manera irregular; Que, por el contrario, dicha Oficina señala que esta Segunda Declaración de Desabastecimiento Inminenteencuentra su sustento en el hecho que el proceso deselección se encuentra en marcha, por lo que debenadoptarse las medidas administrativas pertinentes a efectode evitar que en tanto se concluya con dicho proceso de selección, la Entidad se vea desprovista del servicio; evitando que se vean afectadas en forma directa einminente la continuidad de los servicios esenciales a cargodel Ministerio Público; Que, en ese sentido, concluye que la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del servicio de Telefonía Móvil en la Entidad, cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs083 y 084-2004-PCM, respectivamente, así como con loprevisto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005; Que, la referida contratación cuenta con la factibilidad presupuestal correspondiente, conforme se desprende delOficio Nº 066-2005-MP-FN-GECRE-GEPRES, de fecha 8de junio de 2005, de la Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Central de Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y 148º desu Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como, a lo señalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE,aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE,las exoneraciones de los procesos de selección deberánser aprobados por Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, facultad que es indelegable, debiéndose remitir copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, acompañada del informe TécnicoLegal que la sustente, así como disponerse su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano y adicionalmente a travésdel SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina deAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- LeyOrgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación delServicio de Telefonía Móvil del Ministerio Público, del proceso de selección correspondiente, por el plazo de 90días a partir de la suscripción del contrato respectivo, por un valor referencial de S/. 30,616.78 Nuevos Soles Mensuales, y un Monto Total de S/. 91,850.34 (Noventa yUn Mil Ochocientos Cincuenta y 34/100 Nuevos Soles),con la Fuente de Financiamiento: 00: Recursos Ordinarios,dado que los hechos implican que se verían afectadas enforma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Público; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logística a efectuar la contratación del “Servicio deTelefonía Móvil” mediante una acción inmediata, conforme a lo previsto en los Artículos 20º del Texto Único Ordenado y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dejando constancia que si dentrodel plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato