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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 27 de mayo del 2005, sustentada en el Informe Nº 219- 2005-MEM-DGM/PDM del 13 de mayo del 2005, expedidapor la Dirección General de Minería y el Informe Nº 0874-2005-INACC-DGDV del 4 de agosto del 2005, emitido por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, por Resoluciones Directorales Nº 272-2003-MEM- DGM del 29 de octubre del 2003 y Nº 029-2005-MEM/DGM del 21 de enero del 2005, la Dirección General de Minería, informa que el titular de la concesión minera VIRGEN DELAS PEÑAS II, código Nº 14-003842-X-01, no ha cumplidocon acreditar la Producción y/o Inversión Mínima de losaños 2002 y 2003 respectivamente; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 3780-2003- INACC/J, de fecha 17 de noviembre del 2003 y Nº 0744- 2005-INACC/J, de fecha 21 de febrero del 2005, seaprobaron los listados de concesiones mineras cuyostitulares no han cumplido con el pago oportuno de lapenalidad de los años 2003 y 2004 respectivamente, en laque figura la concesión minera VIRGEN DE LAS PEÑAS II, código Nº 14-003842-X-01; Que, conforme al considerando anterior, mediante Resolución Jefatural Nº 1744-2005-INACC/J de fecha 27de abril del 2005, se resolvió declarar la caducidad por elno pago oportuno de la penalidad de los años 2003 y2004, de 77 derechos mineros, entre los cuales figura VIRGEN DE LAS PEÑAS II, código Nº 14-003842-X-01; Que, por Resolución Directoral Nº 166-2005-MEM/DGM del 27 de mayo del 2005, la Dirección General de Minería,resuelve excluir a la concesión minera VIRGEN DE LASPEÑAS II, código Nº 14-003842-X-01, de la relación deconcesiones mineras que no cumplieron con acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2003, aprobada por Resolución Directoral Nº 029-2005-MEM/DGM del 21de enero del 2005; toda vez que en el plazo de ley latitular de la concesión minera acredita que ha superadolos montos de producción mínima correspondiente al año2003; Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 014-92-EM, establece que la producción deberáobtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año,computado a partir del año en que se hubiera otorgado eltítulo de concesión; y acreditarse con liquidaciones de venta dentro de los 180 días siguientes al vencimiento de cada año calendario respecto a las ventas de dicho año; Que, el artículo 40º de la Ley General de Minería, señala que en caso de que no se cumpliese con obtener laproducción mínima, el concesionario deberá pagar unapenalidad de acuerdo a los montos establecidos; Que, el artículo 41º de la norma glosada, dispone que el concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad,si demuestra haber realizado en el año anterior, inversionesequivalentes a no menos diez veces el monto de lapenalidad que le corresponda pagar por la concesión oUnidad Económica Administrativa, según corresponda. Esta inversión deberá acreditarse con copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, y con la demostración delpago del Derecho de Vigencia; Que, en atención a lo informado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el titular delderecho minero no está obligado al pago de la penalidad correspondiente al año 2004; Que, al haberse expedido la Resolución Jefatural Nº 1744-2005-INACC/J de fecha 27 de abril del 2005, queresolvió declarar colectivamente la caducidad por el nopago oportuno de la Penalidad de los años 2003 y 2004,de la concesión minera VIRGEN DE LAS PEÑAS II, código Nº 14-003842-X-01; se ha incurrido en causal de nulidad prevista por el inciso 3) del artículo 148º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado porD.S. Nº 014-92-EM; Que, en consecuencia y de conformidad con el artículo 149º de la norma antes citada, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 1744-2005- INACC/J de fecha 27 de abril del 2005, en el extremoque resolvió declarar la caducidad por el no pagooportuno de la Penalidad de los años 2003 y 2004 de laconcesión minera VIRGEN DE LAS PEÑAS II, códigoNº 14-003842-X-01, perteneciente a la ex Jefatura Regional de Minería de Tacna, debiendo remitir el expediente del derecho minero antes citado a la DirecciónGeneral de Derecho de Vigencia y Desarrollo, para losfines correspondientes;Con la visación de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 1744-2005-INACC/J de fecha 27de abril del 2005, en el extremo que resolvió declarar lacaducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2003 y 2004 de la concesión minera VIRGEN DE LAS PEÑAS II, código Nº 14-003842-X-01, pertenecientea la ex Jefatura Regional de Minería de Tacna, debiendoremitir el expediente del derecho minero a la DirecciónGeneral de Derecho de Vigencia y Desarrollo, para losfines correspondientes. Artículo 2º.- Modifíquese la situación del presente derecho minero, en el Sistema de Información del INACC,considerándolo vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero 14112 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G44/G54/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G56/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G33/G35/G32/G30/G20/G2D/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G33/G2E/G30 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2005/SUNAT Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EFy normas modificatorias, faculta a la Administración Tributariaa establecer para determinados deudores tributarios laobligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que el artículo 96º del citado Código Tributario establece que los notarios comunicarán y proporcionarán a laAdministración Tributaria las informaciones relativas ahechos generadores de obligaciones tributarias que tenganconocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138- 99/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentaciónde la Declaración Anual de Notarios, así como el Programade Declaración Telemática de Notarios (PDT de Notarios)en el que se debe realizar la declaración tributaria en mención; Que la Resolución de Superintendencia Nº 078-2005/ SUNAT modificó la Resolución de Superintendencia citadaen el considerando anterior, a fin de incorporar la nuevainformación que los notarios deben proporcionar a laAdministración Tributaria, en cumplimiento de las disposiciones tributarias dictadas con posterioridad, y aprobó la versión 2.4 del PDT de Notarios; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es necesario aprobar una nueva versión delmencionado PDT de Notarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT DE NOTARIOS Apruébase el PDT de Notarios, Formulario virtual Nº 3520 - versión 3.0, a ser utilizado para la elaboración y