TEXTO PAGINA: 5
PÆg. 298765 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan que mercancías con la denomina- ción "Fabricado en la U.E." se consideran originarias del Bloque "Comunidad Euro- pea" para efectos de la Ley N” 28405 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2005-EF/10 Lima, 15 de agosto de 2005Vista, la Carta Nº MG/SM D(2005) 674 de fecha 1 de junio de 2005, de la Delegación de la Comisión Europea, por medio de lacual solicitan que los productos originarios de la Unión Europea ycon denominación “Fabricado en U.E.” puedan ingresar al territorioperuano de conformidad con la Ley Nº 28405; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, estableció de maneraobligatoria el rotulado para todos los productos industrialesmanufacturados de uso o consumo final, nacional o importado,que sean comercializados en el territorio nacional; Que, conforme a la indicada norma, el rotulado de los productos industriales manufacturados, se establece conla finalidad de proteger la salud humana, la seguridad de lapoblación, el medio ambiente y salvaguardar el derecho dela información de los consumidores y usuarios; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 020-2005- PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 28405, dispone que: “Paísde Fabricación”, para efectos de la Ley Nº 28405, se entenderáal país de origen o aquel donde el bien ha sufrido la últimatransformación, antes de ser destinado al consumo o uso final; Que, adicionalmente, se indica que se podrá entender como país de fabricación a bloques comerciales, siempre quecorresponda y que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebelas disposiciones complementarias correspondientes; Que, el Artículo 48º del Reglamento (CEE) N° 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposicionesde aplicación del Reglamento (CEE) N° 2913/92 del Consejo-Código Aduanero Comunitario-, dispone que los certificadosde origen son expedidos por las autoridades competentes olos organismos autorizados de los Estados miembros; y queestos certificados de origen acreditarán que las mercancíasson originarias de la Comunidad; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF establece disposiciones respecto a la competencia del Ministerio deEconomía y Finanzas en relación con los trámites o requisitosque afecten la libre comercialización interna o la exportacióno importación de bienes; De conformidad con la Ley Nº 28405, Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las mercancías con denominación “Fabricado en la U.E.” se considerarán originarias del Bloque“Comunidad Europea” para efectos de la Ley Nº 28405. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 14459 EDUCACIÓN Precisan acciones que deberÆn implementar las Direcciones Regionales, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas sobre proceso deelecciones en el Colegio de Profesores delPerœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0515-2005-ED Lima, 12 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 001-2005-CPPe-CEN;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Séptima Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, el Comité ElectoralNacional asume la responsabilidad de conducir el procesode elecciones de la primera Junta Directiva Nacional dentrodel plazo establecido en el respectivo Cronograma; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Estatuto, el Comité Electoral Nacional tiene legitimidad paraelaborar y aprobar el Reglamento General de Elecciones yllevar a cabo el mencionado proceso de elecciones; Que, el Comité Electoral Nacional ha solicitado al Ministerio de Educación le brinde las facilidades que seencuentre a su alcance para ejecutar con éxito el PlanOperativo Electoral Nacional, así como el apoyo que debenbrindar las Direcciones Regionales de Educación y de lasUnidades de Gestión Educativa Local a los ComitésElectorales Regionales y Locales en la implementación delos locales escolares para que funcionen las mesas desufragio y en otras acciones relativas a la seguridad ytransparencia del proceso de elecciones; Estando a lo propuesto por la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos SupremosNºs 51-95-ED, 002-96-ED y 017-2004-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las InstitucionesEducativas de todo el país, de conformidad con lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, implementaránlas siguientes acciones: a) Designar a las Comisiones de Coordinación Regional y Local, que podrá estar integrado por un ProfesorCoordinador y dos servidores, para que brinden apoyo alos Comités Electorales durante el proceso de elección dela Primera Junta Directiva Nacional. b) Brindar los locales de las Instituciones Educativas que los Comités Electorales seleccionen para que seinstalen las mesas de sufragio. c) Apoyar a los Comités Electorales en la distribución de los documentos, formatos y demás materiales electorales hasta quellegue a las mesas de sufragio debidamente instaladas. d) Facilitar la labor de los Comités Electorales y de las Comisiones de Coordinación Regional y Local, según corresponda. e) Colaborar en la difusión del Plan Operativo Electoral Nacional, del Reglamento General de Elecciones y de lasdemás normas y disposiciones complementarias emitidaspor el Comité Electoral Nacional. f) Las demás acciones y disposiciones que emita el Comité Electoral Nacional referido al proceso de elecciónde la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local de todo el país deberáninformar al Viceministro de Gestión Pedagógica de las accionesrealizadas a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales los profesores colegiadosejercen su derecho a elegir y/o ser elegidos para los cargos queconforman la Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesoresdel Perú, en adelante Colegio, previstos en el Estatuto aprobadopor D.S. Nº 017-2004-ED, y en cumplimiento de lo dispuesto ensu Séptima Disposición Transitoria. Artículo 2º.- Los órganos del Colegio, así como todos los profesores colegiados, cumplen y/o aplican para elpresente proceso electoral las siguientes fuentes legales: a. El Estatuto del Colegio, aprobado por D.S. Nº 017- 2004-ED, modificado por D.S. Nº 020-2004-ED y D.S.Nº 006-2005-ED.