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PÆg. 298767 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 c) Verificar la conformidad del Padrón Electoral Local y publicarlo en un lugar visible al público en el local de laUnidad de Gestión Educativa Local. d) Requerir a la autoridad educativa local el apoyo logístico así como la autorización para el uso de los locales de lasinstituciones educativas, como centros electorales, a fin deque se instale las mesas de sufragio en número necesario deacuerdo con la cantidad de profesores de la localidad. e) Distribuir los materiales electorales y organizar las mesas de sufragio en cada institución educativaseleccionada. f) Efectuar la nominación de los miembros de cada mesa de sufragio por sorteo entre los colegiados de su ámbitolocal en número de tres titulares y tres suplentes, señalandoquien ocupará la presidencia, la secretaría y la vocalía. g) Publicar el número de mesas y su ubicación, así como el padrón de votantes y los nombres de los miembrosde cada mesa. h) Registrar a los personeros titulares y suplentes que acrediten las listas de candidatos y citarlos para las sesionesque fueran necesarias, a fin de que hagan uso de la palabraen defensa de sus representados. i) Resolver, en última instancia las tachas o impugnaciones y todas las cuestiones que se refieran alproceso electoral en su ámbito local. j) Recibir de las mesas de sufragio la documentación correspondiente y realizar el cómputo general a nivel local. k) Elevar el Informe Final de los resultados electorales de su localidad al Comité Electoral Regional, quien a suvez lo hará ante el Comité Electoral Nacional. l) Todas aquellas atribuciones que establezca el Estatuto, el presente Reglamento, las directivas y demásdisposiciones que emita el Comité Electoral. CAPÍTULO III DE LOS PADRONES ELECTORALES Artículo 15º. - El Padrón Electoral Nacional es la relación de todos los profesores colegiados hasta el 31 de marzo del2005 siempre que se encuentren hábiles para sufragar ycontiene los padrones electorales de cada región del país.Este Padrón estará a cargo del Comité Electoral Nacional. Artículo 16º. - En cada provincia o distrito, según corresponda a la cantidad de profesores, existirá un Padrón Electoral Local,que estará a cargo del Comité Electoral Local respectivo y lasuma de éstos en el ámbito regional se denominará PadrónElectoral Regional, a cargo del respectivo Comité. Artículo 17º. - El Padrón Electoral contendrá los nombres y apellidos completos, número de colegiación y lugar deprocedencia de los colegiados hábiles y será publicado en ellocal donde están instalados los respectivos Comités ElectoralesRegionales y Locales, en un lugar visible para el público. Artículo 18º.- La publicación del Padrón Electoral deberá efectuarse con anticipación no menor a sesenta(60) días calendario antes del día programado para elsufragio; en cuyo lapso se verificará la habilidad de losmiembros de las listas y de los adherentes a cada una deellas, así como las tachas e impugnaciones de que hubiera. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA Artículo 19º. - La Comisión Organizadora del Colegio y el Comité Electoral Nacional convocan a elecciones paraelegir a la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio,que de acuerdo al artículo 21º del Estatuto, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2004-ED, está conformada porlos siguientes cargos: • Decano Nacional • Vicedecano Nacional• Director Secretario Nacional• Director Nacional de Asuntos Académicos y Profesionales • Director Nacional de Asuntos Administrativos y Jurídicos• Director Nacional de Economía y Finanzas• Director Nacional de Previsión y Bienestar Social• Director Nacional de Coordinación Regional• Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicaciones. Artículo 20º.- Los Comités Electorales Regionales y Locales procederán, dentro de los cinco días útiles de lafecha de su instalación, a publicar en un lugar visible de laDirección Regional de Educación y de la Unidad de GestiónEducativa Local respectiva, los siguientes documentos:a. La Convocatoria a elecciones de la Primera Junta Directiva Nacional. b. El Cronograma de elecciones.c. El Padrón Electoral Regional o el Padrón Electoral Local, según corresponda. CAPÍTULO V DE LA LISTA DE CANDIDATOS Artículo 21º. - La Elección de la Primera Junta Directiva Nacional se realiza mediante listas completas y deberánestar referidas a los cargos establecidos en el artículo 19ºdel presente Reglamento. Artículo 22º. - Para la elección de la Primera Junta Directiva Nacional, por esta única vez, el número mínimode colegiados adherentes a una lista será de 3,656 quecorresponde al uno por ciento (1%) del número total deinscritos en el Padrón Nacional de Colegiados. Artículo 23º. - Cada expediente de la lista de candidatos deberá estar acompañado de: a. Lista de Candidatos con los cargos a los que postulan. b. Declaración de Principios.c. Programa de Desarrollo Institucional a realizar en el período de gestión. d. Currículum vitae de los colegiados postulantes, en el que se incluya la declaración jurada de cada uno de ellos de no tenerantecedentes penales o sanciones de separación definitiva delservicio docente previo proceso administrativo disciplinario asícomo de gozar de buena salud física y mental. e. Relación de personeros, titular y suplente, para que los represente ante el Comité Electoral Nacional. f. Lista de adherentes suscrita, cuando menos, por el uno por ciento (1%) del número total de inscritos en elPadrón Nacional, adjuntando los disquetes con losrespectivos números de colegiación de los adherentes. Artículo 24º. - Los formatos para la lista de candidatos, así como para la lista de adherentes, serán establecidospor el Comité Electoral Nacional. De la presentación de listas de candidatos.Artículo 25º. - La lista de candidatos será presentada para su inscripción hasta cuarenta (40) días calendarioantes del día de sufragio. El personero de la lista respectivao el candidato que preside la lista deberá presentar tresexpedientes (un original para el Comité Electoral Nacional,una copia para la Comisión Organizadora del Colegio yuna copia de seguridad que será entregada en custodia ala ONPE), incluyendo los documentos establecidos en elartículo 23º del presente Reglamento. Artículo 26º. - En el momento de la presentación de las listas el Comité Electoral Nacional verificará el número defirmas de adherentes y no serán recibidas aquellas listas quetengan menos de 3,656 que corresponde al uno por ciento(1%) del número total de inscritos en el Padrón Nacional. En el caso que un profesor se adhiera a dos listas de candidatos, se declarará nula en ambas listas la firma delprofesor adherente. El Comité Electoral Nacional procederá a entregar una copia sellada y firmada de los documentos de inscripción. El Currículum de cada uno de los postulantes, la Declaración de Principios y el Programa de DesarrolloInstitucional serán publicados en el local institucional delComité Electoral Nacional, dentro de los dos días hábilesde aceptada y aprobada la inscripción de la lista decandidatos. Artículo 27º. - Para el caso de las listas que se consideren aceptadas, el Comité Electoral Nacional realizarála verificación del cumplimiento de las formalidades yrequisitos señalados en el Estatuto y en el presenteReglamento, debiéndose tener en cuenta el plazo queseñalen las directivas para las observaciones pertinentes. Artículo 28º. - Si luego de la depuración de las listas de adherentes, resultase que el número de adherentes hábileses inferior al requerido, o si se tuviera alguna observaciónen cuanto al expediente presentado, el Comité ElectoralNacional notificará al personero de la lista observada,teniendo éste un plazo de cinco (5) días hábiles contadosa partir de la recepción de la notificación, para efectuar ladebida subsanación. En caso de incumplimiento se darápor no inscrita la lista respectiva. Artículo 29º. - Para ser candidato se requiere ser profesor colegiado y no tener antecedentes penales,judiciales, ni sanción administrativa, así como gozar de