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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 298768 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 buena salud. Los miembros de la Comisión Organizadora del Colegio y de los Comités Electorales en sus tresinstancias están impedidos de ser candidatos a cualquierade los cargos de la Junta Directiva Nacional. Artículo 30º. - Las listas calificadas con su correspondiente documentación deberán ser publicadascon una anticipación no menor de quince (15) díascalendario de la fecha señalada para el acto de sufragio,una vez resueltas todas las tachas y previo sorteo de lanumeración correspondiente a cada una. CAPÍTULO VI DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 31º. - La propaganda electoral por una lista no debe inferir agravio o daño a los miembros de las otras listas. Artículo 32º. - Queda prohibida toda propaganda electoral desde las veinticuatro (24) horas anteriores alinicio del acto de sufragio dentro del local donde se realizael proceso electoral o en los medios de comunicación. CAPÍTULO VII DE LAS MESAS ELECTORALES Artículo 33º. - Los Comités Electorales Locales determinarán en sus respectivas localidades el número demesas a instalarse, considerando que como máximo seprevean cuatrocientos (400) electores en cada mesa. Artículo 34º. - El Comité Electoral Local determinará por sorteo tres miembros titulares y dos suplentes para cadamesa electoral, de entre los colegiados del Padrón Electoralde dicha mesa. Determinarán los cargos de Presidente,Secretario y Vocal según el orden del sorteo. Artículo 35º. - Para instalar la mesa, los miembros de la misma comprobarán que el Comité Electoral Local, les hahecho llegar los siguientes materiales: • El Padrón de Mesa Oficial • Las Ánforas para depositar las cédulas de votación• Las Cédulas de votación• Las Actas de instalación, sufragio y de escrutinio.• Útiles de escritorio En caso de faltar alguna de estos implementos, el Presidente de la Mesa lo comunicará inmediatamente alCoordinador designado por el Comité Electoral Local a finde que solucione de inmediato el problema. Artículo 36º. - Cada lista de candidatos acreditará a través de su personero de lista un profesor colegiado hábil para queactúe como personero en cada mesa electoral. Para tal efectoel Comité Electoral Local le entregará al personero la credencialcorrespondiente con la cual deberá identificarse ante elPresidente de la Mesa. Para ser personero se requiere tenerexpedito el derecho de sufragio lo que se acredita con el carné de colegiación. Los personeros pueden presenciar y fiscalizartodos los actos del proceso electoral. Artículo 37º.- Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio pueden ejercer los siguientes derechos: a) Suscribir el Acta de instalación, sufragio y de escrutinio. b) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta. c) Suscribir toda la cédula del sufragio.d) Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta. e) Presenciar la lectura de los votos.f) Examinar el contenido de la cédula de sufragio.g) Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. h) Suscribir la lista de electores.i) Principalmente su derecho está en obtener el Acta completa suscrita por los miembros de mesa. Artículo 38º. - Las mesas de sufragio deberán instalarse en la institución educativa seleccionada. A distanciaprudente y separada de la mesa se instalará la cámarasecreta, cuyo único acceso deberá estar a la vista de losmiembros de la mesa. La votación deberá efectuarse sinexcepción en el interior de la cámara secreta. Artículo 39º. - Si habiendo transcurrido más de treinta (30) minutos desde la hora en la cual debió haberse iniciado lavotación, no hubiese concurrido o faltase completar el númerode tres miembros de mesa, el Comité Electoral Local instalarála Mesa de Sufragio con los primeros electores que sehubiesen aproximado a sufragar, pudiendo dicho Comitéadoptar la decisión de juntar hasta dos mesas.El Comité Electoral Local elevará un informe al Comité Electoral Regional indicando a los colegiados que senegaron a cumplir con su deber para que sean sancionadosen su debida oportunidad. Artículo 40º. - La relación de miembros de las mesas de sufragio, así como la nómina de los electores por mesa y laubicación de las mismas, deberá ser publicada en el localde la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva y encada una de las instituciones educativas especialmentehabilitadas para el sufragio y se publicarán con unaanticipación de cinco (5) días a la fecha de las elecciones. En caso de haber elecciones en segunda vuelta los miembros de mesa serán los mismos que la conformaronen la primera vuelta sin necesidad de nuevo sorteo. CAPÍTULO VIII DEL SUFRAGIO Artículo 41º. - Las elecciones para la Primera Junta Directiva Nacional se realizarán mediante sufragio directo,universal, secreto y obligatorio de los profesores colegiadoshábiles, conforme lo establece el Artículo 45º del Estatutodel Colegio y se llevarán a cabo en una sola fecha, esto esel domingo 13 de noviembre del 2005 y en caso de sernecesaria una segunda vuelta ésta se realizará el domingo4 de diciembre del 2005, instalándose la mesa a las 08:00horas, debiendo iniciarse la votación a las 9:00 horas yculminando a las 18:00 horas indefectiblemente. Artículo 42º. - El día del sufragio, el elector se acercará a la mesa que le corresponda de conformidad con el padrónpublicado oportunamente por el Comité Electoral respectivo.El elector se identificará con su carné del Colegio deProfesores del Perú y su DNI ante el Presidente de laMesa, quien procederá a retener dichos documentos hastaque haya terminado de emitir su voto. Artículo 43º.- El elector recibirá la cédula de sufragio y luego ingresará a la cámara secreta con un bolígrafo y no podrápermanecer en el interior de la misma más de un minuto. Emitirásu voto colocando un aspa o una cruz sobre el númerocorrespondiente a la lista de su preferencia dentro del recuadrocorrespondiente. El elector doblará la cédula de sufragio y seacercará nuevamente a la mesa para depositar la cédula devotación en la respectiva ánfora. Depositado el voto en el ánforacorrespondiente, el elector firmará el Padrón Electoral y al costadode su firma imprimirá su huella digital. Acto seguido se le devolverásu carné y su documento de identidad nacional. Artículo 44º. - Concluida la votación a la hora establecida se procederá a efectuar el escrutinio. Para tal efecto, se romperá elsello de las ánforas. El conteo de los votos se efectuará deinmediato hasta que se concluya, con presencia de los personerosde las listas y observadores autorizados. Artículo 45º.- Se considerará voto válido aquel en el cual se haya marcado correctamente. Se considerará voto en blanco aquel en el cual no exista marca alguna o no se haya marcado ninguno de losnúmeros asignados a las listas respectivas. Artículo 46º.- Se considerará votos nulos o viciados en los siguientes casos: • Los que llevan señal, firma o alteración que eventualmente pudiera permitir la identificación del elector. • Los votos que se emitan a favor de personas que no son candidatos. • Los votos en los que se hubiese modificado una lista completa. Artículo 47º.- Adicionalmente al Padrón Electoral, firmado por los miembros de mesa y los personeros quedeseen hacerlo, se elaborará el Acta Electoral porcuadriplicado que será firmada por los miembros de la mesay personeros, en la que constará: • La hora en que comenzó el sufragio. • Los miembros que integraron la mesa y sus firmas, dejándose constancia de las inasistencias de los titulares ysuplentes, así como la negativa de algún elector a integrarla mesa. • Los personeros presentes y sus firmas, señalándose el número de la lista que representan. • La hora en que concluyó el sufragio y se inició el escrutinio. • El número de votos por cada lista de candidatos, así como el número de votos blancos, nulos o viciados. • Las impugnaciones y observaciones que se formulan.• Cualquier otro hecho o circunstancia que a criterio de los miembros de mesa deba figurar en el acta paraconocimiento del Comité Electoral respectivo.