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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 298774 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al CPC WALTER ARTURO MANRIQUE MEDINA y al CPC LUIS ROBERTO GAMEROJUÁREZ, como Presidente y Miembro del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Huancarquirespectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 14354 PRODUCE Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de matrícula PT-11863-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de julio de 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-05694002 de fechas 16 de agosto y 3 de diciembre de 2004, presentados por elseñor HÉCTOR VITE ANTÓN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 042-99-CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 29 de marzo de 1999, seotorgó permiso de pesca a plazo determinado a losarmadores PEDRO, JUAN y JULIO VITE PINGO, paraoperar la embarcación pesquera denominada “JUANENRIQUE” de matrícula PT-11863-CM, de 80.60 m3 devolumen de bodega, para la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumohumano directo e indirecto, utilizando redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadaen el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millascosteras; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que los permisos de pesca otorgadosal amparo de la Ley Nº 26920, no se considerantransferibles sino por herencia, señalando además que esválida la transferencia de las acciones y derechos adquiridospor herencia, entre los coherederos o sus descendientes; Que mediante los escritos del visto, el señor HÉCTOR VITE ANTÓN, solicita cambio de titular del permiso de pescaotorgado por la Resolución Directoral Nº 042-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesqueradenominada “JUAN ENRIQUE”, con matrícula Nº PT-11863-CM, de 80.60 m3 de volumen de bodega; Que a través del Oficio Nº 250-2005-PRODUCE/DNEPP- Dchi, de fecha 31 de enero de 2005, la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero notificó alrecurrente a fin que presente los documentos pertinentesque acrediten su condición de heredero de los señoresJuan y Julio Vite Pingo y/o que se encuentra dentro delsupuesto contemplado en el artículo 9º del Reglamento dela Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y su modificatoria; Que del análisis efectuado a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el Oficio Nº 250-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, emitido el 31 de enero del2005, fue recepcionado el día 2 de febrero del 2005 por elseñor Justo David Vite Antón, quien se identificara comohijo del recurrente. Respecto al vínculo alegado por elreceptor del oficio se realizó una consulta en línea al RegistroNacional de Identidad y Estado Civil a fin de constatar laidentidad y firma del mismo, determinándose que el receptores hermano del recurrente, por lo que teniendo enconsideración lo dispuesto en el numeral 21.4 del artículo21º de la Ley Nº 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General que señala que la notificación personal de no hallarse presente la persona que deba sernotificada o su representante legal podrá entenderse conla persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándosepara tal efecto constancia de su nombre, documento deidentidad y de su relación con el administrado, se concluyeque el señor Héctor Vite Antón ha sido debidamentenotificado y que hasta el momento no ha cumplido conpresentar la documentación solicitada por la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta días, laautoridad de oficio o a solicitud del administrado declararáel abandono del procedimiento; Que el presente procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado enconsecuencia, procede declarar el abandono delprocedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo191º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante InformeComplementario Nº 200-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, ycon la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido por los artículos 21º y 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por el DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pescainiciado por el señor HÉCTOR VITE ANTÓN para operar laembarcación “JUAN ENRIQUE”, de matrícula PT-11863-CM,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el portal de la página web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14351 Otorgan licencia a Compaæía Pesquera del Pacífico Centro S.A. para operar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de julio de 2005 Visto los expedientes con registro Nº CE-12984001 de fechas 17 y 23 de diciembre del 2004, 6 y 21 de marzo, 11de abril y 24 de junio de 2005, presentados por COMPAÑÍAPESQUERA DEL PACÍFICO CENTRO S.A.; CONSIDERANDO:Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al uso industrial