Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; por lo que procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados son apreciados de manera objetiva por la Entidad, la misma que permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, en tal sentido, para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestacion del mismo, es decir las cualidades especiales del locador, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; el hecho que en el MORDAZA solo exista un locador que brinde un servicio especifico no determina que este sea personalisimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, nos encontrariamos en una causal de exoneracion distinta, referida al servicio que no admite sustitutos; Que, el Articulo 146° del Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19° de la Ley requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, conforme al Articulo 148° del Reglamento, las adquisiciones o contrataciones en forma directa se efectuan mediante acciones inmediatas por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el Informe N° 93-2005-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica y el Memorandum N° 065-2005OI-GG/PJ, por medio de los cuales la Subgerencia de Logistica y la Oficina de Infraestructura sustentan tecnicamente la necesidad de contratar el Servicio de Mantenimiento, Preventivo y Correctivo de los dos (2) Ascensores del Edificio El Progreso (Ex - INEI) a cargo de la empresa Ascensores S.A., precisando que la contratacion se efectuara teniendo en consideracion su personeria juridica, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales; sustentando la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, por considerar que dicha persona juridica reune las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con las exigencias y caracteristicas requeridas por la Institucion; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 437-2005-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico N° 93-2005-SL-GAF-GG/PJ, Memorandum N° 065-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal N° 437-2005OAL-GG/PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye que la empresa Ascensores S.A., cumple satisfactoriamente con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; Que, de otro lado, es importante precisar que en el numeral 347 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ano fiscal 2005, aprobado mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 061-2005-P-PJ, se incluyo el Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Reparacion de Ascensores del Edificio El Progreso (Ex ­ INEI); De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los Articulos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la Empresa Ascensores S.A., para la contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo de Ascensores del Edificio El Progreso (Ex ­ INEI), por el valor referencial ascendente a la suma total de

S/. 35,700.00 (Treinticinco Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), suma que comprende un periodo de 12 meses, contados desde la suscripcion del contrato, a razon de S/. 2,975.00 (Dos Mil Novecientos Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- DISPONER que la SubGerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratacion referida en el Articulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado. Articulo Tercero.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado, por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 14412

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan integrantes de Comision de Planificacion que dirija los procesos de formulacion, seguimiento y evaluacion del Plan Operativo 2005 de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 281-2005-CSJCNL/PJ
Independencia, nueve de agosto del dos mil cinco.VISTO: El Oficio Circular numero 013-2005-GG/PJ, expedido por el ingeniero MORDAZA Suero Ludena, Gerente General del Poder Judicial, de fecha veinticuatro de junio del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el ingeniero MORDAZA Suero Ludena, Gerente General del Poder Judicial, solicita se le informe la conformacion de la Comision de Planificacion que dirige los procesos de formulacion, seguimiento y evaluacion del Plan Operativo 2005, de esta Corte Superior de Justicia; Que, la Directiva Nº 006-2005-GG-PJ "Normas para la Formulacion, Seguimiento y Evaluacion del Plan Operativo 2005 de las dependencias del Poder Judicial"; aprobada por Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 177-2005-P-PJ, establece que en cada Corte Superior de Justicia se debe conformar una Comision de Planificacion que cumpla las disposiciones establecidas en ella; Asimismo, se establece en la mencionada Directiva que dicha Comision esta presidida por el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia e integrada por el Administrador de la Corte quien actuara como Secretario, un Analista o Asistente de Estadistica, y adicionalmente el Presidente

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