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PÆg. 298778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; por loque procede la exoneración para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadas siempreque su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados son apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, la misma que permita sustentar demodo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacerla complejidad del objeto contractual y haga inviable lacomparación con otros potenciales proveedores; Que, en tal sentido, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta la formade la prestación del mismo, es decir las cualidadesespeciales del locador, independientemente que exista otrolocador que pueda prestar en esencia el mismo servicio,estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entreambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya queuno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; elhecho que en el mercado sólo exista un locador que brindeun servicio específico no determina que éste seapersonalísimo, en estos casos, para la normativa sobrecontrataciones y adquisiciones, nos encontraríamos en unacausal de exoneración distinta, referida al servicio que noadmite sustitutos; Que, el Artículo 146° del Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneración de los procesosde selección, al amparo de las causales contenidas en elArtículo 19° de la Ley requieren obligatoriamente de uno omás informes previos, que contengan la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, conforme al Artículo 148° del Reglamento, las adquisiciones o contrataciones en forma directa se efectúanmediante acciones inmediatas por la dependenciaencargada de las adquisiciones o contrataciones de laEntidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el Informe N° 93-2005-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logística y el Memorándum N° 065-2005-OI-GG/PJ, por medio de los cuales la Subgerencia deLogística y la Oficina de Infraestructura sustentantécnicamente la necesidad de contratar el Servicio deMantenimiento, Preventivo y Correctivo de los dos (2)Ascensores del Edificio El Progreso (Ex - INEI) a cargo dela empresa Ascensores S.A., precisando que la contrataciónse efectuará teniendo en consideración su personeríajurídica, sus características inherentes, particulares yespeciales; sustentando la exoneración del respectivoproceso de selección, por considerar que dicha personajurídica reúne las cualidades intuito personae que permitiránejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidadesy requerimientos del Poder Judicial, en la medida quecumplen con las exigencias y características requeridaspor la Institución; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 437-2005-OAL-GG-PJ, opinapor la procedencia de la contratación por serviciospersonalísimos; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico N° 93-2005-SL-GAF-GG/PJ, MemorándumN° 065-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal N° 437-2005-OAL-GG/PJ que sustentan la contratación por serviciospersonalísimos, se concluye que la empresa AscensoresS.A., cumple satisfactoriamente con las características yexigencias solicitadas por nuestra Entidad; Que, de otro lado, es importante precisar que en el numeral 347 del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Poder Judicial para el año fiscal 2005,aprobado mediante Resolución Administrativa de laPresidencia del Poder Judicial N° 061-2005-P-PJ, se incluyóel Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo yReparación de Ascensores del Edificio El Progreso (Ex –INEI); De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, en concordancia con los Artículos 145°,146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultadesconferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, lacontratación de la Empresa Ascensores S.A., para lacontratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo,Correctivo de Ascensores del Edificio El Progreso (Ex –INEI), por el valor referencial ascendente a la suma total deS/. 35,700.00 (Treinticinco Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), suma que comprende un período de 12 meses,contados desde la suscripción del contrato, a razón deS/. 2,975.00 (Dos Mil Novecientos Setenticinco y 00/100Nuevos Soles) mensuales, con cargo a la Fuente deFinanciamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- DISPONER que la SubGerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas delPoder Judicial se encargue de llevar a cabo la contrataciónreferida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas,debiendo observar lo dispuesto por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado. Artículo Tercero.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observarlas disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado, por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debiendo además cumplir con los requisitos,condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Administración y Finanzas,haga de conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicay el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes quela sustentan, dentro del plazo que dispone el Artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 14412 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan integrantes de Comisión de Planificación que dirija los procesos deformulación, seguimiento y evaluacióndel Plan Operativo 2005 de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 281-2005-CSJCNL/PJ Independencia, nueve de agosto del dos mil cinco.- VISTO:El Oficio Circular número 013-2005-GG/PJ, expedido por el ingeniero Hugo Suero Ludeña, Gerente General delPoder Judicial, de fecha veinticuatro de junio del año encurso; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el oficio de visto, el ingeniero Hugo Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial, solicita se leinforme la conformación de la Comisión de Planificaciónque dirige los procesos de formulación, seguimiento yevaluación del Plan Operativo 2005, de esta Corte Superiorde Justicia; Que, la Directiva Nº 006-2005-GG-PJ "Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo2005 de las dependencias del Poder Judicial"; aprobada porResolución Administrativa de la Presidencia del Poder JudicialNº 177-2005-P-PJ, establece que en cada Corte Superior deJusticia se debe conformar una Comisión de Planificaciónque cumpla las disposiciones establecidas en ella; Asimismo, se establece en la mencionada Directiva que dicha Comisión está presidida por el señor Presidente de laCorte Superior de Justicia e integrada por el Administradorde la Corte quien actuará como Secretario, un Analista oAsistente de Estadística, y adicionalmente el Presidente