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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 298775 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación delestablecimiento industrial y de licencia para la operaciónde cada planta de procesamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 431-97-PE, se otorgó a COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACÍFICO CENTRO S.A.,licencia para la operación de una planta de harina depescado, con una capacidad de 136 t/h de procesamientode materia prima, instalada en su establecimiento industrialpesquero ubicado en la Av. La Marina Nº 370 del PuertoSupe, provincia de Barranca, departamento de Lima: Que mediante Resolución Directoral Nº 070-98-PE/ DNPP, se otorgó a COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACÍFICOCENTRO S.A., licencia para la operación de una planta deharina de pescado, con una capacidad de 120 t/h deprocesamiento de materia prima, instalada en suestablecimiento industrial pesquero ubicado en el puertode Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamentode Ica: Que de otra parte, por Resolución Directoral Nº 499- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre de 2003,se otorgó a COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACÍFICOCENTRO S.A., autorización para efectuar el traslado físicoparcial de una línea de producción de 46 t/h de las 136 t/h de procesamiento de materia prima con que cuenta suplanta de harina de pescado con licencia de operaciónotorgada por Resolución Ministerial Nº 431-97-PE instaladaen el establecimiento ubicado en la Av. La Marina Nº 370,distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento deLima, asimismo el traslado físico parcial de una línea deproducción de 30 t/h de las 120 t/h de procesamiento demateria prima con que cuenta su planta de harina depescado con licencia de operación otorgada por ResoluciónDirectoral Nº 070-98-PE/DNPP instalada en el distrito deTambo de Mora, provincia de Chincha, departamento deIca, constituyendo en consecuencia una capacidadacumulada a trasladarse en 76 t/h de procesamiento demateria prima, para ser instalada en el establecimientoindustrial pesquero a ubicarse en la Playa Norte, Calle 04s/n del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia deAscope, departamento de La Libertad; Que el artículo 6º de la indicada Resolución Directoral Nº 499-2003-PRODUCE/DNEPP dispone que culminado eltraslado físico autorizado por la misma y previo alotorgamiento de la licencia de operación respectiva, seprocederá a modificar las capacidades instaladas de lasplantas de harina de pescado establecidas en la ResoluciónMinisterial Nº 431-97-PE y en la Resolución DirectoralNº 070-98-PE/DNPP, previa verificación de las capacidadesremanentes; Que mediante los escritos del visto , la recurrente solicita el otorgamiento de licencia para la operación de la citadaplanta de harina de pescado con una capacidad instaladade 76 t/h de procesamiento de materia prima, instalada ensu establecimiento industrial pesquero ubicado en PlayaNorte Calle 04 s/n del Puerto de Malabrigo, distrito deRázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el 26 de enero del 2004, Langostinera Caleta Dorada S.A.C. solicita la inhibición de la Administración enel procedimiento de otorgamiento de licencia de operacióny otros expedie ntes iniciados por Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A., la misma que conforme a lodispuesto en artículo 64º numeral 64.2 de la LeyNº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Generaly en mérito a la información recibida el 16 de mayo del2005 en el Oficio Nº 5793-2004-26-JECL-JSR, del 26ºJuzgado Especializado en lo Civil de Lima, procede desestimarse, en virtud a que la cuestión contenciosamencionada está referida a relaciones de derecho privadocuyo esclarecimiento no es requerido previamente pararesolver lo solicitado por el administrado, en consideracióna que se trata de la discusión de un derecho real respectoa una parte del inmueble sobre el cual la recurrente mantieneel derecho de propiedad y la posesión del mismo, dadoque la demanda interpuesta por la accionante constituyeuna mera expectativa a una imputación jurídica, procesojudicial en el cual mediante Resolución Nº 14 de fecha 16de febrero de 2005, se ha declarado fundada la nulidad detodo lo actuado hasta la resolución admisoria,procediéndose a renovar el acto procesal viciado de nulidad,declarando como consecuencia de ello improcedente lademanda sobre mejor derecho de propiedad interpuestapor Langostinera Caleta Dorada S.A.C. contra la recurrente; Que al haberse apelado la Resolución Judicial indicada, no habiendo quedado ésta consentida y ejecutoriada, porrazones de seguridad jurídica resulta necesario sujetar ladecisión administrativa al resultado final del proceso judicial,siempre y cuando el mismo impida el ejercicio del derecho concedido por la presente Resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 068-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 130-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 138-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y conel visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimientoNº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca y a lodispuesto en artículo 21º literal c) del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEy modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º correspondiente a la Resolución Ministerial Nº 431-97-PE y a la ResoluciónDirectoral Nº 070-98-PE/DNPP, en lo que respecta a lascapacidades de procesamiento instaladas en las plantasde harina de pescado ubicadas en el Puerto de Supe yTambo de Mora respectivamente, estableciéndose paracada planta una capacidad instalada de 90 t/h deprocesamiento de materia prima. Artículo 2º.- Otorgar a COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACÍFICO CENTRO S. A., licencia para la operación deuna planta de harina de pescado de alto contenidoproteínico, con una capacidad instalada de 76 t/h, deprocesamiento de materia prima, ubicada en suestablecimiento industrial pesquero sito en la Playa Norte,Calle 04 s/n del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri,provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 3º.- COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACÍFICO CENTRO S.A., deberá operar su planta de harina depescado, con sujeción a las normas legales y reglamentariasdel ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas ala preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad,higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen eldesarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,deberá contar con un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, así comodeberá poner en operación los equipos y/o sistemas demitigación verificados por la Dirección Nacional de MedioAmbiente según Constancia de Verificación Nº 004-2005-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 6 de abril de 2005. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar la licencia de operación otorgada por la presente Resolución, y modificar las capacidadesinstaladas referidas a la Resolución Ministerial Nº 431-97-PE y a la Resolución Directoral Nº 070-98-PE/DNPP en elAnexo IV-B ( Plantas de Procesamiento Pesquero - Harinade Pescado) de la Resolución ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación. UBICACIÓN CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS SECADORES (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) MALABRIGO 76 3 79.50 3 76 2 79.17 SUPE 90 2 90.90 2 90 2 94.74 TAMBO DE MORA 90 2 90 2 90 2 95.49 Artículo 6º.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACÍFICOCENTRO S.A., ubicado en el puerto de Malabrigo,departamento de La Libertad, en el Anexo II de laResolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, de 17 dediciembre de 2003; entendiéndose que los otros dosestablecimientos ya se encuentran incorporados en elmismo. Artículo 7º.- Declarar improcedente la solicitud de inhibición interpuesta por Langostinera Caleta DoradaS.A.C. en el procedimiento de otorgamiento de licencia deoperación materia de la presente Resolución, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 8º.- La licencia de operación otorgada por la presente Resolución mantendrá su vigencia siempre que