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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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PÆg. 298766 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 b. El Reglamento General de Elecciones. c. Las Directivas que emita el Comité Electoral Nacional del Colegio. d. Los principios generales del Derecho. Artículo 3º.- El presente Reglamento es de aplicación a todos los miembros del Comité Electoral Nacional y de losComités Electorales Regionales y Locales, así como a todoslos profesores que se han incorporado debidamente al Colegio. Artículo 4º. - El Comité Electoral Nacional, por ser parte de la organización del Colegio y manteniendo su autonomía,podrá coordinar su labor con la Comisión Organizadora delColegio a fin de solicitar al Ministerio de Educación,Dirección Regional de Educación, Unidad de GestiónEducativa Local e Instituciones Educativas el apoyonecesario para la implementación del proceso de elecciones. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Artículo 5º.- Son órganos electorales del Colegio los siguientes: a. El Comité Electoral Nacional b. Los Comités Electorales Regionalesc. Los Comités Electorales Locales. Del Comité Electoral Nacional.Artículo 6º.- El Comité Electoral Nacional es el órgano electoral encargado de la realización del proceso electoralpara elegir a los miembros de la Primera Junta DirectivaNacional del Colegio y de coordinar con los ComitésElectorales Regionales y Locales. Artículo 7º. - El Comité Electoral Nacional está conformado por cuatro (4) miembros titulares: un presidente,un secretario y dos vocales, que son profesores colegiadoshábiles y designados por sorteo en acto público, de acuerdoa lo establecido en los artículos 42º y 43º, así como en laTercera Disposición Transitoria del Estatuto, quienes hanacordado y aceptado asumir los siguientes cargos: a. Como Presidente, el profesor Guido Saavedra Alberca con Código de Colegiación Nº 105635; b. Como Secretaria, la profesora Maria Cecilia Paiva Girón con Código de Colegiación Nº 325930; c. Como 1era. Vocal, la profesora Karina Beatriz Cerdán Mejía con Código de Colegiación Nº 279558; y, d. Como 2da. Vocal, la profesora Luz Ilasaca Bautista con Código de Colegiación Nº 009509. Los cuatro (4) miembros suplentes del Comité Electoral podrán colaborar con los titulares de dicho Comité duranteel proceso de elecciones, quienes asumen en tal condiciónlos cargos de Presidente, Secretario y Vocal como sigue: a. La profesora Yeny de los Angeles Gamarra Díaz, Código CPPe Nº 176548, Presidenta. b. La profesora Luzmila Muñoz Soria, Código CPPe Nº 353828, Secretaria; c. La profesora Juana Ana María Sussoni Salazar, Código CPPe Nº 064049, Vocal. Artículo 8º.- El Comité Electoral Nacional tiene las atribuciones siguientes: a) Presidir, dirigir y realizar el proceso de elecciones de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio. b) Establecer el Plan Operativo Nacional de Elecciones y su respectivo Cronograma. c) Coordinar con los Comités Electorales Regionales y Locales. d) Interpretar el Reglamento General de Elecciones cuando se le formule la consulta o resuelva impugnacioneso tachas. e) Emitir directivas y demás disposiciones que regulen el proceso electoral. f) Aprobar los formatos electorales y disponer su impresión, así como su distribución oportuna a los ComitésElectorales, Regionales y Locales. g) Recibir las listas de candidatos a la Primera Junta Directiva Nacional y resolver su conformidad por estar deacuerdo con los requisitos establecidos en el presenteReglamento y darlas a publicidad. h) Realizar el cómputo general de elecciones para miembros de la Primera Junta Directiva Nacional.i) Absolver las consultas sobre las normas legales y del proceso de elecciones, debiendo comunicar a todos losComités Electorales con relación a los casos de caráctergeneral cuya difusión sea necesaria. j) Resolver, en primera y última instancia, únicamente las tachas y demás recursos que se interpongan contra losCandidatos o Listas de candidatos a la Primera Junta DirectivaNacional de Colegio. Los demás casos serán resueltos, enúltima instancia en los Comités Electorales Locales según lescorrespondan de acuerdo al presente Reglamento. k) Proclamar válidamente a los candidatos de la lista ganadora a ocupar los cargos de la Primera Junta DirectivaNacional, sin que quede pendiente resolución, acción orecurso alguno y después de haber entregado el informefinal y la documentación respectiva del proceso deelecciones a la Comisión Organizadora del Colegio. l) Las demás atribuciones establecidas en el Estatuto, el presente Reglamento, las directivas y otras disposiciones. Artículo 9º.- El período de funciones del Comité Electoral Nacional y de los Comités Electorales Regionales y Localescomprende desde la sesión de instalación hasta que sehaya proclamado válidamente y juramentado a la listaganadora para la Primera Junta Directiva Nacional. Artículo 10º.- Las decisiones del Comité Electoral Nacional se adoptan por mayoría simple de los asistentes a la sesión,teniendo además el Presidente voto dirimente en caso de empate. Artículo 11º. - Los acuerdos, decisiones y resoluciones del Comité Electoral Nacional son registrados en las actas de lassesiones correspondientes. Las actas deberán ser aprobadasen cada sesión y serán suscritas por los miembros asistentes.Un ejemplar se destinará al archivo del Comité Electoral, otropara la Comisión Organizadora del Colegio y el tercero se daráa publicidad en el local institucional del Colegio, dentro de unplazo no mayor de setenta y dos (72) horas hábiles. De los Comités Electorales Regionales y Locales.Artículo 12º.- Los Comités Electorales Regionales y Locales son los órganos electorales del Colegio a nivel decada región y localidad del país, respectivamente,encargados de la realización del proceso electoral dentrode su ámbito y estarán constituidos por tres (3) miembroscolegiados hábiles, en calidad de titulares, designados porsorteo en acto público. Los cargos de los Comités Electorales Regionales y Locales son: Presidente, Secretario y Vocal. Los miembros designados por sorteo se pondrán de acuerdo para ocupar los cargos a que se refiere el párrafoprecedente. También serán sorteados tres (3) miembros suplentes.Artículo 13º.- Son atribuciones del Comité Electoral Regional: a. Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral en su ámbito regional para elegir a la Primera Junta Directiva Nacional delColegio, en cumplimiento del presente Reglamento y de lasdirectivas que emita el Comité Electoral Nacional. b. Revisar y actualizar el Padrón Electoral Regional y Local, en coordinación con el Comité Electoral Nacional. c. Distribuir y difundir el presente Reglamento, las Directivas y demás disposiciones que emita el ComitéElectoral Nacional a los Comités Electorales Locales. d. Distribuir, en su debida oportunidad, los materiales electorales a los Comités Electorales Locales, entregadospor el Comité Electoral Nacional. e. Coordinar con la autoridad educativa regional para el apoyo logístico. f. Coordinar con los Comités Electorales Locales para que se habilite el número de mesas de sufragio necesariasy número de electores en cada mesa, según la cantidad deprofesores de cada localidad. g. Elevar al Comité Electoral Nacional el Informe Final sobre el resultado en su ámbito regional de la elecciónpara la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio. h. Todas aquellas atribuciones que establezca el Estatuto, el presente Reglamento, las directivas y lasdisposiciones emitidas por el Comité Electoral Nacional. Artículo 14º.- Son atribuciones de los Comités Electorales Locales: a) Dirigir y realizar el proceso electoral para elegir en su localidad a la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio. b) Difundir y/o publicar en su ámbito local el presente Reglamento, las Directivas y demás disposiciones del ComitéElectoral Nacional.