Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

b. El Reglamento General de Elecciones. c. Las Directivas que emita el Comite Electoral Nacional del Colegio. d. Los principios generales del Derecho. Articulo 3º.- El presente Reglamento es de aplicacion a todos los miembros del Comite Electoral Nacional y de los Comites Electorales Regionales y Locales, asi como a todos los profesores que se han incorporado debidamente al Colegio. Articulo 4º.- El Comite Electoral Nacional, por ser parte de la organizacion del Colegio y manteniendo su autonomia, podra coordinar su labor con la Comision Organizadora del Colegio a fin de solicitar al Ministerio de Educacion, Direccion Regional de Educacion, Unidad de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas el apoyo necesario para la implementacion del MORDAZA de elecciones. CAPITULO II DE LOS ORGANOS ELECTORALES Articulo 5º.- Son organos electorales del Colegio los siguientes: a. El Comite Electoral Nacional b. Los Comites Electorales Regionales c. Los Comites Electorales Locales. Del Comite Electoral Nacional. Articulo 6º.- El Comite Electoral Nacional es el organo electoral encargado de la realizacion del MORDAZA electoral para elegir a los miembros de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio y de coordinar con los Comites Electorales Regionales y Locales. Articulo 7º.- El Comite Electoral Nacional esta conformado por cuatro (4) miembros titulares: un presidente, un secretario y dos vocales, que son profesores colegiados habiles y designados por sorteo en acto publico, de acuerdo a lo establecido en los articulos 42º y 43º, asi como en la Tercera Disposicion Transitoria del Estatuto, quienes han acordado y aceptado asumir los siguientes cargos: a. Como Presidente, el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo de Colegiacion Nº 105635; b. Como Secretaria, la profesora MORDAZA MORDAZA Paiva Giron con Codigo de Colegiacion Nº 325930; c. Como 1era. Vocal, la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo de Colegiacion Nº 279558; y, d. Como 2da. Vocal, la profesora Luz Ilasaca MORDAZA con Codigo de Colegiacion Nº 009509. Los cuatro (4) miembros suplentes del Comite Electoral podran colaborar con los titulares de dicho Comite durante el MORDAZA de elecciones, quienes asumen en tal condicion los cargos de Presidente, Secretario y Vocal como sigue: a. La profesora Yeny de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Codigo CPPe Nº 176548, Presidenta. b. La profesora MORDAZA Munoz MORDAZA, Codigo CPPe Nº 353828, Secretaria; c. La profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sussoni MORDAZA, Codigo CPPe Nº 064049, Vocal. Articulo 8º.- El Comite Electoral Nacional tiene las atribuciones siguientes: a) Presidir, dirigir y realizar el MORDAZA de elecciones de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio. b) Establecer el Plan Operativo Nacional de Elecciones y su respectivo Cronograma. c) Coordinar con los Comites Electorales Regionales y Locales. d) Interpretar el Reglamento General de Elecciones cuando se le formule la consulta o resuelva impugnaciones o tachas. e) Emitir directivas y demas disposiciones que regulen el MORDAZA electoral. f) Aprobar los formatos electorales y disponer su impresion, asi como su distribucion oportuna a los Comites Electorales, Regionales y Locales. g) Recibir las listas de candidatos a la Primera Junta Directiva Nacional y resolver su conformidad por estar de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y darlas a publicidad. h) Realizar el computo general de elecciones para miembros de la Primera Junta Directiva Nacional.

i) Absolver las consultas sobre las normas legales y del MORDAZA de elecciones, debiendo comunicar a todos los Comites Electorales con relacion a los casos de caracter general cuya difusion sea necesaria. j) Resolver, en primera y MORDAZA instancia, unicamente las tachas y demas recursos que se interpongan contra los Candidatos o Listas de candidatos a la Primera Junta Directiva Nacional de Colegio. Los demas casos seran resueltos, en MORDAZA instancia en los Comites Electorales Locales segun les correspondan de acuerdo al presente Reglamento. k) Proclamar validamente a los candidatos de la lista ganadora a ocupar los cargos de la Primera Junta Directiva Nacional, sin que quede pendiente resolucion, accion o recurso alguno y despues de haber entregado el informe final y la documentacion respectiva del MORDAZA de elecciones a la Comision Organizadora del Colegio. l) Las demas atribuciones establecidas en el Estatuto, el presente Reglamento, las directivas y otras disposiciones. Articulo 9º.- El periodo de funciones del Comite Electoral Nacional y de los Comites Electorales Regionales y Locales comprende desde la sesion de instalacion hasta que se MORDAZA proclamado validamente y juramentado a la lista ganadora para la Primera Junta Directiva Nacional. Articulo 10º.- Las decisiones del Comite Electoral Nacional se adoptan por mayoria simple de los asistentes a la sesion, teniendo ademas el Presidente MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 11º.- Los acuerdos, decisiones y resoluciones del Comite Electoral Nacional son registrados en las actas de las sesiones correspondientes. Las actas deberan ser aprobadas en cada sesion y seran suscritas por los miembros asistentes. Un ejemplar se destinara al archivo del Comite Electoral, otro para la Comision Organizadora del Colegio y el tercero se MORDAZA a publicidad en el local institucional del Colegio, dentro de un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas habiles. De los Comites Electorales Regionales y Locales. Articulo 12º.- Los Comites Electorales Regionales y Locales son los organos electorales del Colegio a nivel de cada region y localidad del MORDAZA, respectivamente, encargados de la realizacion del MORDAZA electoral dentro de su ambito y estaran constituidos por tres (3) miembros colegiados habiles, en calidad de titulares, designados por sorteo en acto publico. Los cargos de los Comites Electorales Regionales y Locales son: Presidente, Secretario y Vocal. Los miembros designados por sorteo se pondran de acuerdo para ocupar los cargos a que se refiere el parrafo precedente. Tambien seran sorteados tres (3) miembros suplentes. Articulo 13º.- Son atribuciones del Comite Electoral Regional: a. Presidir, dirigir y realizar el MORDAZA electoral en su ambito regional para elegir a la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio, en cumplimiento del presente Reglamento y de las directivas que emita el Comite Electoral Nacional. b. Revisar y actualizar el Padron Electoral Regional y Local, en coordinacion con el Comite Electoral Nacional. c. Distribuir y difundir el presente Reglamento, las Directivas y demas disposiciones que emita el Comite Electoral Nacional a los Comites Electorales Locales. d. Distribuir, en su debida oportunidad, los materiales electorales a los Comites Electorales Locales, entregados por el Comite Electoral Nacional. e. Coordinar con la autoridad educativa regional para el apoyo logistico. f. Coordinar con los Comites Electorales Locales para que se habilite el numero de mesas de sufragio necesarias y numero de electores en cada mesa, segun la cantidad de profesores de cada localidad. g. Elevar al Comite Electoral Nacional el Informe Final sobre el resultado en su ambito regional de la eleccion para la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio. h. Todas aquellas atribuciones que establezca el Estatuto, el presente Reglamento, las directivas y las disposiciones emitidas por el Comite Electoral Nacional. Articulo 14º.- Son atribuciones de los Comites Electorales Locales: a) Dirigir y realizar el MORDAZA electoral para elegir en su localidad a la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio. b) Difundir y/o publicar en su ambito local el presente Reglamento, las Directivas y demas disposiciones del Comite Electoral Nacional.

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