Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 298782 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 l) Dictar los reglamentos internos, instrumentos técnico normativos y demás disposiciones que sean necesariaspara el cumplimiento de sus funciones; m) Crear Programas o Proyectos Especiales de acuerdo a las necesidades institucionales. n) Designar y remover a sus asesores, jefes de oficinas defensoriales, personal de confianza y personal directivo; o) Las demás inherentes a su cargo. PRIMERA ADJUNTÍA Artículo 6º.- La Primera Adjuntía es un órgano de dirección que depende directamente del Defensor delPueblo. Es una instancia que gestiona, apoya, asesora ypropone al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas yplanes de gestión institucional; coordina con las Adjuntíasy Programas; y supervisa las actividades de las OficinasDefensoriales y demás órganos de la Defensoría del Pueblo. Artículo 7º.- La conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un funcionario (a) denominado Primer Adjuntoal Defensor del Pueblo, quien es el funcionario de altadirección que ejerce la mayor autoridad de la gestión. Enrelación de jerarquía es el siguiente al Defensor del Pueblo,ante quien responde por sus actos y decisiones. Participa de la dirección y gestión institucional y representa al Defensor del Pueblo en materia administrativa.Reemplaza al Defensor del Pueblo en casos de ausencia eimpedimento temporal o cese, en los términos y condicionesque establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo 8º.- Son competencias del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo: a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la institución; b) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y operativo institucional, así como el desarrollo territorial dela Defensoría del Pueblo; supervisar y evaluar elcumplimiento y avance de los objetivos y metas propuestas,adoptando o proponiendo, en su caso, las medidascorrectivas necesarias; c) Coordinar la labor de las Adjuntías, los Programas y Proyectos Especiales; d) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;e) Supervisar las actividades de las Oficinas Defensoriales y demás órganos de la Defensoría del Pueblo; f) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del Defensor del Pueblo; g) Recibir encargos especiales y asumir la representación del Defensor del Pueblo conforme a ley; h) Ejercer la representación legal de la institución;i) Coordinar con los Adjuntos los proyectos de informes y de resoluciones defensoriales que éstos propongan alDefensor del Pueblo; j) Representar a la Defensoría del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e instituciones nacionalese internacionales, así como ante las autoridades políticas,administrativas, policiales y judiciales, en los asuntos de sucompetencia; k) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo en el Jefe de la Oficina deAdministración y Finanzas; l) Contratar, ascender, sancionar, trasladar al personal y resolver los contratos de trabajo de la Defensoría delPueblo, de conformidad con las disposiciones legalescorrespondientes. m) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la evaluacióndel funcionamiento y gestión administrativa de las unidadesorgánicas a su cargo; n) Otras que le delegue o encargue el Defensor del Pueblo. ADJUNTÍAS Artículo 9º.- Las Adjuntías son órganos de línea de la Defensoría del Pueblo, cuya función es orientar y asesoraren temas de actuación defensorial de su competencia.Desarrollan labores orientadas al análisis y la formulaciónde propuestas en temas cuya problemática requiere serconsiderada y atendida desde una perspectiva integral,asimismo, brindan lineamientos de actuación para eltratamiento de casos individuales a cargo de las OficinasDefensoriales y aportan a la investigación de los mismoscuando demanden un tratamiento especializado. Existen cinco Adjuntías: Adjuntía para la Administración Estatal, Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personascon Discapacidad, Adjuntía para los Servicios Públicos y elMedio Ambiente, Adjuntía en Asuntos Constitucionales y Adjuntía para los Derechos de la Mujer. Para sufuncionamiento podrán organizarse en equipos y/o áreas. La conducción de cada una de las Adjuntías está a cargo de un Adjunto, cuyas atribuciones y funciones sonlas siguientes: a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir – en el ámbito de su competencia – la política institucional en materia deprotección de derechos, trámite de quejas y atención depetitorios y consultas; b) Diseñar los procedimientos de atención y trámite de quejas, definiendo los criterios de admisibilidad; c) Participar en las investigaciones y solicitar la información que resulte necesaria para la atención, trámitey solución de las quejas presentadas ante las OficinasDefensoriales, que tengan un impacto significativo en ladefinición de políticas o que requieran de tratamientoespecializado; d) Elaborar y proponer al Defensor del Pueblo, en coordinación con el Primer Adjunto, los proyectos de informey resolución defensorial que resulten necesarios en lasinvestigaciones que llevan a cabo; e) Elaborar los informes, análisis y estadísticas correspondientes a su ámbito de competencia; f) Realizar las actuaciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos,entidades o empresas estatales y los representantes delas empresas prestadoras de servicios públicos; así comoefectuar inspecciones en los establecimientos oinstalaciones de las entidades estatales, cuando seanecesario; g) Adoptar las medidas necesarias respecto a la ejecución de acciones inmediatas y propiciar fórmulas demediación para la solución de las quejas; h) Absolver, en el ámbito de su competencia específica, las consultas que les planteen, particularmente lasformuladas en el curso de sus investigaciones; i) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoríadel Pueblo en materia de protección, atención y trámite dequejas; j) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro de su ámbito de competencia específica, para la atencióny trámite de las quejas que se siguen ante los órganosdesconcentrados de la Defensoría del Pueblo; k) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia específica con los órganos desconcentrados de laDefensoría del Pueblo; l) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuadaprogramación y ejecución de actividades así como de laevaluación del funcionamiento y gestión administrativa dela unidad orgánica a su cargo; m) Realizar el seguimiento de las medidas adoptadas por la Defensoría del Pueblo, con motivo de lasinvestigaciones destinadas a solucionar las quejas oproblemas asumidos por ésta; n) Otras que les encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES Artículo 10º.- Los Programas y Proyectos Especiales son órganos de línea y tienen por función realizar lasactividades especializadas que ejecuta la Defensoría delPueblo en áreas de atención preferente para la institución.Asimismo, orientan, asesoran y brindan lineamientos deactuación a la Oficinas Defensoriales en los temas de sucompetencia. Los jefes de los Programas y Proyectos Especiales están facultados para ejercer las atribuciones y funcionesdescritas en el artículo 12º del presente Reglamento, encuanto fuere pertinente. Conforme al literal l) del artículo 5º del presente Reglamento, del Defensor del Pueblo podrá crear losProgramas y Proyectos Especiales que sean necesariospara la institución. La Defensoría del Pueblo cuenta con los siguientes programas: 1) El Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios tiene por finalidad desarrollar políticas de promoción,protección y respeto de los derechos de las personasprivadas de libertad en establecimientos penitenciarios,centros juveniles y otros similares, así como ejercer la funciónde supervisión del funcionamiento del sistema penitenciario.