Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, para contribuir a los procesos de inclusion, justicia y equidad en la sociedad peruana la Defensoria del Pueblo debe adecuar y modernizar su organizacion para brindar sus servicios de manera descentralizada en todo el MORDAZA, consolidando su presencia e imagen en el ambito regional y nacional, asi como su proyeccion internacional; Que, se ha determinado la necesidad de efectuar modificaciones a la estructura organizativa de la Defensoria del Pueblo a fin de mejorar su eficiencia, transparencia y operatividad administrativa y presupuestal, de conformidad con las experiencias obtenidas durante la vigencia del actual Reglamento de Organizacion y Funciones ­ aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 012-2001 ­ y de la aplicacion del Plan Estrategico Institucional; Con el visado de la Primera Adjuntia, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Administracion y Finanzas; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo MORDAZA de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo ­ Ley Nº 26520 ­ y la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP, de conformidad con el inciso a) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95 PCM y los articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo que consta de cinco (5) titulos distribuidos en treinta y seis (36) articulos y tres (3) disposiciones transitorias y el respectivo organigrama institucional anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones

A) ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA a) Defensor del Pueblo b) Primera Adjuntia c) Adjuntias d) Programas y Proyectos Especiales B) ORGANO DE CONTROL a) Oficina de Control Institucional C) ORGANOS DE COORDINACION a) Comite de Coordinacion b) Comite de Coordinacion MORDAZA c) Comite de Coordinacion de Gestion y Planeamiento Institucional d) Grupos de Trabajo. D) ORGANOS DE APOYO a) Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo b) Oficina de Administracion y Finanzas c) Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional d) Oficina de Gestion de Recursos Humanos e) Oficina de Informacion, Sistemas y Estadistica f) Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial E) ORGANOS DE ASESORAMIENTO a) Oficina de Asesoria Juridica b) Oficina de Desarrollo Estrategico, Cooperacion Internacional e Inversiones c) Oficina de Planificacion y Presupuesto F) ORGANOS DESCONCENTRADOS a) Oficinas Defensoriales

CAPITULO II ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO TITULO I GENERALIDADES Y FUNCIONES GENERALES
Articulo 1º. - El presente Reglamento constituye un instrumento tecnico normativo de gestion institucional que regula la organizacion basica y funciones generales de la Defensoria del Pueblo, de acuerdo a lo establecido por la Constitucion Politica del Estado, su Ley Organica Nº 26520 y demas disposiciones legales que resulten aplicables. Contiene las disposiciones relativas a las funciones generales de las unidades organicas de la Defensoria del Pueblo y establece sus funciones, facultades y atribuciones. Sus modificaciones seran aprobadas por el Defensor del Pueblo, de conformidad con las experiencias obtenidas en su aplicacion y con el Plan Estrategico de la institucion. Articulo 2º.- La Defensoria del Pueblo es un organismo constitucional MORDAZA con personalidad juridica de derecho publico. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Tiene su domicilio legal en la capital de la Republica y en el ejercicio de su mandato constitucional ejerce su actuacion y competencia en todo el territorio del MORDAZA, a traves de las Oficinas Defensoriales.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Articulo 4º- El Defensor del Pueblo es el funcionario que ejerce la mas alta autoridad institucional y es el titular del respectivo pliego presupuestal. Es elegido por el Congreso de la Republica, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Representa a la institucion y goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones, no esta sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. El Defensor del Pueblo designa los asesores en asuntos de caracter laboral, financiero, socio-politico, relaciones internacionales y otros que considere necesarios, para el mejor desempeno de sus funciones, de acuerdo a ley. Articulo 5º.- Son competencias del Defensor del Pueblo: a) Formular, aprobar, conducir, dirigir, supervisar y evaluar la ejecucion de las politicas y estrategias de la Defensoria del Pueblo, en el MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica; b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoria del Pueblo, asi como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Republica, respectivamente, en los plazos que establece la ley; c) Ordenar la elaboracion de estudios e informes y disponer su publicacion; d) Emitir Resoluciones Defensoriales y Administrativas; e) Aceptar las donaciones en el ambito de su competencia. f) Delegar las facultades y funciones que no MORDAZA privativas de su cargo; g) Designar a sus Adjuntos de acuerdo a lo establecido en el articulo 7º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; h) Aprobar los planes de la Defensoria del Pueblo; i) Celebrar y suscribir, en representacion de la Defensoria del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperacion nacional e internacional que considere necesarios, en el MORDAZA de la autonomia que le reconoce la ley; j) Aprobar los estados financieros anuales institucionales; k) Establecer las comisiones y grupos colegiados que considere conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Defensoria del Pueblo;

TITULO II DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Articulo 3º.- La estructura organizacional de la Defensoria del Pueblo es la siguiente:

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