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PÆg. 298781 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 Que, para contribuir a los procesos de inclusión, justicia y equidad en la sociedad peruana la Defensoría del Pueblodebe adecuar y modernizar su organización para brindarsus servicios de manera descentralizada en todo el país,consolidando su presencia e imagen en el ámbito regionaly nacional, así como su proyección internacional; Que, se ha determinado la necesidad de efectuar modificaciones a la estructura organizativa de la Defensoríadel Pueblo a fin de mejorar su eficiencia, transparencia yoperatividad administrativa y presupuestal, de conformidadcon las experiencias obtenidas durante la vigencia del actualReglamento de Organización y Funciones – aprobadomediante la Resolución Defensorial Nº 012-2001 – y de laaplicación del Plan Estratégico Institucional; Con el visado de la Primera Adjuntía, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración yFinanzas; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo – Ley Nº 26520 – y laResolución Defensorial Nº 66-2000/DP, de conformidad conel inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95PCM y los artículos 6º y 7º del Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por la Resolución DefensorialNº 12-2001/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero .- APROBAR , el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo queconsta de cinco (5) títulos distribuidos en treinta y seis (36)artículos y tres (3) disposiciones transitorias y el respectivoorganigrama institucional anexo, que forma parte integrantede la presente resolución. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto la Resolución Defensorial Nº 012-2001/DP. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO TÍTULO I GENERALIDADES Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1º. - El presente Reglamento constituye un instrumento técnico normativo de gestión institucional queregula la organización básica y funciones generales de laDefensoría del Pueblo, de acuerdo a lo establecido por laConstitución Política del Estado, su Ley Orgánica Nº 26520y demás disposiciones legales que resulten aplicables.Contiene las disposiciones relativas a las funcionesgenerales de las unidades orgánicas de la Defensoría delPueblo y establece sus funciones, facultades y atribuciones.Sus modificaciones serán aprobadas por el Defensor delPueblo, de conformidad con las experiencias obtenidas ensu aplicación y con el Plan Estratégico de la institución. Artículo 2º.- La Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo con personalidad jurídica dederecho público. Le corresponde defender los derechosconstitucionales y fundamentales de la persona y de lacomunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes dela administración estatal y la adecuada prestación de losservicios públicos a la ciudadanía. Tiene su domicilio legal en la capital de la República y en el ejercicio de su mandato constitucional ejerce suactuación y competencia en todo el territorio del país, através de las Oficinas Defensoriales. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo 3º.- La estructura organizacional de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:A) ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE LÍNEA a) Defensor del Pueblo b) Primera Adjuntíac) Adjuntíasd) Programas y Proyectos Especiales B) ÓRGANO DE CONTROLa) Oficina de Control InstitucionalC) ÓRGANOS DE COORDINACIÓNa) Comité de Coordinación b) Comité de Coordinación Ampliadoc) Comité de Coordinación de Gestión y Planeamiento Institucional d) Grupos de Trabajo. D) ÓRGANOS DE APOYOa) Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo b) Oficina de Administración y Finanzasc) Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucionald) Oficina de Gestión de Recursos Humanose) Oficina de Información, Sistemas y Estadísticaf) Oficina de Promoción y Coordinación Territorial E) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOa) Oficina de Asesoría Jurídica b) Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones c) Oficina de Planificación y Presupuesto F) ÓRGANOS DESCONCENTRADOSa) Oficinas Defensoriales CAPÍTULO II ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE LÍNEA EL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 4º- El Defensor del Pueblo es el funcionario que ejerce la más alta autoridad institucional y es el titular delrespectivo pliego presupuestal. Es elegido por el Congresode la República, de conformidad con la Constitución Políticadel Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.Representa a la institución y goza de total independencia enel ejercicio de sus funciones, no está sujeto a mandatoimperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. El Defensor del Pueblo designa los asesores en asuntos de carácter laboral, financiero, socio-político, relacionesinternacionales y otros que considere necesarios, para elmejor desempeño de sus funciones, de acuerdo a ley. Artículo 5º .- Son competencias del Defensor del Pueblo: a) Formular, aprobar, conducir, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas y estrategias de laDefensoría del Pueblo, en el marco de la ConstituciónPolítica del Estado y su Ley Orgánica; b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo, así como presentarlo y sustentarloante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República,respectivamente, en los plazos que establece la ley; c) Ordenar la elaboración de estudios e informes y disponer su publicación; d) Emitir Resoluciones Defensoriales y Administrativas;e) Aceptar las donaciones en el ámbito de su competencia. f) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo; g) Designar a sus Adjuntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo; h) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo;i) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperaciónnacional e internacional que considere necesarios, en elmarco de la autonomía que le reconoce la ley; j) Aprobar los estados financieros anuales institucionales;k) Establecer las comisiones y grupos colegiados que considere conveniente para el cumplimiento de lasfunciones de la Defensoría del Pueblo;