Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14460

Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2005-VIVIENDA MORDAZA, 17 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, es necesario designar a la persona que asuma las funciones del citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14461

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores del Edificio El Progreso
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 303-2005-P-PJ MORDAZA, 12 de agosto del 2005 VISTOS: El Informe Tecnico N° 93-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica, el Memorandum N° 065-2005OI-GG/PJ, que eleva el Informe N° 08-2005-GRP/OI/GG/ PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial y el Informe Nº 437-2005-OAL-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el Informe Tecnico

N° 93-2005-SL-GAF-GG-PJ, comunica la necesidad de llevar a cabo la contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores del Edificio El Progreso (Ex ­ INEI); Que, a fin de determinar la necesidad de contratacion del referido servicio la Subgerencia de Logistica comunica que la empresa Ascensores S.A., cumple con la destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados, para el equipamiento, instalacion, reparacion y servicio de mantenimiento para los equipos de la MORDAZA MORDAZA en el Peru, por ser la unica representante en nuestro MORDAZA de MORDAZA Elevador Company, razon por la cual cuenta con la mano de obra calificada y capacitada en el servicio de mantenimiento de ascensores, conforme declara la misma empresa; asimismo es la unica empresa que posee las partes y repuestos indispensables para el cumplimiento de dicho servicio, porque tiene a su cargo la exclusividad de la importacion de los equipos, partes y repuestos que MORDAZA ELEVATOR COMPANY fabrica, y solo pueden ser utilizados en ascensores cuyo mantenimiento esta a su cargo; Que, asimismo, del Informe Tecnico N° 93-2005-SLGAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica y el Memorandum N° 065-2005-OI-GG/PJ, que adjunta el Informe N° 08-2005-GRP/OI/GG/PJ, se remite la opinion tecnica sobre el estado de los Ascensores del Edificio "El Progreso (Ex - INEI), recomendando que se efectue con el caracter de urgente el mantenimiento de los dos (2) ascensores, para dejar operativo el sistema de funcionamiento, para cuyo efecto, es necesario contar con repuestos originales de estos equipos, por lo que requiere que sea la misma empresa proveedora de los ascensores instalados los que efectuen los trabajos, por contar con productos originales y la garantia del servicio prestado. Asi como contar con repuestos de calidad en el momento en que se necesite y personal calificado; Que, asimismo, de la Declaracion Jurada y el Convenio de Distribucion presentado por la Empresa Ascensores S.A., informa que dicha empresa cuenta con 51 anos en el MORDAZA del Peru, dedicada al mantenimiento de ascensores, venta, modernizaciones y comercializacion de piezas originales de la MORDAZA MORDAZA, y que importa directamente de la MORDAZA Matriz MORDAZA ELEVATOR COMPANY, la misma que capacita a todos sus ingenieros, supervisores y mecanicos de servicio, por lo que es la unica empresa en el Peru que a la fecha, cuenta con la maquinaria y la tecnologia para la prestacion de dicho servicio; Que, el valor referencial para la contratacion del referido servicio asciende a S/. 35,700.00 (Treinticinco Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), suma que comprende un periodo de 12 meses, a razon de S/. 2,975.00 (Dos Mil Novecientos Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles) de costo mensual por el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los dos (2) Ascensores del Edificio El Progreso (Ex - INEI); Que, en cumplimiento al Articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la Subgerencia de Planes y Presupuesto y la Subgerencia de Logistica han otorgado la debida disponibilidad presupuestal, senalando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, el Articulo 76° de nuestra Constitucion Politica establece que las entidades estatales estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, disponiendo asimismo la autorizacion de las excepciones en la medida que a veces la realizacion de un contrato debe ser urgentemente decidida; Que, tal situacion tambien es contemplada por la normatividad vigente en contrataciones publicas, que prescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones ­ por sus especiales caracteristicas ­ se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, en este sentido, el inciso f) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el Articulo 145° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, cuando exista la

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