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PÆg. 298777 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo;De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, la renuncia del señor IVAN MELECIO MEDINA HARO, al cargo de Asesor del Gabinete de Asesoresde la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 14460 Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2005-VIVIENDA Lima, 17 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, es necesario designar a la persona que asuma las funciones del citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor IVAN MELECIO MEDINA HARO, como Jefe del Gabinetede Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 14461 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de manteni- miento preventivo y correctivo deascensores del Edificio El Progreso RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 303-2005-P-PJ Lima, 12 de agosto del 2005VISTOS:El Informe Técnico N° 93-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística, el Memorándum N° 065-2005-OI-GG/PJ, que eleva el Informe N° 08-2005-GRP/OI/GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia Generaldel Poder Judicial y el Informe Nº 437-2005-OAL-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Informe TécnicoN° 93-2005-SL-GAF-GG-PJ, comunica la necesidad de llevar a cabo la contratación del Servicio de MantenimientoPreventivo y Correctivo de Ascensores del Edificio ElProgreso (Ex – INEI); Que, a fin de determinar la necesidad de contratación del referido servicio la Subgerencia de Logística comunicaque la empresa Ascensores S.A., cumple con la destreza,habilidad, experiencia particular y conocimientosevidenciados, para el equipamiento, instalación, reparacióny servicio de mantenimiento para los equipos de la MarcaOTIS en el Perú, por ser la única representante en nuestropaís de OTIS Elevador Company, razón por la cual cuentacon la mano de obra calificada y capacitada en el servicio demantenimiento de ascensores, conforme declara la mismaempresa; asimismo es la única empresa que posee las partesy repuestos indispensables para el cumplimiento de dichoservicio, porque tiene a su cargo la exclusividad de laimportación de los equipos, partes y repuestos que OTISELEVATOR COMPANY fabrica, y sólo pueden ser utilizadosen ascensores cuyo mantenimiento está a su cargo; Que, asimismo, del Informe Técnico N° 93-2005-SL- GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística y elMemorándum N° 065-2005-OI-GG/PJ, que adjunta elInforme N° 08-2005-GRP/OI/GG/PJ, se remite la opinióntécnica sobre el estado de los Ascensores del Edificio “ElProgreso (Ex - INEI), recomendando que se efectúe con elcarácter de urgente el mantenimiento de los dos (2)ascensores, para dejar operativo el sistema defuncionamiento, para cuyo efecto, es necesario contar conrepuestos originales de estos equipos, por lo que requiereque sea la misma empresa proveedora de los ascensoresinstalados los que efectúen los trabajos, por contar conproductos originales y la garantía del servicio prestado. Asícomo contar con repuestos de calidad en el momento enque se necesite y personal calificado; Que, asimismo, de la Declaración Jurada y el Convenio de Distribución presentado por la Empresa Ascensores S.A.,informa que dicha empresa cuenta con 51 años en elmercado del Perú, dedicada al mantenimiento deascensores, venta, modernizaciones y comercialización depiezas originales de la Marca OTIS, y que importadirectamente de la Casa Matriz OTIS ELEVATOR COMPANY,la misma que capacita a todos sus ingenieros, supervisoresy mecánicos de servicio, por lo que es la única empresa enel Perú que a la fecha, cuenta con la maquinaria y latecnología para la prestación de dicho servicio; Que, el valor referencial para la contratación del referido servicio asciende a S/. 35,700.00 (Treinticinco MilSetecientos y 00/100 Nuevos Soles), suma que comprendeun período de 12 meses, a razón de S/. 2,975.00 (Dos MilNovecientos Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles) de costomensual por el Servicio de Mantenimiento Preventivo yCorrectivo de los dos (2) Ascensores del Edificio El Progreso(Ex - INEI); Que, en cumplimiento al Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,la Subgerencia de Planes y Presupuesto y la Subgerenciade Logística han otorgado la debida disponibilidadpresupuestal, señalando su fuente de financiamiento concargo a los Recursos Ordinarios; Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, el Artículo 76° de nuestra ConstituciónPolítica establece que las entidades estatales estánobligadas a llevar a cabo procesos de selección para realizarlas adquisiciones y contrataciones, disponiendo asimismola autorización de las excepciones en la medida que aveces la realización de un contrato debe ser urgentementedecidida; Que, tal situación también es contemplada por la normatividad vigente en contrataciones públicas, queprescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones– por sus especiales características – se encuentranexoneradas de procesos de selección; Que, en este sentido, el inciso f) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, establece que se encuentranexoneradas de los procesos de selección, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicenpara servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento; Que, asimismo, el Artículo 145° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 084-2004-PCM, señala que se encuentran exoneradosdel respectivo proceso de selección, cuando exista la