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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 298779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 podrá designar Magistrados para integrar la Comisión, quienes actuarán en calidad de Miembros Consultivos; Que, en ese orden de ideas, resulta preciso dotar de la estructura administrativa y soporte de coordinación quepueda realizar el seguimiento periódico cuantitativo ycualitativo, de la ejecución del Plan Operativo 2005 deesta Corte Superior de Justicia, así como realizar el rastreode las disposiciones establecidas en la Directiva; Por cuyos fundamentos y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por los incisos 3º, 9º del artículo 90ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; la Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR la conformación de la Comisión de Planificación que dirija los procesos deformulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo2005 de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte deLima, según la siguiente relación: - Señor doctor José Alberto Infantes Vargas, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima,quien Presidirá la Comisión. - Señor doctor Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Vocal Titular de la Segunda Sala Especializada Penal –Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Nortede Lima, como Integrante de la Comisión. - Señor doctor René Eduardo Martínez Castro, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal del MóduloBásico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior deJusticia del Cono Norte de Lima, como Integrante de laComisión. - Señora doctora Laura Omontes Robles, Administradora (e) de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima,quien actuará como Secretaria de la Comisión. - Señor ingeniero Nel Quezada Lucio, Jefe del área de Estadística de la Corte Superior de Justicia del Cono Nortede Lima, como Integrante de la Comisión. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,Gerencia de Planificación de la Gerencia General del PoderJudicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficinade Administración Distrital, y de los Integrantes de la Comisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS PresidenteCorte Superior de Justicia delCono Norte de Lima 14429 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos en agraviode la Municipalidad Distrital de Salitral y PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 359-2005-CG Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 223-2005-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Salitral, provincia de Sullana, Región Piura,período 01.Ene.2001 - 31.Dic.2002, habiéndose ampliadoel alcance a los períodos anteriores; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la ContraloríaGeneral de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distritalde Salitral, a fin de determinar si los recursos municipalesse utilizaron conforme a lo establecido en la normativavigente, así como verificar la consistencia de las denunciassobre presuntas irregularidades en la utilización de dichosrecursos presentadas ante este Organismo Superior deControl; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, se ha determinado que durante el año 2001, laMunicipalidad Distrital debió aplicar S/. 395 045,09provenientes de los recursos del FONCOMUN, CanonPetrolero y de un Préstamo del Banco de la Nación engastos de inversión, sin embargo destinó a estos finesS/. 336 583,35; limitando de este modo la ejecución deobras debidamente presupuestadas por un importe deS/. 58 461,74, monto que se distribuyó en gastos corrientes;hechos que constituyen indicios razonables que hacenpresumir la comisión del delito de Malversación, previsto ypenado en el artículo 389º del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que durante el año 2002, la entidad debió aplicar S/. 282 528,78, provenientesde los recursos del FONCOMUN y del Canon Petrolero engastos de inversión, sin embargo, sólo se destinó a estosfines S/. 214 449,35, limitándose de este modo la ejecuciónde obras debidamente presupuestadas por un importe deS/. 68 079,43, monto que se distribuyó en gastos corrientes;hechos que constituyen indicios razonables que hacenpresumir la comisión del delito de Malversación, previsto ypenado en el artículo 389º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado además que la entidad consignó información falsa en su EvaluaciónPresupuestaria Anual del año 2002, al incluir obras que yahabían sido consignadas y ejecutadas en el año anterior,disponiendo y autorizando la afectación de gastos a obrasno ejecutadas; documento que posteriormente fue remitido ala Municipalidad Provincial de Sullana, sin que los funcionariosresponsables de su aprobación advirtieran dicha irregularidad,causando perjuicio a la población del distrito y al Estado, al nohaberse cumplido con la totalidad de las metaspresupuestadas para dichos años; hechos que constituyenindicios razonables que hacen presumir la comisión de losdelitos de Omisión, rehusamiento o demora de actosfuncionales, y Falsedad ideológica, previstos y penados enlos artículos 377º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, finalmente se ha establecido que los anticipos concedidos a la autoridad municipal por conceptos deviáticos, ascendentes a S/. 7 083,90, durante el período2001 - 2002 no han sido rendidos a la fecha, ocasionandocon ello un perjuicio económico a la entidad; denotando suconducta hechos que constituyen indicios razonables quehacen presumir la comisión del delito de Peculado, previstoy penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los responsables comprendidos en elInforme de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, Ley Nº 27785, el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14347