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PÆg. 298780 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 361-2005-CG Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 225-2005-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a la empresaPetróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., por el períodocomprendido entre enero 2001 - mayo 2003, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la empresa Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ S.A., con relación a las adquisiciones yventas de hidrocarburos tanto a nivel nacional comointernacional efectuadas por la citada empresa; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que durante los años2001 - 2003, la empresa adquirió treinta y cinco (35)embarques de Diesel 2, a una compañía proveedora dehidrocarburos, siendo que en diez (10) de ellos, funcionariosde la empresa redujeron el diferencial fijo estipuladocontractualmente para el precio del combustible adquirido,con la finalidad de liberar al proveedor de su obligación decubrir el total de los costos incrementales generados por elcambio de origen del producto que eran de su cargoconforme al contrato, los cuales asciendenaproximadamente a US$ 204 004,29; hechos queevidencian la existencia de indicios razonables de lacomisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo,previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal,vigente al momento de ocurridos los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que la ejecución directa de una acción de controlse encuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los responsables comprendidos en el Informe deVisto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14349 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de SanMiguel - Cajamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 360-2005-CG Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 224-2005-CG/ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la MunicipalidadProvincial de San Miguel - Cajamarca, por el período ENE.- DIC.2003, considerando operaciones anteriores de 1999 y 2000; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la MunicipalidadProvincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, porel período ENE. - DIC.2003, ampliándose el alcance alperíodo ENE. 1999 - DIC.2000, a fin de atender el pedidode auditoría efectuado por el Congreso de la República; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha evidenciado laexistencia de irregularidades en la ejecución de la obra"Mejoramiento de la Prolongación Sucre", al no haberseefectuado la debida supervisión y control durante el procesoconstructivo de la obra, lo cual ocasionó que se cancelaranvalorizaciones por metrados no ejecutados; asimismo sedeterminó que, pese a que hubo un retraso de 37 días enla entrega de la obra, no se tomaron las accionescorrespondientes contra el contratista a fin de hacer efectivoel cobro de la penalidad por mora; generándose un perjuicioeconómico ascendente a un total de S/. 27 646,31, el cualdebe ser resarcido de conformidad con lo previsto en elartículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido,autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14348 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0018 -2005/DP Lima, 15 de agosto de 2005 Vistos; el Memorando Nº 498-2005-DP/PDA que adjunta el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionespara su aprobación; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se aprobó la Ley Nº 26520,Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el inciso 7) del artículo 9º de la Ley Nº 26520 confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar losreglamentos que se requieran para el cumplimiento de lasfunciones de la Defensoría del Pueblo;