TEXTO PAGINA: 50
PÆg. 298938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 en Oficio Nº 1388-2005-VRAD-UNFV de fecha 08.08.2005, se procede conforme a lo solicitado; y, De conformidad con el D. S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, elEstatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Selección de Concurso Público para la adquisición de Carnés Universitarios 2005a la Asamblea Nacional de Rectores, por un valor referencial de S/. 219,995.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOSSOLES); por tratarse de proveedor único, por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, de conformidad con el Artículo 19º Inc. E), del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar el Servicio de emisión de Carnés Universitarios 2005 que exonera lapresente resolución en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme al siguiente presupuesto: Carnés: regulares S/. 8.00 x 26,139 S/. 209,112.00 Carnés Duplicados S/. 15.00 x 701 S/. 10,515.00 Carnés: Corrección, Actualización y/o Reproceso S/. 8.00 x 46 S/. 368.00 TOTAL S/. 219,995.00 Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remite copia de la presente resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la Republica y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como supublicación en forma electrónica, a través del SEACE. Artículo Quinto.- El Vice Rectorado Administrativo, así como la Oficina Central de Logística y ServiciosAuxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PEREZ Rector 14488 Aprueban arrendamiento de inmueble para funcionamiento del servicio de capacitación docente de la UniversidadNacional de Educación EnriqueGuzmÆn y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 1603-2005-R-UNE Chosica, 27 de julio del 2005 VISTO el Oficio Nº 373-A-2005-VR-ADM, del 26 de julio del 2005, del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, solicitando se emita resolución de exoneración delProceso de Selección de Concurso Público denominado: SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1585-2005-R-UNE, del 26 de julio del 2005, se incluyó en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, el Proceso deSelección de Concurso Público denominado: SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE; Que, mediante el Informe Nº 001-2005-CARC, el Coordinador Administrativo, quien tiene bajo su responsabilidad el apoyo logístico del Servicio de Capacitación Docente en Doctorado, Maestría, Segunda Especialidad yComplementación Pedagógica y Universitaria de la Región Callao, da a conocer que ha constatado y evaluado in situ que el Colegio San Antonio Marianista del Callao, tiene unaubicación estratégica, buena infraestructura y servicios convenientes para el interés de nuestra universidad. Asimismo, refiere que el mencionado local es de fácil acceso,cuenta con seguridad garantizada y con una infraestructura para albergar a 2,680 participantes, lo que nos permite brindar a los participantes de la capacitación docente, servicios deprimer nivel, conforme a lo requerido en el Contrato Nº 001- 2005-Región Callao; Que, con Oficio Nº 942-2005-OAYC, del 25 de julio del 2005, el Director de la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, señala que luego del estudio de mercado y evaluado la propuestarealizada, se ha determinado la necesidad de realizar un contrato con el Colegio San Antonio Marianista del Callao, por el Servicio de Arrendamiento de Inmueble, asimismoseñala que las características del inmueble cuenta con las exigencias de la institución, además que se encuentra ubicado en la jurisdicción de la Provincia Constitucionaldel Callao, conforme lo solicita el Coordinador Administrativo y asimismo opina que es técnicamente idónea y viable porque cubre la totalidad de las exigenciasrealizadas en el Contrato Nº 001-2005-Región Callao; Que, con Informe Nº 037-2005-OP-OCAyC-UNE, del 26 de julio del 2005, la Jefa de la Oficina de Programación,luego de realizado el análisis técnico-administrativo, concordante con el requerimiento del Coordinador Administrativo de la mencionada capacitación, refiere quepor analogía de la ley y conforme a lo estipulado en el inciso e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 144º del Reglamentode la citada ley, las actividades académicas, según Contrato Nº 001-2005-Región Callao, deben llevarse a cabo en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; Que, con Opinión Legal Nº 261-A-2005-OAL/UNE, del 26 de julio del 2005, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la UNE, opina que se debe declarar procedentela exoneración del Proceso de Selección de Concurso Público SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, en mérito a las causales estipuladas en elinciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen "cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único" y el artículo 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo indica el Asesor Legal de la UNE, que se contrate los servicios de arrendamiento del inmueble del Colegio San Antonio Marianista, ubicado en la Av.Guardia Chalaca Nº 1821, Bellavista - Callao; Que, estando a lo solicitado por el Vicerrectorado Administrativo y a lo dispuesto por la autoridaduniversitaria, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordantecon los artículos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Selección de Concurso Público el SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, para el funcionamiento del Servicio deCapacitación Docente en Doctorado, Maestría, Segunda Especialidad y Complementación Pedagógica y Universitaria, por las razones expuestas en losconsiderandos de la presente resolución. Artículo 2º.- APROBAR la contratación de arrendamiento del inmueble del Colegio San Antonio