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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (21/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 Vencido el plazo establecido de ser conveniente al desarrollo del distrito se procederá a efectuar lahabilitación urbana de oficio de determinado predio. Segunda.- En mérito a la presente normatividad se condonan todas la multas a que hubiere lugar por nohaber efectuado la aprobación y/o regularización de la habilitación urbana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Cualquier aspecto no contemplado en la presente Ordenanza se aplicarán los alcances de la LeyNº 26878 - Habilitaciones Urbanas y el D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA. Tercera.- La Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano quedan encargadas de la implementación de la infraestructura y previsión depersonal profesional y técnico idóneo para la atenciónde los trámites de habilitación urbana, desde su recepciónhasta su aprobación final. Cuarta.- Encárguese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese y/o modifíquese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 14365 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G53/G61/G74/GE9/G6C/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2005/MDV-ALC EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. VISTO : El Acuerdo de Concejo Nº 116-2005/MDV-CDV; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio ylos reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las municipalidades como parte integrante del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio, controlando de este modo la legalidad y seguridad jurídica de los mismos; Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 233° del Código Civil la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación yfortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la mencionada Carta Magna; Que, asimismo, el Artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposicionesde ley, a fin de hacer vida en común. Debiendo declarar dicha voluntad oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de los contrayentes; Que, en nuestra jurisdicción existen muchas parejas que han formado uniones de hecho que la Constitución Política y el Código Civil los reconocen como tales, cuandodichas uniones se consolida por razón y mujeres libres de impedimentos para casarse, y cuyos recursos económicos les impide regularizar y desean formalizarsu estado civil, contrayendo nupcias; Que, en nuestra jurisdicción existen muchas parejas que han formado uniones de hecho que laConstitución Política y el Código Civil los reconocen como tales, esta celebración, está dirigida a la población de menos recursos, y que esta condiciónles impide regularizar su estado civil, por tal motivo la finalidad es brindarles todas las facilidades para que las parejas de la zona puedan formalizar su unión dehecho, contrayendo nupcias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252º de la norma civil acotada, el Alcalde puede dispensarla publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, en tal sentido y debido a la precariedad de sus economías y en cumplimiento de las facultades conferidas de acuerdo a ley, respecto de esta uniónvoluntaria concertada, se dispensa a los contrayentes de la publicación del edicto matrimonial; Conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del Título Preliminar, Artículo 20º numerales 6) y 16) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades. DECRETA:Artículo 1º.- Autorizar la celebración de un Matrimonio Comunitario en la Ciudad Satélite del Distritode Ventanilla por conmemorarse el Cuadragésimo Quinto Aniversario de su Fundación, a realizarse el día 1 de octubre del presente año. Artículo 2º.- Disponer, conforme lo autorizado mediante Acuerdo de Concejo Nº 116-2005/CDV-MDV el pago, por todo concepto, de S/. 25.00 ( Veinticinco con00/100 nuevos soles), como único derecho a ser abonado por los contrayentes. Artículo 3º.- Dispensar la publicación del Edicto Matrimonial, debiendo anunciarse la relación de todos los contrayentes que participen del Matrimonio Comunitario, por medio de un aviso que se colocará enla Oficina de Registro Civiles, en la Agencias Municipales y en todos los locales de la municipalidad por un mínimo de ocho (8) días. Debiendo comunicar a la población enel espacio radial de la Municipalidad la ubicación de la publicación, de dicha relación. Artículo 4º.- Los contrayentes deberán cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en el artículo 248º del Código Civil, siendo éstos: - Partida de Nacimiento Original y actualizada de ambos contrayentes; - Copia Fotostática de DNI, (ambos contrayentes) - Certificado Médico expedido por el Área de Salud, (ambos) - Certificado Domiciliario, expedido por PNP de la jurisdicción. - 2 testigos, ambos con su documento de identidad- Pago Único de S/. 25.00 nuevos soles por pareja, Artículo 5º .- Encargar a la Oficina de Registro Civil su fiel cumplimiento, a la Gerencia de Imagen Institucionaly Relaciones Públicas su difusión. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ LOPEZ ALAVA Alcalde 14580