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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 TÍTULO V DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS Artículo 26º.- De los Aportes Reglamentarios.- Las áreas de aportes de las habilitaciones urbanas, destinadas para fines de recreación pública y áreas de servicios públicos complementarios destinados a otrosfines, corresponden su administración a la Municipalidadde Villa María del Triunfo. Las áreas reservadas para losservicios públicos de salud y educación correspondenal Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, respectivamente. La Municipalidad de Villa María del Triunfo comunicará al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación laexistencia de las áreas de aportes a favor de dichasentidades, como consecuencia de los trámites dehabilitación urbana admitidos y para tal efecto los solicitantes de las habilitaciones extenderán en el Formulario Registral del Registro de la PropiedadInmueble de Lima o del Registro Predial Urbano, segúnel caso, la transferencia del aporte correspondiente alMinisterio de Salud y Ministerio de Educacióncorrespondiente. Los aportes reglamentarios que procedan en cada trámite de habilitación urbana y que sean aprobados porla Municipalidad de Villa María del Triunfo, serán puestosen conocimiento de la Superintendencia de BienesNacionales, bajo responsabilidad del Gerente Municipal. Artículo 27º.- Del Pago en Compensación.- Sólo para los casos del procedimiento de regularización dehabilitaciones urbanas ejecutadas, debidamentecomprobada la inexistencia de áreas reservadas totalo parcialmente para aportes reglamentarios, elsolicitante procederá al pago de una compensación en efectivo a favor de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, que será el equivalente al 10% del valor delárea objeto de regularización, pago a efectuarse enforma prorrateada entre todos los propietarios de loslotes de la habilitación y de acuerdo a la valorizaciónestablecida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante Resolución Ministerial. TÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN DE OBRAS Artículo 28º.- De la Aprobación de Recepción de Obras.- El solicitante presentará por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario lacomunicación escrita informando de la conclusión delas obras, suscrita por él y por el profesional responsable de las mismas. La Unidad de Trámite Documentario remitirá la documentación a laSubgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanaspara él trámite siguiente: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12º, numeral 12.2, en el plazo no mayor de 10 días calendario, disponiendo lo siguiente: a.1 Fiscalización de las obras, si se cumplen los requisitos. a.2 Devolución de la solicitud, si falta alguno de los requisitos, con la indicación expresa del requisito no cumplido. b) Realizar la fiscalización de las obras ejecutadas, las que deberán ajustarse a la Resolución de Alcaldía deaprobación de habilitación urbana, a los planes de desarrollo urbano y a los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. c) En caso de encontrarse conforme, remitirá los actuados administrativos a la Gerencia de AsesoríaJurídica para que ésta proyecte la Resolución de Alcaldíaaprobando la recepción de obras. d) En caso de no encontrarse conforme, se remitirá a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que proyecte laResolución de Alcaldía desaprobando la recepción deobras, con la indicación expresa de la no adecuación alos planes de desarrollo o incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12º numeral 12.2. La fiscalización y las Resoluciones mencionadas en los numerales c) y d) deberán ser expedidas en el plazono mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la solicitud; caso contrario operará el silencio administrativo positivo. Artículo 29º.- De la Aprobación de Recepción de Obras con Modificación.- Se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente y en caso de expedirse Resolución de Alcaldía aprobando la recepción de obras con modificación, se remitirá en plazo no mayorde 5 días calendario, copia de dicha Resolución a laDirección Municipal de Desarrollo Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima para que verifiquesi la modificación de las obras se adecua a los planes de desarrollo urbano. La Municipalidad Metropolitana de Lima emitirá y notificará al solicitante y a la Municipalidad de Villa Maríadel Triunfo, la Resolución en plazo establecido por la ley,resolviendo: a) Confirmar la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en caso de quelas obras modificadas se adecuen a los planes dedesarrollo urbano. b) Rectificar de la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en caso de haberse determinado la falta de adecuación de las obras modificadas. Las Resoluciones Metropolitanas a que se refieren los literales a) y b) agotan la vía administrativa. Artículo 30º.- De la Inscripción Registral de Resolución Aprobatoria de Recepción de Obras.- Declarada la conformidad de obra, el solicitante deberápresentar la Resolución aprobatoria emitida por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, en el Registro de laPropiedad Inmueble de Lima o Registro Predial Urbano,según corresponda. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 31º.- De las Declaraciones Juradas.- En caso que el órgano correspondiente compruebe la falsedad de la(s) Declaración(es) Jurada(s)presentada(s) por el solicitante, de acuerdo a lo previstoen la Ley Nº 27444 - General de ProcedimientosAdministrativos, a través de la Gerencia de AsesoríaJurídica, o Procuraduría Municipal se procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente contra éste y comunicará al colegio profesional respectivo para quesancione al profesional que la suscribe. Independientemente de la denuncia penal, se procederá también a aplicar la multa pertinente y en elcaso de no pago se ejecutará el cobro de la misma por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva. Artículo 32º.- Fiscalización Posterior.- Sólo procederá la fiscalización posterior de las habilitacionesurbanas nuevas o habilitaciones urbanas ejecutadas,aprobadas en aplicación del silencio administrativo positivo. Para tal efecto, en el plazo de 120 días de realizada la inscripción registral, se procederá a la fiscalizaciónposterior y en caso de verificar que no es conforme legaly técnicamente, informará a la Gerencia de AsesoríaJurídica para que ésta solicite judicialmente la anulación del registro respectivo e Informe al Colegio del profesional responsable para que le imponga la sanción del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Mediante la presente Ordenanza se otorga sesenta (60) días, para que todos los propietarios que no hayan efectuado oportunamente su habilitación urbanade sus predios lo regularicen adecuándose a loestablecido en la presente norma.