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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (21/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 10) Declaración Jurada del propietario del terreno matriz habilitado y del profesional y/o empresa,responsabilizándose de la ejecución de las obras deagua potable, alcantarillado, electrificación y vías. 11) En caso de asociación o cooperativa de vivienda, se deberá adjuntar el acta de la asamblea general de socios, debidamente legalizada. 12) Plano de replanteo de lotización que incluya las coordenadas geográficas UTM a escala 1/10,000 (2juegos) y un disquete del mismo. 13) Declaración Jurada de reserva de área para los aportes reglamentarios. 14) Comprobante de pago por derecho de trámite. 15) Boleta original de habilidad del profesional a cargo de la obra. CAPÍTULO II DE LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Artículo 13º.- Requisitos para la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas.- El procedimiento administrativo para la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas deberá ser seguido obligatoriamente por los interesados, sean éstos Asociaciones de Vivienda o ProVivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras,Habilitadoras y toda otra forma de organización de personajurídica, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley,hubieran adquirido terrenos sobre los cuales han construido viviendas y no cuentan con resolución de la autoridad competente que apruebe sus estudios preliminares y/oestudios definitivos de habilitación urbana. Quienes hubieran iniciado procedimientos para la aprobación de sus proyectos de habilitación urbana y nohubieran obtenido la resolución aprobatoria de los estudios preliminares o de los estudios definitivos, se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. 13.1. Requisitos para la aprobación:1) Solicitud - formulario dirigida al Alcalde. 2) Título de propiedad del terreno matriz debidamente registrado, constituido por la copia literal de dominio,acreditando que el predio al solicitante o a uno de lossocios, asociados o a los titulares de los lotes queconforme a un acuerdo contractual que también seacompañará, aportan el terreno con el objeto de destinarlo a una habilitación urbana. 3) Certificado de zonificación y vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Diseño Urbano: a) Plano de ubicación con la localización del terreno. b) Plano del proyecto de lotización que contendrá: Plano de levantamiento topográfico y perimétrico, diseñode la lotización, vías, aceras, áreas de aportes, curvasde nivel, perfiles longitudinales, indicación dehabilitaciones y vías colindantes, parques y ornamentación, así como las áreas correspondientes a los aportes normados en la legislación vigente. c) Memoria descriptiva indicando las áreas de los lotes, numeración y aportes. d) Plano que indique los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes. e) 13) Declaración Jurada de reserva de área para los aportes reglamentarios. Casos particulares y/o especiales:a) Evaluación de impacto ambiental: - Estudio de impacto ambiental o informe del Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente. b) Inexistencia de feudatarios: - Declaración Jurada con firma legalizada ante notario público referente a inexistencia de feudatarios, o - Informe de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural de inexistencia de feudatarios.c) Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura de cambios de usos de tierras. d) Declaración Jurada de no existencia de acequias de regadío en el terreno por habilitar con firma legalizada delpropietario y proyectista, en caso contrario presentar planode proyecto de canalización de agua de regadío con la constancia de su presentación al Ministerio de Agricultura. e) Informe del Ministerio de Agricultura referente a comunidades agrícolas o campesinas. f) Informe de Defensa Nacional: áreas reservadas.g) Informe del Instituto Nacional de Cultura: áreas reservadas. h) Informe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). 4) Memoria descriptiva con todos los datos referentes a la habilitación. 5) Boleta original de habilidad del profesional. 6) Recibo de pago por derecho de trámite. La Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas realizará la calificación correspondiente en el plazo nomayor de 10 días calendario, dentro de los cuales deberá: a) Remitir a la Comisión Técnica, si cumple con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. b) Devolver al solicitante, con la indicación expresa del o los requisitos no cumplidos. 13.2. Para la Recepción de Obras.- se acompañarán los requisitos previstos en el artículo 11º numeral 11.2. CAPÍTULO III DE LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Artículo 14º.- Habilitaciones Urbanas de Oficio.- Las Municipalidades Distritales están facultadas medianteLey reglamentada por el D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA yla Ordenanza Nº 273 de la Municipalidad Metropolitanade Lima a proceder a identificar los predios ubicados en zonas de expansión urbana que se encuentren como rústicos en el Registro de Predios, declarándoloshabilitados de oficio mediante Resolución de Alcaldía,disponiendo la inscripción registral del Cambio de Usode rústico a urbano. Debiendo comprender entre otrosla fijación de la red de vías primarias y el establecimiento de aportes necesarios y de ser el caso los estudios de impacto ambiental correspondientes, siempre que elpredio se encuentre ubicado dentro de las áreas deexpansión urbana. Artículo 15º.- De la Inscripción.- Las Resoluciones que aprueben las habilitaciones urbanas de oficio serán inscritas en los Registros Públicos y una vez aprobadase inscritas constituyen cargas a la propiedad decumplimiento obligatorio exigible inclusive coactivamente. En este tipo de predios la Municipalidad Distrital igualmente podrá establecer la obligatoriedad de las servidumbres que resulten necesarias para el acceso de la habilitación urbana. Artículo 16º.- De los Requisitos.- Los requisitos para las habilitaciones urbanas de oficio serán los mismosseñalados en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Del Plazo del Requerimiento.- Para que se efectué la habilitación urbana de oficio se le deberárequerir al administrado para que cumpla con losrequisitos establecidos en el Art. 13.1, con un plazo de45 días calendario; vencido ese plazo la Gerencia de Desarrollo Urbano, procederá a iniciar el procedimiento de habilitación urbana de oficio. CAPÍTULO IV DE LAS ISLAS RÚSTICAS Y DE HABILITACIONES SEMIRRÚSTICAS Artículo 18º.- Islas Rústicas.- En el caso de predios que constituyan islas rústicas y que interfieran