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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (21/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 a) Contratos de préstamos celebrados entre el poseedor con instituciones públicas o privadas, con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, la construcción, la ampliación, remodelación de la viviendao adquisición de materiales. El contrato debe tener datos que permitan identificar el lote. b) Recibos de pago, de los servicios de pago de agua, luz u otros servicios públicos girados a la orden del poseedor del lote. c) Declaraciones juradas o recibidos de pago correspondientes al impuesto al valor del patrimonio predial, realizados o girados a la orden del poseedor. d) Certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional o el Juzgado de Paz a favor del poseedor. e) Documentos privados o Públicos en los que conste la transferencia de Posesión plena o mediata a favor delsolicitante. f) Constancia emitida por la Organización de Pobladores, parroquias, club de madres, comité de Vasode Leche, Comedores Populares o similares, registradas ante la autoridad competente, que permitan identificar al poseedor o al predio que ocupa. g) Cualquier otra prueba, que acredite de materia fehaciente la posesión directa continua pacífica y pública. Artículo Sexto.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Lurín, incluyendo el procedimiento administrativoseñalado en el Articulo Quinto de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La Constancia de Posesión tendrá una vigencia de 3 meses a partir de la fecha de suexpedición. Artículo Octavo. - Deróguese toda disposición que se oponga a lo dispuesto en le presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 14564 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65 /G44/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G61/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 016-MDSA Santa Anita, 16 de agosto de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha visto y oído el Dictamen Nº 008-2005-CARIE/MDSA emitido por la Comisión de Administración, Rentas,Informática y Estadística sobre Campaña de Difusión de Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menores de 0 a 17 años de edad. CONSIDERANDO: Que, es un derecho fundamental la Identidad de las personas, debidamente consagrado en nuestra Carta Magna y en la Declaración Universal de los DerechosHumanos; Que, nuestra administración desde la Subgerencia de Registros Civiles, ha establecido dentro de su PlanAnual de Trabajo para el Ejercicio 2005, una Campaña de Difusión de Inscripción Extraordinaria de Nacimiento de Menores de 0 a 17 años, los que no pudieron concretarpor causas económico - sociales, por lo tanto se requiere atender en forma urgente y gratuita las inscripciones extemporáneas de nacimientos, conforme lo establecela Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 y el D.S. Nº 015-98-PCM Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la inscripción extemporánea de nacimiento de niños y adolescentes se encuentra regulada en el numeral 3.15 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de este Corporativo, el cual incluye, entre otros, derechos de pago equivalente a 0.32% de la UIT; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneranlos arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, de acuerdo al Artículo 9º, inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la Exoneración del pago de derechos conforme a Ley; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo, con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la Campaña de Difusión de Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menores comprendidos entre los 0 a 17 años de edad, la misma que se llevará a cabo del 1 al 30 de setiembre del 2005. Artículo Segundo.- Exonérese el pago establecido en el numeral 3.15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de SantaAnita, por el tiempo establecido en el Artículo Primero. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 14567 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G52/G65/G6C/G69/G67/G69/G6F/G73/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G49/G49/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 16 de agosto de 2005EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regularización jurídica de la familia tiene la finalidad de contribuir a su consolidación yfortalecimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidady seguridad jurídica; Que, la Ordenanza Nº 035-2003 y su anexo que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Municipalidad Distrital de Santa Anita, señala los requisitos y pagos por concepto de matrimonio civil comunitario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233º, 234º y 248º del Libro de Familia del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 16) de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil y Religioso Comunitario II-2005, con