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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 con el desarrollo urbano de una determinada zona o barrio será aprobada su habilitación urbana de oficiopor la Municipalidad Distrital al amparo de la OrdenanzaNº 273-2000 MML, precisándose entre otros las áreaspara accesos viales y aportes reglamentariosobligatorios. Artículo 19º.- De la Identificación de la Islas Rústicas.- En sujeción a lo previsto en el artículo 53º de la Ordenanza Metropolitana Nº 224 y otras normasvigentes, la Gerencia de Desarrollo Urbano a travésde la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas culminará en el plazo máximo de 60 días calendario, a partir de entrada en vigencia la presentenorma, el planeamiento integral de las islas rústicasexistente en el distrito, para proceder a notificar a lospropietarios para que cumplan con tramitar hasta suaprobación la habilitación urbana de sus inmuebles (islas rústicas) de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Habilitaciones Urbanas y ReglamentoNacional de Construcciones. Artículo 20º.- Habilitaciones Semirrústicas.- En el caso de predios que tengan la calificación de semirrústicos, aun cuando se hayan dado cambios de zonificación con posterioridad a tal calificación, que a lafecha se encuentren circunscritos en zonas totalmenteurbanizadas y que no hayan completado la ejecución delas obras de carácter público (como electrificación, agua,desagüe, pistas y veredas), de oficio o petición de parte interesada, deberá regularizarse la habilitación urbana convencional correspondiente con la finalidad de que seadecue a las características y necesidades del entorno. Artículo 21º.- De los Requisitos.- Los requisitos para la aprobación de las islas rústicas serán los mismos señalados en el artículo 10º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LA APROBACIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS Artículo 22º.- La Comisión Técnica emitirá dictamen en: 22.1. Aprobación de las Habilitaciones Nuevas: Se efectuará en un plazo no mayor de 40 días calendario, contados desde la recepción de la solicitud y expediente técnico, con la indicación expresa al cumplimiento de losrequisitos establecidos en el artículo 12º, numeral 12.1,adecuación del expediente técnico a los planes dedesarrollo urbano y al cumplimiento de los requisitostécnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. En caso de: a) Dictamen favorable: se remitirán los actuados a la Secretaría General para que proyecte la correspondienteResolución de Alcaldía y ésta sea expedida en plazo no mayor de 25 días calendario. b) Dictamen desfavorable: se remitirán los actuados a la Subgerencia de Catastro y Habilitación Urbana paraque efectúe la devolución de los mismos al solicitante,indicando expresamente los requisitos del artículo 11ºnumeral 11.1. o cuál de los componentes de los planes urbanos no han sido cumplidos. 22.2. Aprobación de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas: En plazo no mayor de 40 díascalendario contados a partir de la recepción de la solicitudy expediente técnico, indicando si las obras ejecutadas se contradicen con los planes de desarrollo urbano, si el grado de consolidación de las mismas permite suremoción y si las características de las obras ejecutadasse encuentran dentro del Plan de Desarrollo Metropolitanoy en conformidad con el Reglamento Nacional deConstrucciones. En caso de: a) Dictamen favorable: se remitirán los actuados a la Secretaría General para que proyecte la correspondienteResolución de Alcaldía que será expedida en un plazo no mayor de 25 días calendario. b) Dictamen desfavorable: se remitirán los actuados a la Subgerencia de Catastro y Habilita-ciones Urbanas para efectúe la devolución de losmismos al solicitante, indicando expresamente los requisitos del artículo 12º de la presente Ordenanza o los componentes de los Planes de Desarrollo Urbanono han sido cumplidos. 22.3.- Aprobación de Habilitaciones Urbanas de Oficio y/o Islas Rústicas.- La Gerencia de Desarrollo Urbanomediante la Subgerencia de Catastro y HabilitacionesUrbanas elaborará el expediente técnico del prediocorrespondiente y con la indicación expresa al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12º y/o 13º y adecuación del expediente técnicoa los planes de desarrollo urbano y al cumplimiento delos requisitos técnicos establecidos en el ReglamentoNacional de Construcciones. El Dictamen favorable: se remitirán los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que proyecte lacorrespondiente Resolución de Alcaldía de aprobación y ésta sea expedida en un plazo no mayor de 25 días calendario. Artículo 23º.- Los honorarios por los proyectos y los pagos por conceptos de los derechos y dietas producto de la regularización de habilitaciones urbanas de oficio, deberán ser asumidos por los propietarios y de sernecesario por la vía coactiva. TÍTULO V DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA Artículo 24º.- De la Municipalidad Metropolitana de Lima.- La Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará la revisión de la Resolución de Alcaldía que aprueba la Habilitación y Expediente Técnico, remitida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en la formasiguiente: 24.1 Revisión de Habilitaciones: la Municipalidad de Villa María del Triunfo remitirá a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima, en el plazo establecido por la ley de la materia laResolución de Alcaldía aprobatoria, copia de ésta yespecificación técnica. De acuerdo a los resultados que amerite esta evaluación, la Municipalidad Metropolitana de Lima notificará a la municipalidad distrital la Resolución ratificando u observandola habilitación urbana, disponiendo la rectificación delexpediente técnico con indicación expresa de lasobservaciones correspondientes. Con las resoluciones referidas en el párrafo anterior queda agotada la vía administrativa; de no emitirse en el plazo establecido operará el silencio administrativopositivo, entendiéndose que la habilitación urbana esconforme. El solicitante procederá a su inscripciónregistral. Artículo 25º.- De la Inscripción Registral.- Una vez expedida la Resolución de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, ratificando la Resolución deAlcaldía de la Municipalidad de Villa María del Triunfo,el solicitante deberá presentar dicha Resoluciónconjuntamente con los planos respectivos para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima o Registro Predial Urbano, según corresponda,acompañando los requisitos previstos en las normasregistrales respectivas. En caso de haber operado el silencio administrativo positivo referido en el artículo 21º deberá el solicitante efectuar la inscripción registral de la resolución aprobatoria expedida por la Municipalidad de Villa Maríadel Triunfo, acompañando copia de ésta y de los planosrespectivos, así como los requisitos que establecen lasnormas regístrales respectivas.