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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (21/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 de condición socioeconómica humilde que sólo cuenten con un solo predio, infractores de las normas y disposiciones municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y/o Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- PRECÍSASE que no se encuentran comprendidos en la presente Ordenanza los grandes y medianos contribuyentes del distrito de Santa Rosa, nimultas por asuntos de índole tributario. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 14568 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G35/G30/G2D/G4D/G44/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2005/SG-MDS Surquillo, 15 de agosto de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 074-05-/GR-MDS del 15 de agosto de 2005 emitido por la Gerencia de Rentas en el cual solicita seprorrogue el plazo de vencimiento del Beneficio Tributario y Administrativo, otorgado mediante Ordenanza Nº 150-MDS; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 150-MDS faculta en la Primera Disposición Complementaria y Final al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- Objeto de la norma.- Prorróguese hasta el 31 de agosto del 2005, la fecha de vencimiento del Beneficio Tributario y Administrativo otorgado medianteOrdenanza Nº 150-MDS. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 14611 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G33/G30/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G28/G70/G61/G72/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G73 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2005-ALC/MVES Villa El Salvador, 16 de febrero del 2005Visto: El Informe Nº 457-2005-OAJ/MVES de fecha 14.02.2005, suscrito por el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento señalado en la parte introductoria, se hace de conocimiento que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ha iniciado unprocedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, por presunta imposición de barrera burocrática ilegal que afecta al acceso de los micros ypequeños empresarios al mercado formal al establecer requisitos y condiciones no previstas en la Ley Nº 28015 y su reglamento para el otorgamiento de las Licenciasde Funcionamiento Provisional, habiendo concedido cinco días hábiles para que el Municipio formule los descargos que estime conveniente; Que, de la revisión de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2003-TR, se señala que la solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional, estará acompañada únicamente de los siguientes requisitos:Fotocopia simple del Comprobante de Información registrada o Ficha RUC; Declaración Jurada simple de ser Micro o Pequeña Empresa y Recibo de pago porderecho de trámite; Que, efectivamente del análisis del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 039-MVES, se tiene que el procedimiento signado con el Nº 30 denominadoLICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO (Para Micro y pequeñas Empresas ) establece requisitos adicionales no contemplados en la Ley Nº 28015 talescomo: Constitución de la empresa, Compatibilidad de Uso/Zonificación, Autorización Sectorial y Certificado de Defensa Civil, entre otros; Que, es necesario ajustar el accionar y la normatividad municipal del mencionado procedimiento administrativo, a lo dispuesto en la Ley Nº 28015 y su Reglamento, enrazón al régimen simplificado de tramitación que le corresponde a la Licencia Provisional de Funcionamiento a diferencia del trámite de la Licencia de FuncionamientoDefinitivo normado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Estando a lo informado, y de conformidad a los incisos 1 y 6 del Artículo 20º, así como el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,con cargo a darcuenta a Sesión de Concejo; SE DECRETA:Artículo 1º.- ADECUAR los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 30 denominado LICENCIAPROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO (Para Micro y Pequeñas Empresas) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, aprobadomediante Ordenanza Municipal Nº039-MVES; conforme al siguiente detalle: 1. Solicitud (Formato de Licencia Provisional de Funcionamiento). 2. Declaración Jurada de Pequeña Empresa.3. Copia de RUC.4. Derecho de Trámite. Artículo 2º.- Manténgase vigente los demás extremos del procedimiento antes señalado. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con las demás Gerencias y Órganosrespectivos de esta Municipalidad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 14593