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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (21/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 con el voto de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha aprobado lasiguiente: REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I GENERALIDADES OBJETO, ÁMBITO, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Ordenanza regula el procedimiento administrativo dehabilitaciones urbanas que a partir de su vigencia, soliciten las personas naturales o jurídicas, asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas de vivienda ocualquier otra forma asociativa con fines de vivienda,incluyendo los casos de regularización de habilitacionespendientes o en trámite, así como las habilitacionesurbanas de oficio y las islas rústicas. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- Se aplica a los procedimientos siguientes: 2.1 Habilitaciones urbanas nuevas. 2.2 Regularización de habilitaciones con fines de vivienda, industriales, comerciales, recreacionales y de otros usos en el distrito de Villa Maria del Triunfo. 2.3 Habilitaciones urbanas de oficio e islas rústicas. Artículo 3º.- Objetivos.- El trámite de habilitación urbana tiene los objetivos siguientes: a) Promover y propender al saneamiento físico y legal de los inmuebles de propiedad de asociaciones devivienda, pro vivienda, cooperativas de vivienda u otraforma asociativa de vivienda, que les permita acceder aun ordenado y libre acceso vial, así como a los servicios básicos de agua, desagüe y luz. b) Velar por las condiciones urbanísticas mínimas de acuerdo al Plan de Desarrollo Integral de Villa María delTriunfo, dentro de su jurisdicción. c) Propiciar la inversión privada y pública en proyectos de vivienda. Artículo 4º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) Planes Urbanos: instrumentos técnico normativos para la previsión y promoción de las acciones de acondicionamiento en cada centro poblado del ámbito provincial y según su niveles se orientarán básicamenteen los aspectos de vialidad y transporte, saneamientoambiental e infraestructura de servicios básicos, normasde zonificación de usos de suelo urbano, equipamientode educación - salud - Seguridad y recreación, renovación y habilitaciones urbanas. b) Habilitación Urbana: comprende la delimitación de lotes individuales, de lotes para servicios comunales, deáreas verdes y el diseño de vías. Debe aprobarseconforme a los planes de desarrollo local entre otros elPlan de Desarrollo Provincial, Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan Urbano del distrito de Villa María del Triunfo. c) Viviendas construidas: las edificaciones que cuenten con cimientos, muros, coberturas y un áreatechada no menor a 25 m2. Se entenderá que el terrenoobjeto de la habilitación urbana cuenta con viviendas construidas si el 50% de su área total se encuentra ocupada por viviendas, cuyas características cumplenlos referidos requisitos. d) Aporte Reglamentario: es la entrega forzosa de una determinada porción de terreno ubicada en lacorrespondiente habilitación urbana, respondiendo al mandato del Reglamento Nacional de Construcciones que detalla los aportes de áreas (en porcentajes de susáreas brutas) para fines de recreación pública, parqueszonales y servicios públicos complementarios, en losdiferentes tipos de habilitación para uso de vivienda, en función de su tipo de densidad. e) Redención de Aporte: sólo para el caso de procedimiento de regularización de habilitacionesurbanas ejecutadas con inexistencia de áreasreservadas, es factible sustituir la obligación de entrega por una de orden pecuniaria a modo de compensación, a favor de la Municipalidad Distrital y será el equivalenteal 10% del valor del área objeto de regularización. f) Área Objeto de Regularización: la diferencia existente entre el aporte normativo y el área realmenteaportada. Su valorización será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El área objeto deregularización será prorrateada entre todos lospropietarios de los lotes de la habilitación. g) Catastro Municipal: constituye el registro de la propiedad inmueble del área urbana y área rural, con la indicación de sus características físicas, situación económica y legal. Constituye información básica parafines de tributación local, así como para la planificación yrenovación urbana. Artículo 5º.- Base Legal.- La presente Ordenanza se ampara en la siguiente base legal: - Constitución Política el Perú. - Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 26878 - de Habilitaciones Urbanas.- Ley Nº 27157 - de Regularización de Edificaciones. - Ley Nº 27135 - que modifica la Ley de Habilitaciones Urbanas. - D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA.- D.S. Nº 011-2005-VIVIENDA.- Ordenanza Nº 273-2000 MML. TÍTULO II DEL OBLIGADO, DEL ÓRGANO COMPETENTE Y DE LA COMISIÓN TÉCNICA Artículo 6º.- Obligados.- Están obligados a este procedimiento todas las personas naturales o jurídicas que proyecten el cambio de uso del suelo en supropiedad, con el fin de convertirlo de eriazo o rústico aurbano. En el caso que los obligados cuenten conResolución expedida por la Municipalidad Metropolitanade Lima, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, aprobando Estudios Preliminares o Estudios Definitivos, se dará por cumplida esta etapa sinnecesidad de presentar nuevos documentos,pronunciamientos o resoluciones, debiendo solicitar a laMunicipalidad de Villa María del Triunfo la Recepción deObras cuando las culminen. Artículo 7º.- Órganos Competentes.- En los procedimientos de habilitaciones urbanas, seráncompetentes: a) La Unidad de Trámite Documentario. b) La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. c) La Comisión Técnica.d) La Gerencia de Asesoría Jurídica.e) La Subgerencia de Fiscalización y Control.f) La Municipalidad Metropolitana de Lima. TÍTULO III DE LA COMISIÓN TÉCNICA Artículo 8º.- Comisión Técnica.- Para este fin las Municipalidades conformarán una Comisión Técnica integrada por representantes de las entidades siguientes:Municipalidad Distrital (presidirá); Colegio de Arquitectosdel Perú; Colegio de Ingenieros del Perú; Cámara Peruanade la Construcción, donde lo hubiere; Luz del Sur ySedapal. Artículo 9º.- Cuando las entidades a que se refiere el artículo anterior no designen representantes impidiendola conformación de la Comisión Técnica y habiéndose