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PÆg. 299144 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas. 5.2.2 Copia simple del documento que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 5.2.3 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la presente Directiva. 5.2.4 Declaración jurada suscrita por el representante legal del solicitante, señalando que su representada presta servicios o desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la presente Directiva, la que deberá ir acompañada de copia simple de los documentos sustentatorios del caso. 5.2.5 Relación del personal de la Entidad Certificadora de Conversiones que incluya los nombre completos y documentos de identidad del ingeniero supervisor y del personal técnico especializado, adjuntando copia simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustenten la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV. 5.2.6 Registro de firmas de los ingenieros acreditados autorizados para firmar los Certificados de Conformidad de Conversión a GNV en tres (3) ejemplares, de acuerdo al formato del Anexo II. 5.2.7 Póliza de seguro de responsabilidad civil profe- sional, la cual deberá ser contratada de una compañía de seguros establecida legalmente en el país y autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vi- gentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debe ser por un equivalente no menor a trescientos unidades impositi- vas tributarias (300 UIT) con vigencia anual, renovable au- tomáticamente por períodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización a la Entidad Certificadora de Conversiones. 5.2.8 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones a favor del MTC por la suma de US $ 300,000.00 (trescientos mil 00/100 dólares americanos), la misma que tendrá el carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adminis- trativas que correspondan a la Entidad Certificadora de Conversiones con el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 5.3 IMPEDIMENTOS PARA SER ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES: Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Certificadora de Conversiones: 5.3.1 Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT y las que están vinculadas a otras responsabilidades relacionadas con el uso del GNV; 5.3.2 Las personas jurídicas dedicadas a la importación de vehículos nuevos y usados y las asociaciones gremiales que las agrupan; 5.3.3 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.3.4 Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores,incluyendo las que sean autorizadas como talleres de conversión conforme a la presente Directiva. 5.3.5 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.3.6 Las personas jurídicas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos y/o que sean concesionarios o comerciantes de vehículos. 5.3.7 Las personas jurídicas cuyos asociados, socios o administradores, así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, presten servicios bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual en cualquier entidad dedicada a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan, así como en los talleres de conversión y las entidades del sector público vinculadas al uso del GNV. 5.4 PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y SU MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN La autorización como Entidad Certificadora de Conversiones, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, dichos actos serán comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV y, tratándose de la autorización, se adjuntará a la comunicación el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor y del representante legal responsables de la suscripción de los “Certificados de Conformidad de Conversión a GNV”. La DGCT también remitirá al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV el documento que contenga el correspondiente Registro de Firma, en el caso que se hubiere producido cambio o incorporación del ingeniero supervisor de la Entidad Certificadora de Conversiones o de su representante legal. 5.5 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓNLa autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 5.6 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES De acuerdo a lo establecido por el artículo 29º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado en este extremo por el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC, las Entidades Certificadoras de Conversiones deben cumplir las siguientes obligaciones: 5.6.1 OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN A TALLERES: 5.6.1.1 Realizar la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGCT como Taller de Conversión Autorizado y emitir el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”, conforme al formato del Anexo IV de la presente Directiva, una vez verificado que la infraestructura, equipamiento y el personal técnico del mismo cumplen con lo dispuesto en la presente Directiva y las demás normas técnicas peruanas vigentes en la materia. 5.6.1.2 Realizar la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado y emitir el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”, conforme al formato del Anexo IV de la presente Directiva, una vez verificado que el mismo mantiene las condiciones y requisitos que dieron mérito a su autorización. El “Certificado de Inspección del Taller” debe incluir la indicación de la fecha en que se realizará la próxima inspección anual. 5.6.1.3 Llevar un registro completo de inscripción y verificación de los talleres autorizados por la DGCT, así