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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 299138 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 organizaciones proponentes. Adicionalmente, los procedimientos establecidos para la formulación y priorización de los proyectos, promueven la participación de la población, como garantía de la transparencia del proceso. Por esta modalidad se seleccionarán proyectos de infraestructura social y económica intensivos en mano de obra no calificada, que mejoren las condiciones de vida de la población. 2. Intervención Contracíclica Especial (ICE):La Intervención Contracíclica Especial (ICE) es una nueva estrategia de intervención complementaria del Programa para distritos con poblaciones urbanas mayores a 2,500 habitantes y que se encuentren en su período más crítico de desempleo, que tiene como objetivo el cofinanciar sólo la mano de obra no calificada, en los proyectos de las zonas urbanas y que se encuentren contemplados en los planes concertados de desarrollo local teniendo como organismo proponente a los gobiernos locales. La intervención ICE se enmarca en el D.S. Nº 064-2004- PCM - "Plan Nacional para la Superación de la Pobreza", al plantearse como una red de protección social ante eventos previsibles de desempleo, generando empleo temporal con un enfoque contracíclico para las poblaciones más vulnerables. 3. Proyectos Especiales: Proyectos de prevención y reconstrucción de bienes públicos ante una situación de emergencia provocada por un daño o siniestro. 4. Proyectos de Emergencias por Empleo: Para atender crisis económicas locales o macrosociales. Proyectos para atender emergencias nacionales ante crisis macro sociales. C. Tipología de proyectosEl Programa priorizará el financiamiento de proyectos que promuevan el desarrollo de actividades económicas productivas, mejoren las capacidades de los pobladores para obtener un empleo sostenible y generen oportunidades para la capacitación técnica a los beneficiarios. En tal sentido, la identificación y actualización de las líneas de inversión y de los tipos de proyectos a financiar responderán a los criterios señalados. 1. Para Concursos de Proyectos, la tipología será la que se apruebe en las respectivas Bases de Concurso. Se aprobarán mediante Resolución Directoral. 2. Para la Intervención Contracíclica Especial, se aprobará una Guía que sirva como instrumento que regule la forma de actuación bajo esta modalidad. 3. Para Proyectos Especiales, corresponderá a la indicada en las Guías aprobadas para la presentación de estos proyectos al Programa. 4. Para proyectos de emergencia por empleo y crisis macro sociales; se aplicará la misma tipología que la aprobada en las Bases del Concurso. D. Procedimientos operativos1. Para el caso de los concursos de proyectos y la Intervención Contracíclica Especial se tendrá en cuenta lo siguiente: a. El presupuesto que se destine a esta modalidad, será distribuido entre los distritos del ámbito de intervención del Programa, en forma directamente proporcional a sus respectivos indicadores de severidad de pobreza (fgt2) y las proyecciones de su población urbana y el índice de carencia de desarrollo humano. b. Se tendrá en cuenta todos los recursos asignados en intervenciones anteriores a través de los concursos de proyectos y de la Intervención Contracíclica Especial. c. Se mantendrán las fases ya aprobadas por el Programa en concursos anteriores, así como los procedimientos operativos ya establecidos para cada una de ellas. Esto incluye la priorización de proyectos a través de la conformación de comités interinstitucionales, donde estarán representados la sociedad civil, los gobiernos locales y regionales. d. Para la Intervención Contracíclica Especial se conformará el Comité Interinstitucional Contracíclicodonde estarán representados la sociedad civil y el Gobierno local. e. En el proceso de evaluación, se seguirá priorizando la generación de empleo temporal. f. Se priorizarán proyectos de infraestructura que beneficien las actividades productivas locales. 2. Para el caso de Proyectos Especiales se distingue entre: a. La distribución presupuestal se hará atendiendo a criterios técnicos que tomen en cuenta el historial de emergencias presentadas en las diferentes zonas que comprende el ámbito de intervención del Programa. b. La priorización de proyectos se realizará a través de un comité técnico especial integrado por profesionales con conocimientos en este tipo de proyectos. c. Los proyectos a atender deberán contar al menos con los Informes técnicos emitidos por los Comités de Defensa Civil. d. Se reservará un fondo de contingencia como máximo del 10% del monto total asignado a Proyectos Especiales destinado a la atención de situaciones de emergencia que no alcancen ser cubiertas con el presupuesto inicialmente asignado según la distribución efectuada. 3. Proyectos de emergencias por empleo:a. Se priorizarán los proyectos viables no seleccionados en la última convocatoria en la que hubiera participado el distrito. Si el distrito no hubiera participado anteriormente en el Programa, se priorizarán proyectos incluidos en el Plan Concertado de Desarrollo Local. b. En el proceso de evaluación de los proyectos, la presentación de cofinanciamiento no otorgará un puntaje adicional. E. Aspectos Presupuestales1. La distribución del presupuesto de apertura del Programa (PIA) entre las cuatro modalidades se hará en las siguientes proporciones: a) Para Concurso de Proyectos, el 80% como mínimo del presupuesto total. b) Para la Intervención Contracíclica Especial entre 5% y 15%. c) Para Proyectos Especiales, entre 5% y 15% del presupuesto total. d) Para Proyectos de emergencia por empleo un máximo de 5% del presupuesto total. 2. La transferencia de recursos a las modalidades de proyectos especiales y proyectos de emergencia por empleo se realizará siempre que exista un informe previo de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Si debido a situaciones extremas de necesidad, por atención de desastres naturales o emergencias por empleo, existiera la necesidad de realizar transferencias que superarán los límites porcentuales señalados para estas dos modalidades en el numeral anterior, además del informe previo de Planificación y Presupuesto se requerirá de lo siguiente: a. Para el caso de atención de desastres naturales, la Declaratoria del Estado de Emergencia vía Decreto Supremo. Los recursos a transferirse solamente estarán destinados a atender emergencias en las zonas comprendidas en la norma antes mencionada. b. Para el caso de atención de emergencias por factores no naturales que afecten el empleo, el informe sustentatorio del Programa y la aprobación de la autoridad de trabajo. 3. En el caso de crisis macro sociales, el Programa solicitará presupuesto adicional al Ministerio de Economía y Finanzas. A fin de sustentar este requerimiento, el Programa desarrollará en el primer semestre del 2005, un estudio que permita dimensionar el presupuesto base necesario para atender emergencias de esta naturaleza. F. Criterios para la expansión o contracción del Programa La permanencia o retiro de una determinada localidad del ámbito de intervención del Programa, será determinada